Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(PROHIBICIÓN DE CIRCULACIÓN DE
MATERIALES COMUNISTAS)
ACUERDO MINISTERIAL No.17, Aprobado el 4 de Febrero de
1955
Publicado en La Gaceta No. 31 del 8
de Febrero de 1955
El Director General de Comunicaciones, de acuerdo con las normas
establecidas en el Artículo 59 de la Convención Postal Universal de
Bruselas, 1952, y con las leyes de la República,
ACUERDA:
I- Queda prohibida la circulación de libros, revistas, y cualquier
otro material de propaganda comunista, dentro del territorio de la
República.
II- El presente Acuerdo surte efectos desde la fecha de su
publicación en <La Gaceta>, Diario Oficial.
Comuníquese.- Managua, D.N., cuatro de Febrero de mil novecientos
cincuenta y cinco.-(f) J. D. García M.,Coronel (Inf.) G.N.,
Director General de Comunicaciones.
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