Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Ministeriales
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PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN No.
21-98 SUSCRITA POR EL CONSEJO DE MINISTROS
DE INTEGRACIÓN CENTRO AMERICANA
ACUERDO MINISTERIAL MEDE No. 024-98, Aprobado el 05 de Mayo
de 1998
Publicada en La Gaceta No.45 del 05 de Marzo de 1999
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y DESARROLLO
DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que de conformidad con el Articulo 19 de la Ley de Justicia
Tributaria y Comercial y el Artículo 26 del Convenio sobre el
Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, el Ministerio de
Economía y Desarrollo, el 23 de Septiembre de 1997, emitió el
Acuerdo Ministerial No.053-97, mediante, el cual se aplicaron
Cláusulas de Salvaguardia para modificar los Derechos Arancelarios
a la Importación, de una serie de mercancías que no se producen en
Centroamérica, entre los cuales se encuentran los aparatos para la
producción de frío.
II
Que el Consejo Ministros de Integración Económica, mediante la
Resolución No.12-98 (COMIECO-IV), suscrita el 11 de Diciembre de
1997, en la ciudad de Managua, Nicaragua, aprobó la aplicación de
las Cláusulas de Salvaguardia para dichos aparatos, por un período
de tres meses que venció el 31 de Marzo de 1998.
III
Que es necesario prorrogar dichas Cláusulas, a fin de continuar
beneficiando a los sectores económicos del país.
IV
Que el Artículo 55 del Protocolo de Guatemala al Tratado General de
Integración Económica Centroamericana, establece que las
Resoluciones, Reglamentos y Acuerdos deberán ser publicados por los
Estados Parte.
POR TANTO
En uso de sus facultades,
ACUERDA
PRIMERO: Publicar la Resolución No. 21-98, suscrita por el
Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana,
conforme se consigna al presente Acuerdo Ministerial.
SEGUNDO: La presente disposición se comunicará a los
Países Centroamericano y a la SlECA a fin de dar
cumplimiento con lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano.
TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de
comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación
en La Gaceta Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los cinco días del mes de Mayo
de mil novecientos noventa y ocho. NOEL J. SACAZA C.
Ministro de Economía y Desarrollo.
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