Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Ministeriales
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PROCEDIMIENTOS TÉCNICOS PARA
PERMISOS DE PERFORACIÓN DE POZOS
ACUERDO MINISTERIAL DGRN-No. 1-2006, Aprobado el 06 de
Febrero del 2006
Publicado en La Gaceta No. 79 del 24 de Abril del 2006
CONSIDERANDO
I
Que la Ley 290, establece que el MIFIC es la autoridad competente
en materia de administración del uso de los recursos naturales del
Estado entre ellos del Agua.
II
Que el Decreto No. 11-L Ley sobre Permisos de Perforación y
Establecimiento de un Registro Nacional de Pozos, toda persona
natural o jurídica que desee perforar o construir con equipo
mecánico, en terrenos propios, municipales o del Estado debe
obtener previamente un permiso para perforación de pozos y al
Acuerdo Ministerial No. 015-2000 del veinte de marzo del año dos
mil, delega a la Dirección General de Recursos Naturales DGRN del
MIFIC esta actividad en tanto se organiza la Administración
Nacional de Aguas (AdAguas).
III
El Ministerio de Industria y Comercio MIFIC, en el marco de la Ley
290, Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder
Ejecutivo, con el apoyo técnico de la comisión técnica asesora CTA
de la Comisión Nacional de Recursos Hídricos CNRH, integrado por
ENACAL, INAA, INETER y MIFIC, están atendiendo la demanda de
solicitudes de permisos de aprovechamiento de aguas a través de
perforación de pozos y tal solicitud requiere de un procedimiento
específico.
POR TANTO
En uso de sus facultades y con fundamentos en el Arto. 102, Cn., la
Ley 290, Ley de Organización, Procedimientos y Competencias del
Poder Ejecutivo y el Decreto 11L Ley sobre perforación de pozos, y
el AM-Ministerial No. 015-2000 del veinte de marzo del año dos mil,
el suscrito,
ACUERDA:
Establecer procedimiento técnicos administrativos para el trámite
de permisos de perforación de pozos y su registro.
Arto. 1.- El presente acuerdo tiene como objetivos:
a) Establecer los procedimientos para el otorgamiento de permisos
de perforación de pozos;
b) Establecer control y regulación de extracción de agua
subterránea, con base a criterios de evaluación determinados en el
presente procedimiento;
c) Establecer un registro único de usuarios del agua, como
herramienta del plan hidrológico de cuencas hidrológicas e
hidrogeológicas.
Arto. 2.- Definiciones
Para efectos de los siguientes procedimientos y requisitos para
permisos de perforación de pozos, además de las definiciones
indicadas en la Ley 217, Ley General del Medio Ambiente y los
Recursos Naturales, se entenderá por:
a) Amenaza o Peligro de Contaminación: Es aquella
determinada por la presencia de actividades humanas cuyas aguas
residuales industriales, agropecuarias, municipales, hospitalarias,
residenciales, así como la existencia de gasolineras, talleres, y/o
cualquier otra actividad que genere desechos y que tengan
probabilidad de contaminar un acuífero, los niveles de amenaza
pueden ser de baja, moderada y alta amenaza de contaminación de
acuífero.
b) Amenaza Natural: Se define como la probabilidad de
ocurrencia de un fenómeno natural, que puede provocar desastre en
una zona geográfica determinada, pueden ser amenazas o peligros por
inundación., huracanes, sismicidad, maremoto, deslizamientos de
terrenos inestables, erupción volcánica y sequía.
c) Pozo Perforado: Agujero perforado mediante sistemas de
percusión o rotación, con el fin de captar agua subterránea.
d) Punto de Culminación: Es el punto determinado por efecto
de bombeo en un pozo perforado, donde se produce un parte-agua
hidráulico subterráneo y el agua fluye únicamente hacia el pozo
respectivo.
e) Radio de Influencia de Pozo: Es la distancia entre el
pozo de bombeo y cualquier punto respecto al mismo, donde el
abatimiento es cero y es determinada por efecto de la extracción de
agua subterránea en dicho pozo.
f) Zona de Captura de Pozo: es el área de captación del pozo
de bombeo, determinada por la distancia entre el pozo de bombeo y
cualquier punto de culminación respecto al mismo, en la misma la
totalidad del agua subterránea es captada por el pozo.
g) Vulnerabilidad Hidrogeológica: Es la susceptibilidad
natural que tiene un acuífero a ser contaminado por una fuente de
contaminación, que dependiendo del nivel respectivo, se divide en:
baja moderada y alta vulnerabilidad hidrogeológica.
