Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(PROHÍBESE LA INTRODUCCIÓN A
NICARAGUA DE CIERTOS LIBROS Y REVISTAS)
ACUERDO MINISTERIAL No. 321, Aprobado el 26 de Septiembre de
1955
Publicado en La Gaceta No. 221 del 29 de Septiembre de 1955
EL MINISTRO DE LA GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
En uso de las facultades que le confiere el Art. 44 de la Ley de
Libertad de Emisión y Difusión del Pensamiento.
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Comunicaciones en oficio dirigido a
este Ministerio con fecha 23 de Septiembre corriente, expresa haber
recibido de la Oficina Internacional de la Unión Postal de las
Américas y España, una circular en la que se transcriben
disposiciones adoptadas por la Administración Postal Colombiana,
prohibiendo la introducción de ciertos libros y revistas que
contienen publicaciones y divulgaciones nocivas a la población
estudiantil, que tal medida se acoge favorablemente por juzgarse
saludable, por cuanto evita que la juventud se nutra de lecturas
fantásticas y truculentas que pervierten su moralidad, motivos por
los cuales dichas publicaciones caen bajo la sanción del Arto. 5o.,
letra i) de la Ley de Libertad de Emisión y Difusión del
Pensamiento.
Acuerda:
Primero:
Prohíbese la introducción y circulación en Nicaragua de los libros
y revistas que a continuación
se detallan:
Libros
Colección Pompadour
Revistas
Adán y Eva Historietas
Adelita Intimidades de la Jungla
Amoríos La Araña Verde
Apariciones La Flama
Art. Photographic Los Panchos
Aventuras Man
Aventuras Románticas Misterios del Gato Negro
Brujas y Vampiros Mundos Fantásticos
Canción de Septbre. Muñequita
Gatita Paquín
Clásicos Ilustrados Piel de Canela
Corsario Pigal
Cuentos de Brujas Pígale
Cumbres de Torturas Secretos Románticos
Dalia Tigresa
Demonio Azul Vea
Eva, Eros, Venus Vaudeville
Fantástico Frankesteim
Frívola
Fotografía Artística
2o. El señor Director General de Comunicaciones devolverá al lugar
de su procedencia
cualquier ejemplar de las citadas revistas que llegare por la vía
postal.
3o. Trascríbase el presente a las autoridades correspondientes y
surtirá sus efectos legales treinta días después de su publicación
en <La Gaceta>.
Comuníquese.- Ministerio de la Gobernación y Policía.-Managua, D.
N., 26 de Septiembre de 1955.- M. Buitrago Aja, Ministro de
Policía, por la ley.
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