Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Acuerdos Ministeriales
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PUBLICACIÓN DE RESOLUCIÓN No.
40-99 (COMIECO XIII) DEL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN
ECONÓMICA
ACUERDO MINISTERIAL No.. 029-99,
Aprobado el 04de Octubre 1999
Publicado en La Gaceta No. 95 del 22 de Mayo del 2000
EL MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y
COMERCIO,
CONSIDERANDO:
I
Que es necesario continuar con la adecuación de los instrumentos de
la integración, con la finalidad de que los mismos permitan la
facilitación del comercio intrarregional;
II
Que el formulario Aduanero Único Centroamericano aprobado mediante
Resolución No. 18-96 (COMRIEDRE) el 19 de marzo de 1996, es un
documento de embarque y solicitud de despacho, el cual en una de
sus partes debe llevar la firma, fecha y sello del funcionario de
la aduana de salida que autoriza la exportación de las mercancías
amparadas en el mismo;
III
Que empresas centroamericanas dedicadas a la actividad pesquera,
han manifestado la complicación que representa para dicha actividad
el cumplimiento del requisito de visado, firmado y sellado del
funcionario de la aduana de salida;
IV
Que el Consejo de Ministros de Integración Económica de
Centroamérica, mediante Resolución No. 40-99 (COMIECO XIII),
suscrita el 17 de Septiembre de 1999, en San José, Costa Rica,
resolvió facultar a las aduanas para que en la comercialización de
productos del mar, suelo o subsuelo marítimo, por barcos con
bandera nacional registrados por un país centroamericano, se pueda
presentar ante la autoridad aduanera del país de expedición y el
paí s de destino, la declaración provisional de los datos
contenidos en las casillas 22,29,34 y 36 del Formulario Aduanero
Único Centroamericano. El perfeccionamiento de la declaración
deberá ser efectuada en un plazo máximo de diez días hábiles
mediante la presentación de la declaración definitiva ante las
autoridades correspondientes.
POR TANTO:
En uso de las facultades que se confiere el artículo 55 del
Protocolo al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana (Protocolo de Guatemala), aprobado mediante el
Decreto A.N. No. 809 de la Asamblea Nacional, publicado en La
Gaceta Diario Oficial No. 156 del lunes 22 de agosto de 1994.
RESUELVE:
Publicar la Resolución No. 40-99 (COMIECO XIII) del Consejo de
Ministros de Integración Económica, suscrita el 17 de septiembre de
1999, en San José, Costa Rica.
Dado en la ciudad de Managua; República de Nicaragua, a los
cuatro días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y
nueve.-NOEL J. SACASA C., Ministro.
RESOLUCIÓN No.40-99 COMIECO XIII
EL CONSEJO DE MINISTROS
DE INTEGRACIÓN ECONOMICA
CONSIDERANDO:
1. Que el Artículo V del Tratado General de Integración Económica
Centroamericana establece que las mercancias que gocen de los
beneficios estípulados en dicho Tratado deberán estar amparadas por
un formulario aduanero firmado por el exportador, que contenga la
declaración de origen y que se sujetará a la vista de los
funcionarios de aduanas de los países de exportación y destino,
conforme lo establece el Anexo B del mismo Tratado;
2.Que conforme al Anexo B del Tratado General que el formulario
aduanero hará las veces de solicitud de despacho y de certificado
de origen y que la declaración contenidad en el mismo deberá ser
visada por la oficina central de aduanas o por la adunana de salida
del país exportador y comprobada por la aduana de registro del país
importador.
3.Que el Formulario Aduanero Único Centroamericano aprobado por
Resolución No.18-96 (COMRIEDRE) del 19 de de marzo de 1996,
comprende en su apartado 37 la firma, fecha y sello del funcionario
de la aduana de salida que autoriza la exportación de mercancías
originarias dirigidas al comercio entre países
centroamericanos;
4.Que un número importante de empresas dedicadas a la obtención y
comercialización de productos de marinos han señalado lo
dificultoso y poco práctico que resulta cumplir con el requisito de
visado del formulario aduanero por la aduana del país exportador,
por cuanto en sus operaciones, las embarcaciones dedicadas a estas
labores no tocan el territorio del país centroamericano cuya
bandera enarbolan, después de las faenas de pesca, lo que les
origina dificultades en las aduanas de ingreso de países
centroamericanos distintos al de su bandera, por no poder presentar
llena la casilla 37 del referido formulario;
5.Que es facultad del Consejo dictar las disposiciones que
faciliten el uso del Formulario Aduanero Único Centroamericano, por
lo que es procedente adoptar las que permitan el flujo de las
operaciones comerciales de los productos marinos originarios de la
región,
POR TANTO:
Con fundamento en los artículos 18 del Protocolo de Tegucigalpa a
la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA); y
36,37,38,39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración
Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala).
RESUELVE:
1.Facultar a las aduanas para que en la comercialización de
productos del ma, suelo subsuelo marino, se pueda por barcos con
bandera nacional registrados por un país centroamericano, se pueda
presentar ante la autoridad aduanera del país de expedición y el
país de destino, la declaración provisional de los datos contenidos
en las casillas 22,29,34 y 36 del Formulario Aduanero Único
Centroamericano. El perfeccionamiento de la declaración deberá ser
efectuada en un plazo máximo de diez días hábiles mediante la
presentación de la declaración definitiva ante las autoridades
correspondientes.
2.La presente resolución entrará en vigencia treinta (30) días
después de la presente fecha y será publicada por los Estados
Parte.
San José, Costa Rica, 17 de septiembre de 199.-Samuel
Guzowski, Ministro de Comercio Exterior .-Miguel Lacayo,
Ministro de Economía el Salvador.-José Guillermo Castillo
Villacorta, Viceministro de Economía. Ministro en funciones de
Guatemala.-Reinaldo Panting, Ministro de Industria y
Comercio de Honduras.-Noel Sacaza Cruz, Ministro de Fomento,
Industria y Comercio de Nicaragua.
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