Procedimientos Administrativos Para El Otorgamiento De Concesiones De Acuicultura

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales Rango: Acuerdos Ministeriales - PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES DE ACUICULTURA ACUERDO MINISTERIAL No. 030-2001, Aprobado el 23 de Mayo del 2001 Publicado en La Gaceta No. 123 del 29 de Junio del 2001 EL MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO CONSIDERANDO Que el Acuerdo Ministerial No. 014-99 del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC) actualiza los procedimientos para el otorgamiento de derechos pesqueros y acuícolas; que el Numeral TERCERO de dicho Acuerdo establece que la forma de adquirir los derechos de acceso a los terrenos y aguas nacionales para desarrollos acuícolas será por medio de una Concesión de Acuicultura; y que es necesario definir los procedimientos administrativos para el otorgamiento de tales Concesiones. POR TANTO En uso de sus facultades y con fundamento en el Arto. 102, CN., la Ley No. 290 del 03 de Junio de 1998 " Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo" y su Reglamento, Decreto No. 71-90 del 30 de Octubre del 1998. ACUERDA PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES DE ACUICULTURA PRIMERO: Las Concesiones de Acuicultura otorgarán a las personas naturales o jurídicas beneficiarios de las mismas el derecho exclusivo para realizar el cultivo comercial de especies acuáticas en áreas de terreno nacionales o en lotes y fondos de aguas nacionales. SEGUNDO: Las Concesiones de Acuicultura se otorgarán por un período de 20 (20) años renovables, contados a partir de la expedición de la Certificación del correspondiente Acuerdo. TERCERO: En el Acuerdo Ministerial de las Concesiones de Acuicultura se especificará al Titular, el término de la vigencia, el número de hectáreas otorgadas, la descripción del lote expresado en coordenadas UTM, el sistema de cultivo a emplear así como los derechos y obligaciones derivados de la misma. CUARTO: Los interesados en obtener una Concesión de Acuicultura deberán cumplir con lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 014-2001 "Disposiciones Administrativas para la Tramitación de Solicitudes de Obtención de Derechos para el Aprovechamiento de Recursos Naturales del Dominio del Estado" del 30 de Marzo el 2001. QUINTO: Los interesados en la renovación de una Concesión de Acuicultura, deberán presentar ante la Dirección General de Recursos Naturales una Carta-Solicitud que contenga los requisitos establecidos en el Acuerdo Ministerial N. 014-2001 del 30 de Marzo del 2001, y además los siguientes: 1.Contrato de Concesión y/o Acuerdo de la Concesión original. 2. Solvencia Económica de la División Administrativa-Financiera del MIFIC certificando que está al día en los pagos derivados de la concesión. 3. Certificación de Ad-Pesca relativa al cumplimiento de las obligaciones técnicas derivadas de la concesión. SEXTO: Los interesados en realizar una Cesión de Derecho de una Concesión de Acuicultura deberán presentar ante la Dirección General de Recursos Naturales una Carta-Solicitud que contenga los requisitos establecidos en el Acuerdo Ministerial No. 014-2001 del 30 de Marzo del 2001 y en el numeral QUINTO. Una vez que se otorga la autorización por la Dirección General de Recursos Naturales, deberá presentar: 1. Escritura Pública de Cesión de Derechos con la autorización del MIFIC, debidamente insertada. 2. En caso de traspaso parcial las nuevas coordenadas del polígono con plano de desmembración y memoria de cálculo. SÉPTIMO: Las cesiones de derechos que hayan ocurrido antes de la vigencia del presente Acuerdo Ministerial serán reconocidas administrativamente, debiendo los interesados cumplir con lo establecido en el numeral SEXTO, a excepción de la autorización previa el MIFIC en la Escritura Pública de Cesión de Derechos. OCTAVO: Las personas naturales o jurídicas que a la fecha tengan presentadas solicitudes ante el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), les serán reconocidas como admitidas respetándoseles la prelación al tiempo de presentación, pero no calificarán como aceptadas hasta que actualicen y completen los requisitos establecidos en el Acuerdo Ministerial No. 014-2001 del 30 de Marzo del 2001, para lo cual tendrán en un plazo máximo de ciento veinte (120) días calendarios, concluido el plazo se tendrán como abandonadas de mero derecho. NOVENO: Se reconocerán los derechos posesorios en los terrenos nacionales en donde existieran inversiones en infraestructura de producción antes de la fecha de vigencia del presente Acuerdo, lo cual deberá ser debidamente certificado por AdPesca y además deberán cumplir con lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 014-2001 del 30 de Marzo del 2001, para lo cual tendrán un plazo máximo de ciento veinte (120) días calendarios. DÉCIMO: El titular de la Concesión de Acuicultura una vez que acepte la forma en que se le concede la Concesión por medio de Acuerdo Ministerial, queda sujeto al cumplimiento de las obligaciones y cánones siguientes: 1. Cumplir con las disposiciones relativas al Permiso Ambiental, contenidas en el Decreto 45-94 Reglamento de Permiso y Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en La Gaceta No. 203 del 31 de Octubre de 1994. 