Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Acuerdos Ministeriales
-
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES DE ACUICULTURA
ACUERDO MINISTERIAL No. 030-2001, Aprobado el 23
de Mayo del 2001
Publicado en La Gaceta No. 123 del 29 de Junio del 2001
EL MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y
COMERCIO
CONSIDERANDO
Que el Acuerdo Ministerial No. 014-99 del Ministerio de Fomento,
Industria y Comercio (MIFIC) actualiza los procedimientos para el
otorgamiento de derechos pesqueros y acuícolas; que el Numeral
TERCERO de dicho Acuerdo establece que la forma de adquirir los
derechos de acceso a los terrenos y aguas nacionales para
desarrollos acuícolas será por medio de una Concesión de
Acuicultura; y que es necesario definir los procedimientos
administrativos para el otorgamiento de tales Concesiones.
POR TANTO
En uso de sus facultades y con fundamento en el Arto. 102, CN., la
Ley No. 290 del 03 de Junio de 1998 " Ley de Organización,
Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo" y su Reglamento,
Decreto No. 71-90 del 30 de Octubre del 1998.
ACUERDA
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA EL
OTORGAMIENTO DE CONCESIONES DE ACUICULTURA
PRIMERO: Las Concesiones de Acuicultura otorgarán a las
personas naturales o jurídicas beneficiarios de las mismas el
derecho exclusivo para realizar el cultivo comercial de especies
acuáticas en áreas de terreno nacionales o en lotes y fondos de
aguas nacionales.
SEGUNDO: Las Concesiones de Acuicultura se otorgarán por
un período de 20 (20) años renovables, contados a partir de la
expedición de la Certificación del correspondiente Acuerdo.
TERCERO: En el Acuerdo Ministerial de las Concesiones de
Acuicultura se especificará al Titular, el término de la vigencia,
el número de hectáreas otorgadas, la descripción del lote expresado
en coordenadas UTM, el sistema de cultivo a emplear así como los
derechos y obligaciones derivados de la misma.
CUARTO: Los interesados en obtener una Concesión de
Acuicultura deberán cumplir con lo establecido en el Acuerdo
Ministerial No. 014-2001 "Disposiciones Administrativas para la
Tramitación de Solicitudes de Obtención de Derechos para el
Aprovechamiento de Recursos Naturales del Dominio del Estado" del
30 de Marzo el 2001.
QUINTO: Los interesados en la renovación de una Concesión
de Acuicultura, deberán presentar ante la Dirección General de
Recursos Naturales una Carta-Solicitud que contenga los requisitos
establecidos en el Acuerdo Ministerial N. 014-2001 del 30 de Marzo
del 2001, y además los siguientes:
1.Contrato de Concesión y/o Acuerdo de la Concesión
original.
2. Solvencia Económica de la División Administrativa-Financiera
del MIFIC certificando que está al día en los pagos derivados de la
concesión.
3. Certificación de Ad-Pesca relativa al cumplimiento de las
obligaciones técnicas derivadas de la concesión.
SEXTO: Los interesados en realizar una Cesión de Derecho
de una Concesión de Acuicultura deberán presentar ante la Dirección
General de Recursos Naturales una Carta-Solicitud que contenga los
requisitos establecidos en el Acuerdo Ministerial No. 014-2001 del
30 de Marzo del 2001 y en el numeral QUINTO. Una vez que se otorga
la autorización por la Dirección General de Recursos Naturales,
deberá presentar:
1. Escritura Pública de Cesión de Derechos con la autorización
del MIFIC, debidamente insertada.
2. En caso de traspaso parcial las nuevas coordenadas del
polígono con plano de desmembración y memoria de cálculo.
SÉPTIMO: Las cesiones de derechos que hayan ocurrido
antes de la vigencia del presente Acuerdo Ministerial serán
reconocidas administrativamente, debiendo los interesados cumplir
con lo establecido en el numeral SEXTO, a excepción de la
autorización previa el MIFIC en la Escritura Pública de Cesión de
Derechos.
OCTAVO: Las personas naturales o jurídicas que a la fecha
tengan presentadas solicitudes ante el Ministerio de Fomento,
Industria y Comercio (MIFIC), les serán reconocidas como admitidas
respetándoseles la prelación al tiempo de presentación, pero no
calificarán como aceptadas hasta que actualicen y completen los
requisitos establecidos en el Acuerdo Ministerial No. 014-2001 del
30 de Marzo del 2001, para lo cual tendrán en un plazo máximo de
ciento veinte (120) días calendarios, concluido el plazo se tendrán
como abandonadas de mero derecho.
NOVENO: Se reconocerán los derechos posesorios en los
terrenos nacionales en donde existieran inversiones en
infraestructura de producción antes de la fecha de vigencia del
presente Acuerdo, lo cual deberá ser debidamente certificado por
AdPesca y además deberán cumplir con lo establecido en el Acuerdo
Ministerial No. 014-2001 del 30 de Marzo del 2001, para lo cual
tendrán un plazo máximo de ciento veinte (120) días
calendarios.
DÉCIMO: El titular de la Concesión de Acuicultura una vez
que acepte la forma en que se le concede la Concesión por medio de
Acuerdo Ministerial, queda sujeto al cumplimiento de las
obligaciones y cánones siguientes:
1. Cumplir con las disposiciones relativas al Permiso Ambiental,
contenidas en el Decreto 45-94 Reglamento de Permiso y Evaluación
de Impacto Ambiental, publicado en La Gaceta No. 203 del 31 de
Octubre de 1994.
