Prohibición De Exportaciones De Ganado En Pie Con Peso Inferior A 390 (Trescientos Noventa) Kilogramos

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales Rango: Acuerdos Ministeriales - (PROHIBICIÓN DE EXPORTACIONES DE GANADO EN PIE CON PESO INFERIOR A 390 (TRESCIENTOS NOVENTA) KILOGRAMOS) ACUERDO MINISTERIAL No. 020-2001, Aprobado el 03 de Abril del 2001 Publicado en La Gaceta No. 97 del 24 de Mayo del 2001 EL MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO, CONSIDERANDO: I Que uno de los objetivos del Programa de Gobierno consiste en la formulación de políticas y medidas, que contribuyan a la sostenibilidad y desarrollo de la actividad productiva nacional, a fin de lograr los niveles adecuados para competir en el Mercado Internacional bajo condiciones equitativas; II Que la cadena productiva que utiliza materias primas e insumos del sector ganadero ha estado expuesta en los últimos meses a una desorganización del mercado, que amenaza derivar en una situación de desabastecimiento, para asegurar la demanda nacional e internacional; III Que el Articulo XI (ELIMINACIÓN GENERAL DE LAS RESTRICCIONES CUANTITATIVAS) del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio GATT 1994, faculta a los Estados Contratantes a prohibir o restringir las exportaciones de bienes esenciales para la parte contratante exportadora. POR TANTO En uso de sus facultades, ACUERDAN PRIMERO: Prohibir las exportaciones de ganado en pie del inciso arancelario del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) 0102.90.00.00 (Los demás), con un peso inferior a 390 (trescientos noventa) kilogramos por cabeza de ganado. SEGUNDO: Restringir las exportaciones de cuero y pieles clasificados en las siguientes partidas arancelarias 41.01, 41.02 y 41.03 del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC). TERCERO: La administración de las medidas a las que se refieren el presente Acuerdo Ministerial estará conjuntamente a cargo del Ministerio Agropecuario y forestal, el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio y el Centro de Trámites de Exportaciones (CETREX). CUARTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los tres días del mes de Abril del año 2001. NORMAN CALDERA, Ministro. Ministerio de Fomento Industria y Comercio. -