Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN
No. 79-2001 (COMIECO XVIII) )
ACUERDO MINISTERIAL MIFIC No. 061-2001, Aprobado el 30 de
Octubre del 2001
Publicado en La Gaceta No. 38 del 25 de Febrero del 2002
EL MINISTRO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y
COMERCIO,
Considerando:
I
Que el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano, fue aprobado por la Asamblea Nacional y se
encuentra vigente para nuestro país desde el 18 de septiembre de
1985 y que la Constitución Política en su artículo 198 deja en
vigencia el ordenamiento jurídico existente en todo aquello que no
se oponga a la misma;
II
Que de conformidad con el Artículo 7, inciso c) del Convenio sobre
el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, el Consejo de
Ministros de Integración Económica, en ejercicio de sus facultades,
tiene la atribución exclusiva de aprobar los derechos arancelarios
y sus modificaciones y así lo ha reafirmado la Honorable Corte
Centroamericana de Justicia en Consulta evacuada el 5 de Agosto de
1997;
III
Que las modificaciones constitucionales posteriores a la vigencia
de convenios internacionales de integración o comunitario y
relacionados con éstos, no pueden producir ningún efecto jurídico
puesto que las normas de derecho interno no pueden prevalecer sobre
el Derecho Internacional, de Integración o Comunitario, cuya
fuentes principales son los Convenios y Tratados debidamente
aprobados y ratificados por los Estados miembros y que igual
afirmación se puede hacer al respecto a los instrumentos
complementarios y actos derivados de los mismos, según lo ha hecho
ver la Honorable Corte Centroamericana de Justicia en Consulta
evacuada el 15 de Agosto de 1997;
IV
Que según el artículo 24 del Convenio sobre el Régimen Arancelario
y Aduanero Centroamericano, las Resoluciones aprobadas por el
Consejo se pondrán en vigencia en cada Estado Contratante, sin más
trámite que la emisión de un acuerdo o decreto del Poder u
Organismo Ejecutivo, lo cual ha sido confirmado mediante Resolución
de la Corte Centroamericana de Justicia, emitida el 5 de Agosto de
1997;
V
Que con fecha 24 de Octubre del presente año, el Consejo de
Ministros de Integración Económica (COMIECO XVII), aprobó la
Resolución No. 79-2001, relativa a modificaciones arancelarias;
POR TANTO:
En uso de sus facultades,
ACUERDA:
PRIMERO: Publicar la Resolución No. 79-2001 (COMIECO XVII),
aprobada por el Consejo de Ministros de Integración Económica el 24
de Octubre del presente año.
SEGUNDO: El presente Acuerdo se comunicará a los Países
Centroamericanos y a la SIECA, a fin de dar cumplimiento a lo
dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano.
TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir
de su publicación por cualquier medio de comunicación social, sin
perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los treinta días del mes de
Octubre del año dos mil uno. EDGARD A. GUERRA, Ministro de
Fomento, Industria y Comercio.
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