Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(PROCEDIMIENTOS DE INVENTARIOS
DE MATERIAS PRIMAS)
ACUERDO MINISTERIAL No. 14. Aprobado el 28 de Junio de
1990.
Publicado en la Gaceta No. 250, del 28 de Diciembre de 1990
EL MINISTRO DE FINANZAS DE LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades:
ACUERDA:
Primero: Autorizar la revaluación de los inventarios de
mercaderías en general, repuestos y accesorios, materias primas,
productos en proceso y productos terminados existentes al 30 de
Junio de 1990.
Segundo: Procedimiento para la revaluación de
Inventarios.
La actualización del costo de los inventarios de materias
primas, mercaderías en general, repuestos y accesorios, productos
en proceso y productos terminados, se hará aplicando la siguiente
metodología:
1) Los inventarios de mercaderías en general, repuestos y
accesorios y materia prima; se revalúan multiplicando el número de
unidades existentes al 30 de Junio de 1990 de cada tipo de
producto, por el precio de adquisición según la última factura y
por el factor de actualización que corresponda al mes de la última
compra.
2) El inventario de productos terminados se revalorizará de la
siguiente forma:
a) Determinar el porcentaje promedio del costo sobre las ventas
de los períodos fiscales 1975/1976 a 1979/1980 ó 1980/1981 a
1984/1985 o en su defecto el de los últimos cinco años de operación
y escoger el que más convenga.
Una vez escogido el porcentaje del costo promedio sobre las
ventas, multiplicarlo por el precio de la última venta y el
resultado multiplicarlo por el número de unidades existentes al 30
de Junio de 1990 de cada tipo de producto, y por el factor de
revaluación de inventarios correspondiente al mes de la última
venta.
El precio de la última venta, se refiere al consignado en la ú
ltima transacción de venta antes de la publicación de este
Acuerdo.
b) Comparar el costo de los inventarios de productos terminados,
revaluado conforme el inciso anterior, con el costo de reposición
de esos inventarios y escoger el que sea menor.
c) Comparar el costo de los inventarios de productos terminados,
obtenido según el inciso b) anterior, con el costo de los
inventarios segú n libros y escoger el mayor.
3) El inventario de productos en proceso se revalorizará por
cualquiera de los dos métodos siguientes que son equivalentes:
a) El costo revaluado conforme el procedimiento anterior de cada
tipo de producto terminado, se multiplicará por el número de
unidades de productos en proceso al 30 de Junio de 1990, y por el
porcentaje de acabado de las mismas; o
b) A las unidades equivalentes terminadas de los productos en
proceso al 30 de Junio de 1990, se le aplicará el procedimiento
consignado para la revaluación de los productos terminados.
Tercero: Los factores que se utilizarán para revaluar los
inventarios será ;n publicados en su oportunidad por este
Ministerio.
Cuarto: El superávit obtenido por efecto de la
revaluación de los inventarios, se considerará como incremento del
capital contable, el que podrá acreditarse a la cuenta de mayor
Superávit por Revaluación de Inventarios. Este superávit estará
sujeto al Impuesto Sobre el Patrimonio Neto (I.P.N.) y exento del
Impuesto Sobre la Renta (I.R.).
Quinto: Los ajustes contables a que se refiere el
presente Acuerdo, deberán efectuarse en forma obligatoria al 30 de
Junio de 1990.
Sexto: Los costos revaluados de los inventarios serán
aceptados, para efectos de determinar la renta imponible sujeta al
Impuesto Sobre la Renta (I.R.), a partir del 1o. de Julio de
1990.
Séptimo: El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de
comunicación colectiva.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintiocho días del mes de
Junio de mil novecientos noventa. EMILIO PEREIRA ALEGRÍA.
Ministro de Finanzas.
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