Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(PUBLICACIÓN DE RESOLUCIÓN No.
43-99 (COMIECO XIII) DEL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN
ECONOMICA
ACUERDO MINISTERIAL No.. 031-99,
Aprobado 4 de Octubre de 1999
Publicado en La Gaceta No. 96 del 23 de Mayo del 2000
EL MINISTRO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO,
CONSIDERANDO:
I
Que el 06 de junio de 1997 entró en vigencia la Ley No. 257 Ley de
Justicia Tributaria y Comercial, la cual en su artículo 18
modifica las tasas o porcentajes máximos de los Derechos
Arancelarios a la Importación (DAI), contenidos en el Sistema
Arancelario Centroamericano (SAC), de acuerdo al Calendario de
Tasas Máximas de los DAI contenido en el Anexo B de dicha Ley;
II
Que el 27 de junio de 1997 el Consejo de Ministros de Integración
Económica, mediante Resolución No. 63-97, suscrita en la ciudad de
Managua, Nicaragua, autorizó al Gobierno de Nicaragua a proceder
con las medidas contempladas en la Ley No. 257 hasta inclusive el
1º de enero de 1999, e insta a los países a buscar una solución
consistente con las disposiciones del Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano, para la medida arancelaria
a adoptarse el 1º de julio de 1999;
III
Que el 29 de junio de 1999, con base en lo estipulado en el
Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano, el Ministro de Fomento, Industria y Comercio de
Nicaragua suscribió el Acuerdo Ministerial No. 017-99, emitiendo
Cláusula de Salvaguardia, mediante la cual se adoptaron las
modificaciones arancelarias contempladas en el artículo 18 de la
Ley de Justicia Tributaria y Comercial y en el Anexo B de la
misma, aprobada para entrar en vigencia el 1º de Julio de 1999;
IV
Que el Consejo de Ministros de Integración Económica, mediante
Resolución No. 43-99 (COMIECO XIII), suscrita el 17 de Septiembre
de 1999, en la ciudad de San José, Costa Rica, resolvió prorrogar
hasta el 15 de diciembre de 1999, la Cláusula de Salvaguardia
emitida por el Gobierno de Nicaragua a que se hace referencia en el
Considerando III anterior;
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confiere el artículo 55 del
Protocolo al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana (Protocolo de Guatemala), aprobado mediante el
Decreto A.N. No. 809 de la Asamblea Nacional, publicado en La
Gaceta, Diario Oficial No. 156 del lunes 22 de agosto de 1994.
RESUELVE:
Publicar la Resolución No. 43-99 (COMIECO XIII) del Consejo de
Ministros de Integración Económica, suscrita el 17 de Septiembre de
1999, en la ciudad de San José, Costa Rica.
Dado en la ciudad de Managua; República de Nicaragua, a los
cuatro días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y nueve.-
NOEL J. SACASA C. Ministro.
RESOLUCIÓN No. 43-99 (COMIECO-XIII)
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONOMICA
CONSIDERANDO:
La situación que presenta el establecimiento de la cláusula de
salvaguardia que puso en vigencia en Nicaragua el techo arancelario
del 10%, conforme el Anexo B de la Ley de Justicia Tributaria y
Comercial y el interés del Consejo de encontrar una solución que
satisfaga a todos los Estados Parte;
POR TANTO:
Con fundamento en el artículo 18 del Protocolo de Tegucigalpa a la
Carta de la ODECA; y 26,36,37,38 y 55 del Protocolo al Tratado
General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de
Guatemala);
RESUELVE:
1.Prorrogar hasta el 15 de diciembre de 1999 la cláusula de
salvaguardia establecida por el Gobierno de Nicaragua para poner en
vigencia, con efecto el 1 de julio de 1999, el Anexo B de la Ley de
Justicia Tributaria y Comercial.
2.Solicitar a la SIECA:
a.que prepare un estudio legal sobre las consecuencias que tendría
no autorizar una prórroga a la indicada cláusula de salvaguardia, a
partir de la fecha de la actual prórroga.
b.apoyar al Consejo en la búsqueda de soluciones que resuelvan la
situación creada por la vigencia de indicada cláusula de
salvaguardia.
3.Que con ocasión de la próxima reunión del ALCA en Toronto, se
reúna este Consejo para conocer los avances de las acciones a que
se refiere esta Resolución.
San José, Costa Rica, 17 de septiembre de 1999.-Samuel
Guzsowski, Ministro de Comercio Exterior.-Miguel Ernesto
Lacayo, Ministro de Económia el Salvador.-José Guillermo
Castillo Villacorta, Viceministro de Económia. Ministro en
fundaciones de Guatemala.-Reginaldo Panting, Ministro de
Industria y Comercio de Honduras.-Noel Sacasa Cruz, Ministro
de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua.
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