Arto. 3.- Las autoridades responsables en el trámite de
permiso de pozo se coordinarán de la siguiente manera:
a) Los procedimientos para el otorgamiento de permisos de
perforación de pozos, en cuanto al cumplimiento de sus objetivos,
estructura de coordinación, ejecución de componentes específicos y
diferentes niveles de resolución, son responsabilidad de la DGRN
del MIFIC en coordinación con la comisión técnica asesora CTA,
asignada para éste propósito.
b) La DGRN del MIFIC actuará como instancia administrativa, y la
comisión técnica asesora actuará como instancia técnica. Forman
parte de la comisión técnica asesora CTA, EL MIFIC, EL MARENA, EL
INAA, INETER y ENACAL.
c) La función de la oficina de la DGRE, es dar seguimiento al
proceso de gestión de permisos de perforación de pozos, desde la
recepción de las solicitudes de permisos, entrega y evaluación de
requisitos con las implicaciones del caso, hasta el dictamen o
resolución técnica respectiva, la que deberá ser revisada y
aprobada por la CTA.
d) Entre las responsabilidades de la DGRN, se incluye, el monitoreo
del cumplimiento de las condicionantes de los permisos otorgados y
el registro computarizado de cada solicitud, conforme al expediente
establecido para ello. Se encargará de la recepción de solicitudes
y notificación inmediata al solicitante, respecto al cumplimiento
de la cantidad de requisitos, agilizará el flujo de comunicación
con la CTA y los solicitantes.
e) Se cumplirá con lo que indiquen las leyes, reglamentos, decretos
y normas relativas a los recursos hídricos, actualmente vigentes,
principalmente en lo establecido sobre: sanciones, suspensiones,
extinción o nulidad, derechos y obligaciones, uso múltiple y cambio
de uso de agua, que estén asociados a una fuente de aguas
subterráneas, captadas a través de pozos perforados.
Arto. 4.- Se establecen los siguientes requisitos y
procedimientos para el solicitante de permisos de perforación de
pozos:
a) Los solicitantes de permisos de perforación de pozos, cumplirán
con los procedimientos y requisitos para la perforación de pozos,
establecidos por estos procedimientos, antes y después de la
entrega de los respectivos permisos.
b) Podrá solicitar permiso de perforación de pozo, toda persona
natural o jurídica, que esté la primera, debidamente registrada en
el padrón de cedulación nacional y la segunda debidamente inscrita
en el registro mercantil, según sea la actividad económica a la que
se dedique. Para el de extranjeros, se regirán conforme a la
legislación vigente para tal efecto.
c) El solicitante, interesado en obtener el permiso de perforación
de pozo, cumplirá de manera secuencial, con los siguientes
pasos:
a. Presentar a la DGRN del MIFIC, formulario de solicitud (ANEXO I)
con todos los requerimientos solicitados, con 4 copias adicionales,
1 para cada miembro de la comisión técnica asesora CTA delegados
oficialmente por cada institución. Los requisitos técnicos del
formulario deberán presentarse en forma digital a fin de agilizar
la evaluación técnica por parte de los miembros del CTA y reducir
los costos de coordinación.
El formulario de requisitos, es parte integral de esta disposición
técnica y se dispondrá en la página web del MIFIC.
b. A la entrega de los requisitos, se realizará revisión de lista
cantidad de requisitos y se notificará de inmediato si tiene o no
faltante.
c. Cumplir con lo indicado en la resolución de permiso de
perforación de pozo.
d. Presentarse 3 días después o comunicarse por la vía disponible
con la DGRN/MIFIC, para ser notificado sobre el tiempo de entrega
de la resolución, lo que estará en función del nivel de
complejidad.
