Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(PRÓRROGA A BENEFICIARIOS DEL
DECRETO 27-B)
ACUERDO MINISTERIAL No. 8-91, Aprobado el 04 de Febrero de
1991
Publicado en La Gaceta No. 44 del 05 de Marzo de 1991
EL MINISTRO DE FINANZAS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Acuerda:
Primero: Prorrógase hasta el 31 de Diciembre del año en
curso, el beneficio establecido en el Acuerdo Ministerial No. 27-B
del veintisiete de Julio de mil novecientos noventa, relativo al
otorgamiento por parte de la Dirección General de Aduanas de este
Ministerio, de un descuento máximo del 50% (Cincuenta por Ciento)
del monto total de los derechos e impuestos que afectan la
importación de vehículos automotores, comprendidos en la parte III
del Arancel Centroamericano de Importación, de manera tal que el
monto neto de los impuestos a pagar no sea inferior al 25% del
valor de dichos vehículos.
Segundo: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia
a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación
colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en "La
Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los cuatro
días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y uno. -
Emilio Pereira Alegría, Ministro de Finanzas.
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