Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(PRORROGA PARA LA IMPLEMENTACIÓN
DEL SISTEMA INTERNACIONAL DE UNIDADES)
ACUERDO MINISTERIAL 009-2004. Aprobado el 9 de Febrero
del 2004
Publicado en La Gaceta No. 92 del 12 de Mayo del 2004
EL MINISTRO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y
COMERCIO
CONSIDERANDO
l
Que para dar cumplimiento a los artículos 7, 8 y 18 de la Ley 225,
Ley sobre Metrología, publicada en la Gaceta No 135 del 18 de Julio
de 1996, la Comisión Nacional de Metrología, propuso aplicar el
Programa de Implementación, para dar inicio al uso obligatorio del
Sistema Internacional de Unidades, como sistema de unidades de
medida legal en el país.
ll
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 062-2001, El Ministerio de
Fomento Industria y Comercio (MIFIC) aprobó la implementación
gradual del Sistema Internacional de Unidades (SI) para
implementarlo en un plazo de dos años comprendidos a partir de la
fecha de su publicación.
III
Que durante este plazo surgieron problemas de aplicación en los
sectores que debían implementar el sistema.
lV
La Comisión Nacional de Metrología en acta No. 001-2004 de la
sesión ordinaria del 12 de Febrero del 2004, recomendó la extensión
del plazo para implementación gradual del Sistema Internacional de
Unidades y aprobó la propuesta de acciones estratégicas para
facilitar la implementación del Sistema Internacional de Unidades
en las diferentes actividades socio económicas del país, las que
serán aprobadas por el Poder Ejecutivo por conducto del Ministerio
de Fomento, Industria y Comercio.
POR TANTO
En uso de sus facultades que le confiere la Ley 290 Ley de
Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, su
Reglamento y Reformas, y de conformidad a lo establecido en el
artículo 18 de la Ley No. 225 " LEY SOBRE METROLÓGIA" y su
Reglamento.
ACUERDA
PRIMERO: Prorrogar el plazo establecido en el Acuerdo
Ministerial No. 062-2001, para la implementación del Sistema
Internacional de Unidades (SI) por un plazo adicional de dos años
contado a partir de la publicación de este Acuerdo Ministerial.
SEGUNDO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia a partir de su fecha, sin perjuicio de su posterior
publicación en La Gaceta Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los nueve días. del mes de
febrero del año dos mil cuatro. Mario Arana, Ministro.
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