Arto. 5.- El solicitante, interesado en obtener el permiso
de perforación de pozo, cumplirá de manera secuencial, con los
siguientes pasos:
a) Retirar formulario de requisitos, en las oficinas de la
Dirección General de Recursos naturales DGRN/MIFIC.
b) Cumplir con lo indicado en el formulario de requisitos.
c) Presentar los requisitos en la DGRN del MIFIC y resto de
miembros de la CTA.
d) A la entrega de los requisitos, se realizará revisión de lista
cantidad de requisitos y se notificará de inmediato si tiene o no
faltante.
e) Presentarse 3 días después o comunicarse por la vía disponible
con la DGRN/MIFIC, para ser notificado sobre el tiempo de entrega
de la resolución, lo que estará en función del nivel de
complejidad.
f) Entrega de resolución sobre el permiso de perforación de
pozo.
g) Cumplir con lo indicado en la resolución de permiso de
perforación de pozo
Arto. 6.- La DGRN, coordinará el Chequeo de la lista de
requisitos indicados en el formulario o formato de solicitud. El
mismo día de la entrega dichos requisitos, comunicará al
solicitante si existe o no faltante en cuanto a la cantidad de
información.
Arto. 7.- Una vez cumplidos los requisitos, el solicitante
deberá entregarlos al MIFIC/DGRN, de forma impresa y digital, con
la respectiva carta de remisión, dirigida a la DRGN y 4 copias en
forma impresa, con un respaldo en formato digital.
Arto. 8.- La DGRN/MIFIC, a través de su servicio de
mensajería hará llegar a cada miembro de la comisión técnica
asesora CTA, el formulario de requisitos y sus respectivos anexos
sobre estudios y mapas específicos, a más tardar 1 día después de
que el solicitante entregue los requisitos, cumplidos debidamente
en cuanto a cantidad. En el mismo tiempo indicado, la DGRN/MIFIC,
enviará dicha información en formato digital a través de correo
electrónico, si por una causa u otra, dicho procedimiento fallara,
lo enviará en CD, acompañando a la forma impresa.
Arto. 9.- Antes de enviar la información sobre requisitos
para el otorgamiento de permisos de perforación de pozos, a cada
miembro de la CTA, la DGRN/MIFIC, deberá chequear la lista o
cantidad de requisitos y comunicar de inmediato al solicitante,
si cumplió o no con la misma.
Arto. 10.- Los plazos para el otorgamiento de permisos,
entran en vigencia, a partir del día en que el procedimiento de
chequeo de lista o cantidad de requisitos, se ha cumplido en su
totalidad.
Arto. 11.- El procedimiento de evaluación técnica interna,
lo realizará cada miembro de la comisión técnica asesora en su
unidad de trabajo institucional, en el siguiente orden:
a) Los delegados de: ENACAL, INAA e INETER, evaluarán el punto
concerniente a los datos hidrogeológicos, como conclusión de dicho
análisis, cada cual aplicará la matriz de evaluación cualitativa y
cuantitativa indicada en el ANEXO II. Adicionalmente, el INAA se
encargará de emitir dictamen técnico sobre la potabilidad del agua
subterránea, relativa al área de influencia del pozo a perforar,
para lo cual podrá auxiliarse del MINSA o de otra institución que
maneje información al respecto. Cabe mencionar, que en dependencia
de la disponibilidad de información, para la evaluación de los
radios de influencia, se tomarán en cuenta el bombeo de cualquier
pozo, ya sea privado o público.
b) El MARENA o su delegado, se encargará de la evaluación del
cumplimiento de requisitos respecto al riesgo de contaminación de
acuífero y de las amenazas naturales. Como conclusión de dicho
análisis, el delegado aplicará la matriz de evaluación cualitativa
y cuantitativa indicada en el Anexo II.
c) El MIFIC, convocará a la CTA a una reunión de consenso sobre la
evaluación interna, donde se encargará de coordinar la aplicación
de la matriz cualitativa y cuantitativa en su forma conclusiva, así
como las observaciones o condicionantes de la CTA.
Arto. 12.- Cada miembro de la comisión técnica asesora CTA,
en su unidad de trabajo institucional realizará la evaluación
interna. Con la particularidad, de que cada miembro, según su
opinión técnica, deberá valorar el nivel de complejidad de cada
solicitud, antes de iniciar su evaluación de calidad de información
(revisión inicial) y comunicar al MIFIC/DGRN, un día después de
recibir los requisitos, vía correo electrónico, luego, considerando
las exigencias técnicas de cada tipo de complejidad, los plazos de
comunicación interna, sobre los resultados, serán de la siguiente
manera:
a) Para el caso de complejidad sencilla, deberá comunicarse a más
tardar en 5 días hábiles (1 semana);
b) Para el caso de moderada complejidad, los resultados se
comunicarán en 10 días hábiles (2 semanas);
c) Para el caso de complejidad alta, se comunicará en 15 días
hábiles (3 semanas).