2. Cumplir con las disposiciones legales con relación a los cá nones a pagar por el otorgamiento y la vigencia de la concesión. Mientras no se establezcan legislativamente los cánones correspondientes, transitoriamente se pagará en concepto de derecho superficial anualmente, la suma equivalente en moneda nacional de USD 30 (treinta dólares) por hectárea otorgada. 3. Procesar la totalidad de la producción cosechada en una planta de proceso nacional. Los productos acuícolas a exportarse deberán identificarse como producto nicaragüense con su marca respectiva. 4. Asegurar la cooperación requerida para el control de las operaciones de cultivo según las normas al efecto, y brindar las facilidades necesarias a los Inspectores autorizados de AdPesca y MARENA, quienes podrán presentarse en las granjas para supervisar el proceso productivo y la documentación del caso. 5. Suministrar, después de cada ciclo de producción a AdPesca, la información sobre las libras cultivadas y el rendimiento obtenido, así como cualquier otra información complementaria requerida en el formato diseñado para tal fin. 6. Cumplir con las normas existentes y las que se dicten en materia de seguridad laboral y protección ambiental específicamente las de: a) No utilizar sustancias tóxicas, tales como retenona, barbasco, pesticidas o cualquier otra sustancia que implique la contaminación o destrucción del sistema estuarino. b) No verter cabezas de camarón ni desechos sólidos orgánicos en las aguas de canales y esteros. c) Conservar una franja de mangle de 200 metros a orillas de los esteros. d) Dejar una franja de mangle de 50 metros entre granjas. 7. Instalar el sistema de bombeo para suministro de agua hacia los estanques y construir los canales de descarga de los mismos en los sitios (esteros) designados pro Ad-Pesca. DÉCIMO PRIMERO: Con el objeto de actualizar los derechos otorgados a los titulares de Concesiones de Acuicultura se realizará la sustitución de los contratos de concesión mediante Acuerdos Ministeriales en un perí odo de un año a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo, fecha después de la cual los actuales contratos dejaran de tener validez. Para proceder con las sustituciones de los contratos referidos en el párrafo anterior, los titulares deberán cumplir con los requisitos señalados en el numeral QUINTO y además los siguientes: 1. Presentar carta de solicitud para la sustitución conteniendo los nombres, apellidos, calidades y cédula de identificación y la expresión si procede a nombre propio o en representación de otras personas y las calidades de éstas, en su caso. Si el solicitante fuera una persona jurídica, se expresarán el nombre de la sociedad y su domicilio, los nombres y los apellidos completos del representante legal. 2. Señalar dirección para notificaciones en la ciudad de Managua. 3. Testimonio de la escritura social con su respectiva inscripción en el Registro competente y copia de los estatutos si los hubiere, cuando el solicitante fuera una persona jurídica. 4. El poder legal de representación cuando se actúa en nombre de otra persona. 5. La extensión en hectáreas y el área definida por los vértices del polígono referidos a la proyección transversal universal de MERCATOR (U.T.M) sobre la base de la proyección UTM 16. DÉCIMO SEGUNDO: Los titulares de contratos de concesión que se encuentren en mora en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias con el Estado derivadas de sus contratos, podrán cancelar sus obligaciones según lo establecido en su respectivo contrato de concesión, o en virtud de lo establecido en el punto 2 del numeral DÉCIMO del presente Acuerdo, según su mejor conveniencia. DÉCIMO TERCERO: Las personas naturales o jurídicas que realizan actividades de Acuicultura en terreno privados, deberán presentarse ante la Dirección General de Recursos Naturales del MIFIC a inscribirse en el Libro correspondiente del Registro Nacional de Pesca y Acuicultura en un plazo de sesenta (60) días a partir de la vigencia del presente Acuerdo, debiendo presentar los siguientes requisitos: 1. Carta-solicitud de inscripción que contenga los nombre, apellidos y cédula de identificación del propietario, y la expresión si procede a nombre propio o representación de otras personas las calidades de éstas en su caso. Si el propietario fuera una persona jurídica, se expresarán el nombre de la sociedad y su domicilio, los nombres y apellidos completos del representante legal. 2. Testimonio de la escritura social con su inscripción en el Registro Mercantil y Registro de las Personas, cuando el solicitante fuera una persona jurídica. 3. El Poder Legal de representación cuando la solicitud fuera hecha en nombre y representación de persona diferente a la que firma. 4. Título de Propiedad del terreno. 5. La extensión en hectáreas y el área definida por los vértices del polígono referido a la proyección transversal universal de MERCATOR (U.T.M) sobre la base de la proyección de la zona UTM 16. DÉCIMO CUARTO: El presente Acuerdo comenzará a regir a partir de su fecha, Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los veintitrés días el mes de Mayo del año dos mil uno. NORMAN CALDERA C., Ministro. -