Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(PROCEDIMIENTO PARA OTORGAMIENTO
DE BECAS POR DIPUTADOS)
ACUERDO MINISTERIAL No. 20-98. Aprobado el 12 de Mayo de
1998.
Publicado en La Gaceta No. 105 del 8 de Junio de 1998.
EL MINISTERIO DE FINANZAS,
CONSIDERANDO:
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Que es necesario operativizar el proceso de ejecución y seguimiento
de las partidas presupuestarias destinadas a Programa de Becas,
contempladas en el Artículo 6, párrafo segundo, de la Ley Anual de
Presupuesto General de la República 1998.
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Que es intención de este Ministerio adecuar el ordenamiento
administrativo para el manejo de esos créditos presupuestario por
parte de los Honorables Diputados, así como su debido registro por
ejecución y pago de las becas que se asignen.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confiere al Artículo 9, inciso 3 de
la Ley del Régimen Presupuestario,
ACUERDA:
PRIMERO: Los Honorables Diputados, al asignar las becas
previstas en el Artículo 6 de la Ley Anual de Presupuesto General
de la República 1998, notificarán para cada beca a la Secretaría
Ejecutiva de la Asamblea Nacional, a través del Formulario que se
anexa en el presente Acuerdo. Esta Secretaría remitirá al
Ministerio de Finanzas, con copia al Instituto Nicaragüense de
Fomento Municipal, al cual por Ley están asignados los créditos
presupuestarios, los correspondientes formularios para efectuar la
programación de compromiso y devengado e iniciar proceso de
pago.
SEGUNDO: A los efectos que la utilización de la partida a
que se refiere al Artículo ya mencionado de la Ley Anual de
Presupuesto General de la República 1998 opere en armonía con la
programación financiera y de caja de cada uno de los períodos de
ejecución del año, las becas que se asignen iniciarán su trámite de
desembolso a partir del envío de los formularios que se indican en
el artículo anterior de este Acuerdo.
TERCERO: Toda gestión de pago de la beca que la División
Financiera de la Asamblea Nacional realice por instrucción de la
Secretaría Ejecutiva ante el Ministerio de Finanzas deberá
tramitarse mediante el documento de Orden de Pago a favor del
beneficiario objeto de beca o de la institución educativa
correspondiente, acompañado este último con un anexo que detalle el
nombre y monto financiero del becario. El monto global a pagar
durante el período no podrá ser mayor a lo contemplado en la Ley
Anual de Presupuesto 1998.
CUARTO: La Secretaría Ejecutiva de la Honorable Asamblea
Nacional llevará un registro de las becas adjudicadas, su monto y
beneficiarios, para control de la aplicación de la asignación
global de la partida prevista en el Artículo 6 de la Ley Anual de
Presupuesto General de la República 1998, así mismo establecerá sus
propias normas y procedimientos de control de la ejecución de las
becas otorgadas.
QUINTO: La Secretaría Ejecutiva de la Honorable Asamblea
Nacional deberá ratificar semestralmente enviando una copia de la
lista de beneficiarios y monto de la beca actualizadas, contemplado
en el formulario al Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal y a
la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de
Finanzas.
SEXTO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a
partir de esta fecha sin perjuicio de su publicación en La Gaceta,
Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, a los doce días del mes de Mayo de
mil novecientos noventa y ocho.- Esteban Duque Estrada S.-
Ministro de Finanzas.
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