Programa De Vigilancia Epidemiológica Agrícola

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Salud Rango: Acuerdos Ministeriales - PROGRAMA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA AGRÍCOLA ACUERDO MINISTERIAL No. 42-2000; Aprobado el 24 de Noviembre del 2000 Publicado en La Gaceta No. 61 del 27 de Marzo del 2001 ACUERDO MINISTERIAL NO. 42-2000 PROGRAMA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA AGRÍCOLA EL MINISTERIO AGROPECUARIO Y FORESTAL CONSIDERANDO 1. Que es deber del Estado emitir las disposiciones que complementen, respalden y estimulen el fomento y desarrollo de actividades productivas con un alto grado de eficiencia, particularmente aquellas que tienen como fin proporcionar a la población alimentos básicos de primera necesidad, ricos en proteínas, y que contribuyan a mejorar la nutrición de los nicaragüenses, como es el caso de la avicultura y toda su cadena productiva. 2. Que es responsabilidad del Gobierno asegurar la sanidad animal y la salud humana, necesaria para la producción y consumo de productos y subproductos de origen animal y que siendo el Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR), por su naturaleza, la entidad estatal a la que le corresponde velar por el sistema sanitario del país y en consecuencia, establecer los programas, procedimientos y normativas para mejorar y salvaguardar dicho sistema. 3. Que los resultados de los análisis científicos de las muestras recolectadas a nivel nacional, conforme al Programa de Prevención de Influenza Aviar, orientado por el organismo Internacional Regional de Salud Agropecuaria (OIRSA), son negativos en su totalidad. POR TANTO En uso de las facultades que me confiere la Ley No. 290; Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y su Reglamento a la Ley Decreto 71-98. ACUERDO 1. Declarar que Nicaragua es territorio libre de Influenza Aviar e instruir a la Dirección de Salud Animal de la Dirección General de Protección y Sanidad Agropecuaria (DGPSA), para realizar gestiones pertinentes Ante los Organismos Internacionales competentes para obtener la Certificación de este estatus. 2. Iniciar, con carácter permanente y obligatorio, el Programa de Vigilancia Epidemiológica Avícola dirigido a prevenir las enfermedades de Influenza Aviar, Laringotraquetis, New Castle Velogénico Viscerotrópico y Salmonelosis Aviar. 3. Comunicar a los países miembros de la Organización Internacional Regional de la Salud Agropecuaria (OIRSA), que Nicaragua está procediendo a implementar y desarrollar los muestreos científicos necesarios, a nivel nacional, para validar el reconocimiento a favor de Nicaragua como país libre de las enfermedades de New Castle Velogénico Viscerotrópico, Laringotraquetis y Salmonelosis Aviar, que al obtener resultados negativos validarán el reconocimiento de que Nicaragua es un país cuidadoso y libre de estas enfermedades. 4. El presente Acuerdo entrará en vigencia inmediatamente, sin perjuicio de su publicación posterior en La Gaceta, Diario Oficial y por cualquier medio escrito de circulación nacional. Dado en el Despacho Ministerial, en la ciudad de Managua, a los veinticuatro días del mes de Noviembre del año dos mil.- Ing. JOSÉ AUGUSTO NAVARRO FLORES, Ministro. -