Arto. 13.- La DGRN del MIFIC, en un plazo máximo de 10 días
hábiles, convocará para la reunión de consenso con la CTA,
considerando la agenda laboral de cada uno de los mismos. La
reunión indicada, no es una limitante, respecto a la necesidad de
previas comunicaciones vía teléfono o correo electrónico, respecto
a las solicitudes. Cualquiera de los miembros de la CTA, puede
proponer a la parte coordinadora reuniones de trabajo, si fuese
necesario.
Arto. 14.- La DGRN, coordinará la Evaluación de la calidad
de la información, conforme a los requisitos del formulario, y
aplicación de matriz de evaluación cualitativa y cuantitativa a fin
de obtener un valor promedio respectivo, indicando la recomendación
técnica sobre la aplicabilidad del otorgamiento del permiso de
perforación de pozo. Cabe aclarar que dicha matriz, se aplicará
únicamente como herramienta concluyente, y formará parte de la
metodología de evaluación de la calidad de información, ésta
consistirá de 2 etapas:
a) Revisión y análisis cualitativo e interpretativo, ésta etapa,
considerará la verificación y/o aplicación de la veracidad de datos
y métodos según el tema, dicho trabajo podrá incluir visitas y
reuniones técnicas con las instituciones involucradas en los temas
respectivos.
b) Aplicación de matriz de evaluación cualitativa y
cuantitativa.
Arto. 15.- Los plazos para emitir la resolución de cada
solicitud, estarán en función de la complejidad de las mismas,
ANEXO III, específicamente en dependencia de la ubicación
hidrogeológica del pozo que se necesita perforar, las condiciones
de riesgo de contaminación del acuífero y de las amenazas
naturales, respecto al proyecto de perforación del pozo, para lo
cual se han establecido los siguientes niveles de
complejidad:
a) Complejidad Sencilla: solo requiere datos generales del
solicitante, datos del proyecto y datos hidrogeológicos, (puntos 1,
2 y 3del formulario), éstos últimos no indican interferencia de los
radios de influencia entre el pozo proyectado y pozos cercanos
existentes, no existen actividades contaminantes cercanas, no
existen amenazas naturales relevantes, el pozo se encuentra en zona
de descarga hidrogeológica.
El plazo, para tomar y entregar dicha resolución, después de llenar
y cumplir los requisitos (puntos 1, 2 y 3), es de 20 días
hábiles.
b) Complejidad Moderada: requiere la información indicada en
el nivel de complejidad sencilla (puntos 1, 2 y 3), y se le debe
agregar información sobre vulnerabilidad hidrogeológica, amenaza de
contaminación y riesgo de contaminación del acuífero (puntos 4, 5 y
6). No se identifica interferencia de los radios de influencia
entre el pozo proyectado y pozos cercanos existentes, o existe la
posibilidad de evitarla reduciendo caudal en el marco de la demanda
del solicitante (para casos de acuíferos de buena productividad).
El pozo proyectado, puede localizarse en la zona de recarga
intermedia. No existen amenazas naturales relevantes. El plazo para
tomar la resolución es de 25 días hábiles (5 semanas).
c) Complejidad Alta: requiere la información indicada en los
niveles de complejidad sencilla y moderada. Se le debe agregar
información sobre amenazas naturales. Existe la posibilidad de
interferencia de los radios de influencia entre el pozo proyectado
y pozos cercanos existentes, el pozo puede estar ubicado en la zona
de recarga principal y/o cerca de una o varias fuentes de
contaminación. El plazo para evaluar una solicitud será de 30 días
hábiles (6 semanas).
Los miembros del CTA deberán acordar una guía de evaluación de
radios de influencia y la conceptualización de riesgos de
contaminación de acuíferos, y amenazas naturales. Asimismo, indicar
las especificaciones técnicas para la perforación de los
pozos.
Arto. 16.- Como resultado de la reunión indicada en el
artículo 11 inciso d, se levantará un acta y cada miembro deberá
firmarla. Dicha acta, será considerada el dictamen técnico de la
CTA respecto a la solicitud presentada y será la base técnica para
la resolución administrativa (ANEXO IV) emitiendo o no el permiso
por la DGRN del MIFIC en cuatro (4) días posteriores a la reunión
del CTA.
