Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Salud
Rango: Acuerdos Ministeriales
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PROGRAMA DE VIGILANCIA
EPIDEMIOLÓGICA AGRÍCOLA
ACUERDO MINISTERIAL No. 42-2000; Aprobado el 24 de Noviembre
del 2000
Publicado en La Gaceta No. 61 del 27 de Marzo del 2001
ACUERDO MINISTERIAL NO. 42-2000
PROGRAMA DE
VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA AGRÍCOLA
EL MINISTERIO
AGROPECUARIO Y FORESTAL
CONSIDERANDO
1. Que es deber del Estado emitir las disposiciones que
complementen, respalden y estimulen el fomento y desarrollo de
actividades productivas con un alto grado de eficiencia,
particularmente aquellas que tienen como fin proporcionar a la
población alimentos básicos de primera necesidad, ricos en
proteínas, y que contribuyan a mejorar la nutrición de los
nicaragüenses, como es el caso de la avicultura y toda su cadena
productiva.
2. Que es responsabilidad del Gobierno asegurar la sanidad animal y
la salud humana, necesaria para la producción y consumo de
productos y subproductos de origen animal y que siendo el
Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR), por su naturaleza, la
entidad estatal a la que le corresponde velar por el sistema
sanitario del país y en consecuencia, establecer los programas,
procedimientos y normativas para mejorar y salvaguardar dicho
sistema.
3. Que los resultados de los análisis científicos de las muestras
recolectadas a nivel nacional, conforme al Programa de Prevención
de Influenza Aviar, orientado por el organismo Internacional
Regional de Salud Agropecuaria (OIRSA), son negativos en su
totalidad.
POR TANTO
En uso de las facultades que me confiere la Ley No. 290; Ley de
Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y su
Reglamento a la Ley Decreto 71-98.
ACUERDO
1. Declarar que Nicaragua es territorio libre de Influenza Aviar e
instruir a la Dirección de Salud Animal de la Dirección General de
Protección y Sanidad Agropecuaria (DGPSA), para realizar gestiones
pertinentes Ante los Organismos Internacionales competentes para
obtener la Certificación de este estatus.
2. Iniciar, con carácter permanente y obligatorio, el Programa de
Vigilancia Epidemiológica Avícola dirigido a prevenir las
enfermedades de Influenza Aviar, Laringotraquetis, New Castle
Velogénico Viscerotrópico y Salmonelosis Aviar.
3. Comunicar a los países miembros de la Organización Internacional
Regional de la Salud Agropecuaria (OIRSA), que Nicaragua está
procediendo a implementar y desarrollar los muestreos científicos
necesarios, a nivel nacional, para validar el reconocimiento a
favor de Nicaragua como país libre de las enfermedades de New
Castle Velogénico Viscerotrópico, Laringotraquetis y Salmonelosis
Aviar, que al obtener resultados negativos validarán el
reconocimiento de que Nicaragua es un país cuidadoso y libre de
estas enfermedades.
4. El presente Acuerdo entrará en vigencia inmediatamente, sin
perjuicio de su publicación posterior en La Gaceta, Diario Oficial
y por cualquier medio escrito de circulación nacional.
Dado en el Despacho Ministerial, en la ciudad de Managua, a los
veinticuatro días del mes de Noviembre del año dos mil.- Ing.
JOSÉ AUGUSTO NAVARRO FLORES, Ministro.
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