Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(PROHIBIR LA PESCA HASTA EL 31
DE DICIEMBRE DE 1984 EN LA LAGUNA DE MOYÚA)
ACUERDO MINISTERIAL No. 43. Aprobado el 10 de Mayo de
1984
Publicado en El Diario Barricada Edición No. 1702 del 1 de Junio de
1984
INSTITUTO NICARAGÜENSE DE LA PESCA
ALFREDO ALANIZ DOWNING, Ministro Director del Instituto
Nicaragüense de la Pesca ( INPESCA)
En uso de sus facultades que le otorga el Decreto No. 1426 emitido
por la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, publicado en
La Gaceta, Diario Oficial No. 82 del 26 de Abril de 1984 y en base
a lo dispuesto por los Artos. 4 inciso 1 y 2 y Arto. 10 inciso 4 y
6 del referido Decreto.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el Instituto Nicaragüense de la Pesca
(INPESCA), está desarrollando un programa de repoblamiento en la
Laguna de Moyúa (Puertas Viejas), Municipio de Darío, Departamento
de Matagalpa.
SEGUNDO: Que dicho repoblamiento se está efectuando con la
especie Tilapia Aurea, la cual requiere de un período de
veda para permitir su crecimiento y su explotación racional.
TERCERO: Que el mencionado programa requiere del control
sobre las artes de pesca y la decidida colaboración de la
Cooperativa de Puertas Vejas con INPESCA a fin de cumplir con los
objetivos propuestos.
POR TANTO
ACUERDA
Artículo 1.- Prohibir la pesca hasta el 31 de Diciembre de
1984 en la Laguna de Moyúa (Puertas Viejas) Municipio de Darío, del
Departamento de Matagalpa, utilizando trasmallos, chinchorros,
atarrayas y cualquier otro uso de redes, quedando permitido durante
ese período de pesca con anzuelo.
Artículo 2.- A los infractores de lo dispuesto en el
artículo anterior, se les aplicará las sanciones siguientes:
1) Cuando sea por primera vez: Decomiso del producto a favor
del Centro Tutelar de menores, retención de las artes de pesca por
período de seis meses y multa de un mil córdobas (C$ 1.000.00) a
favor del FISCO.
2) En caso de reincidencia, además de las sanciones
estipuladas en el inciso anterior, la suspensión de la licencia de
pesca por un período de seis meses.
Artículo 3.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir de su publicación por cualquier medio de comunicación
colectiva, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los diez días del mes de Mayo de
mil novecientos ochenta y cuatro. A CINCUENTA AÑOS... SANDINO
VIVE.
ALFREDO ALANIZ DOWNING. MINISTRO-DIRECTOR, INSTITUTO
NICARAGÜENSE DE LA PESCA (INPESCA).
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