Arto. 17.- La Dirección General de Recursos Naturales, se
encargará del Sistema de Registro de Usuarios y/o solicitudes de
perforación de pozos, éste será computarizado y estará dividido en
tres partes. En vista de la falta actual de personal y recursos, se
dispone de manera temporal, que cada solicitante, preparará y
entregará en formato digital su información al MIFIC, de la
siguiente manera:
a) Formulario: utilizará un programa conveniente y manejable para
el tipo de información, se sugiere el programa Access de Microsoft,
dado que contiene un módulo específico para formularios.
b) Información, con datos de pruebas de bombeo, información
numérica y calidad del agua. Se sugiere un programa conveniente
para el tipo de información, entre las opciones, se tiene el
programa Excel, el programa llamado GWW (Ground water) de la
organización de naciones unidas ONU y/o AQUACHEM.
c) Información con imágenes y mapas georeferenciados: utilizará un
sistema de información geográfica GIS, compatible con otros
sistemas de información de mapas e imágenes, procurando que estén
en su última versión.
Para los tres tipos de información, se requiere utilizar un código
de identificación específico para usuarios y otro código para
asociarlo a los sistemas acuíferos (según ubicación geográfica).
Toda la información registrada por solicitud deberá contener, fecha
de recepción de solicitudes y de entrega de resoluciones.
Arto. 18.- La DGRN del MIFIC, se encargará de recepcionar la
información que presentará el solicitante, en la forma arriba
descrita, donde se organizarán las carpetas respectivas, de ser
posible utilizando un módulo de vinculación entre las mismas, a fin
aumentar la velocidad de manejo de dicha información. Para el
registro de cartas enviadas y/o recibidas (vía correo electrónico),
el MIFIC, utilizará el programa Word de Microsoft.
Toda la información impresa deberá ordenarse, por sistemas
acuíferos (según ubicación geográfica), por orden de tiempo de
llegada de solicitudes y de entrega de resoluciones en archiveros
dispuestos para tal fin, procurando reducir su espacio físico,
siempre se tendrá un respaldo digital de los mismos, para lo cual
los informes y/o información técnica, se reducirán al mínimo
posible en su versión impresa.
Arto. 19.- El titular del permiso tendrá las siguientes
responsabilidades una vez entregado el permiso:
a) 30 días posteriores a la terminación del pozo, los usuarios
deberán entregar información técnica resultante de Prueba de
bombeo, litología, análisis de agua, profundidad, diámetro del
pozo, tipo de tubería y longitud de rejilla ciega, ranurada o
perforada, (incluir perfil gráfico de diseño final del pozo) y
nombre de la empresa perforadora para la verificación y
registro.
b) Presentar al menos una vez al año registro del control de
extracciones mensuales, con datos de niveles dinámicos y
estáticos.
c) Cumplir con lo requerido y/o establecido en el permiso otorgado,
principalmente si existen condicionantes referente a componentes
específicos de la calidad del agua, en la periodicidad
indicada.
d) En el caso del incumplimiento de lo establecido en las
condicionantes del permiso, se aplicarán las respectivas sanciones
indicadas en los instrumentos legales vigentes.
Arto. 20.- Las empresas perforadoras de pozos tienen las
responsabilidades siguientes:
a) La empresa de perforación de pozos, debe solicitar copia del
permiso de perforación de pozo al usuario del agua, antes de la
respectiva perforación.
b) La perforación del pozo, debe realizarse conforme a las
observaciones del permiso de perforación.
c) La empresa de perforación, se hará responsable del cumplimiento
de la calidad del trabajo de perforación, desde su diseño,
construcción, terminación y documentación, conforme a lo indicado
en las especificaciones técnicas de la perforación del pozo.
d) Las especificaciones técnicas de la perforación del pozo y las
condicionantes del permiso de perforación de pozo, deberán formar
parte del contrato entre el solicitante y la empresa
perforadora.
Arto. 21.- Una vez que sea aprobada la Ley de Aguas y entre
en vigencia, se procederá conforme a las disposiciones de la
misma.
Arto. 22.- Los tiempos establecidos en el presente
procedimiento se contarán como en días hábiles.
Arto. 23.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia a partir de su firma, sin perjuicio de su posterior
publicación en cualquier diario de circulación nacional y/o en La
Gaceta, Diario Oficial. Publíquese.
Managua, a los seis días del mes de Febrero del dos mil seis.
Alejandro Argüello Ch. MINISTRO. MINISTERIO DE FOMENTO
INDUSTRIA Y COMERCIO MIFIC.
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