2. Cumplir con las disposiciones legales con relación a los cá
nones a pagar por el otorgamiento y la vigencia de la concesión.
Mientras no se establezcan legislativamente los cánones
correspondientes, transitoriamente se pagará en concepto de derecho
superficial anualmente, la suma equivalente en moneda nacional de
USD 30 (treinta dólares) por hectárea otorgada.
3. Procesar la totalidad de la producción cosechada en una
planta de proceso nacional. Los productos acuícolas a exportarse
deberán identificarse como producto nicaragüense con su marca
respectiva.
4. Asegurar la cooperación requerida para el control de las
operaciones de cultivo según las normas al efecto, y brindar las
facilidades necesarias a los Inspectores autorizados de AdPesca y
MARENA, quienes podrán presentarse en las granjas para supervisar
el proceso productivo y la documentación del caso.
5. Suministrar, después de cada ciclo de producción a AdPesca,
la información sobre las libras cultivadas y el rendimiento
obtenido, así como cualquier otra información complementaria
requerida en el formato diseñado para tal fin.
6. Cumplir con las normas existentes y las que se dicten en
materia de seguridad laboral y protección ambiental específicamente
las de:
a) No utilizar sustancias tóxicas, tales como retenona,
barbasco, pesticidas o cualquier otra sustancia que implique la
contaminación o destrucción del sistema estuarino.
b) No verter cabezas de camarón ni desechos sólidos orgánicos en
las aguas de canales y esteros.
c) Conservar una franja de mangle de 200 metros a orillas de los
esteros.
d) Dejar una franja de mangle de 50 metros entre granjas.
7. Instalar el sistema de bombeo para suministro de agua hacia
los estanques y construir los canales de descarga de los mismos en
los sitios (esteros) designados pro Ad-Pesca.
DÉCIMO PRIMERO: Con el objeto de actualizar los derechos
otorgados a los titulares de Concesiones de Acuicultura se
realizará la sustitución de los contratos de concesión mediante
Acuerdos Ministeriales en un perí odo de un año a partir de la
fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo, fecha después de
la cual los actuales contratos dejaran de tener validez.
Para proceder con las sustituciones de los contratos referidos
en el párrafo anterior, los titulares deberán cumplir con los
requisitos señalados en el numeral QUINTO y además los
siguientes:
1. Presentar carta de solicitud para la sustitución conteniendo
los nombres, apellidos, calidades y cédula de identificación y la
expresión si procede a nombre propio o en representación de otras
personas y las calidades de éstas, en su caso.
Si el solicitante fuera una persona jurídica, se expresarán el
nombre de la sociedad y su domicilio, los nombres y los apellidos
completos del representante legal.
2. Señalar dirección para notificaciones en la ciudad de
Managua.
3. Testimonio de la escritura social con su respectiva
inscripción en el Registro competente y copia de los estatutos si
los hubiere, cuando el solicitante fuera una persona jurídica.
4. El poder legal de representación cuando se actúa en nombre de
otra persona.
5. La extensión en hectáreas y el área definida por los vértices
del polígono referidos a la proyección transversal universal de
MERCATOR (U.T.M) sobre la base de la proyección UTM 16.
DÉCIMO SEGUNDO: Los titulares de contratos de concesión
que se encuentren en mora en el cumplimiento de sus obligaciones
pecuniarias con el Estado derivadas de sus contratos, podrán
cancelar sus obligaciones según lo establecido en su respectivo
contrato de concesión, o en virtud de lo establecido en el punto 2
del numeral DÉCIMO del presente Acuerdo, según su mejor
conveniencia.
DÉCIMO TERCERO: Las personas naturales o jurídicas que
realizan actividades de Acuicultura en terreno privados, deberán
presentarse ante la Dirección General de Recursos Naturales del
MIFIC a inscribirse en el Libro correspondiente del Registro
Nacional de Pesca y Acuicultura en un plazo de sesenta (60) días a
partir de la vigencia del presente Acuerdo, debiendo presentar los
siguientes requisitos:
1. Carta-solicitud de inscripción que contenga los nombre,
apellidos y cédula de identificación del propietario, y la
expresión si procede a nombre propio o representación de otras
personas las calidades de éstas en su caso.
Si el propietario fuera una persona jurídica, se expresarán el
nombre de la sociedad y su domicilio, los nombres y apellidos
completos del representante legal.
2. Testimonio de la escritura social con su inscripción en el
Registro Mercantil y Registro de las Personas, cuando el
solicitante fuera una persona jurídica.
3. El Poder Legal de representación cuando la solicitud fuera
hecha en nombre y representación de persona diferente a la que
firma.
4. Título de Propiedad del terreno.
5. La extensión en hectáreas y el área definida por los vértices
del polígono referido a la proyección transversal universal de
MERCATOR (U.T.M) sobre la base de la proyección de la zona UTM
16.
DÉCIMO CUARTO: El presente Acuerdo comenzará a regir a
partir de su fecha, Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintitrés días el mes de
Mayo del año dos mil uno. NORMAN CALDERA C., Ministro.
-