Procedimiento Para Normar La Certificación De Los Importadores, Suministradores Y Comercializadores De Equipos De Protección Personal En Materia De Higiene Y Seguridad Del Trabajo

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio, Laboral y Seguridad Social Rango: Acuerdos Ministeriales - PROCEDIMIENTO PARA NORMAR LA CERTIFICACIÓN DE LOS IMPORTADORES, SUMINISTRADORES Y COMERCIALIZADORES DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL EN MATERIA DE HIGIENE Y SEGURIDAD DEL TRABAJO ACUERDO MINISTERIAL No. JCHG-004-03-08, Aprobado el 13 de Marzo del 2008 Publicado en La Gaceta No. 97 del 23 de Mayo del 2008 La Ministra del Trabajo, en uso de sus facultades que le confiere la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo, Gaceta, Diario Oficial No. 102 del 03 de Junio de 1998 y el Decreto 25-2006, Reglamento a la Ley 290, Gaceta Diario Oficial, Nos. 91 y 92 del once y doce de mayo del 2006 y ley general de Higiene y Seguridad del Trabajo, Ley No. 618 publicada en la gaceta diario oficial No. 133 del 13 de Julio del 2007. CONSIDERANDO l El suministro y adquisición de equipos de protección personal por parte de las empresas constituye una de las medidas fundamentales para garantizar la seguridad y la salud de las personas trabajadores en el desempeño de sus labores. ll Los empleadores al adquirir dichos equipos deberán solicitar de sus proveedores, que sus productos cuenten con las respectivas acreditaciones y certificaciones que garanticen la protección de la seguridad y salud de las personas trabajadoras, según el tipo de riesgo. lll La comercialización de los equipos de protección personal en el ámbito de la Higiene y Seguridad del Trabajo, constituye aspectos altamente sensibles para la economía nacional y que conviene prever y evitar la práctica de actos irregulares en el desarrollo de las actividades productivas. lV De acuerdo a lo establecido en el Título XXl, Capítulo lV, artículo 316 al 318 de la Ley 618, Ley General de Higiene y seguridad del Trabajo corresponde al Ministerio del Trabajo a través de la Dirección General de Higiene y Seguridad del Trabajo emitir las constancias de que los importadores, suministradores y comercializadores de equipos de protección personal, están realizando sus operaciones de compra-venta de estos productos con la suficiente garantía para las personas trabajadoras. RESUELVE Arto. 1.- El Ministerio del Trabajo como Institución creada por el Estado para normar, coordinar y ejecutar las políticas en materia laboral, a fin de que el trabajo se realice en condiciones de higiene y seguridad de la persona trabajadora, vela por que las personas naturales y jurídicas que se dediquen a la actividad de importación, suministro y comercialización de equipos de protección personal con un propósito comercial realicen tal actividad garantizando la calidad de los productos ofertados para tal fin. Arto. 2.- Las personas naturales y jurídicas, dedicadas con un fin comercial a la actividad de importación, suministro y comercialización de equipos de protección personal en materia de Higiene y Seguridad del Trabajo, para poder ejercer esa acción, deberán obtener autorización del Ministro del Trabajo, cumpliendo los requisitos siguientes: a. Solicitud de autorización, que deberá ser presentada ante el Ministerio del Trabajo, a través de la Dirección General de Higiene y Seguridad del Trabajo, adjuntando a la misma copia del certificado de inscripción como comerciante, sea persona natural o jurídica, copia de constancia de responsable recaudador de impuestos de la DGI, copia de certificado de registro de proveedores del estado, copia de matricula municipal, certificados de importación de los productos, certificaciones de empresas acreditadoras de sus productos, fichas técnicas de los equipos de protección personal que distribuya o comercialice el solicitante. b. Una vez presentada dicha solicitud la Dirección General de Higiene y Seguridad del Trabajo designará a un inspector de higiene y seguridad del trabajo con el propósito de verificar en el establecimiento la información técnica de los equipos de protección personal del solicitante. c. La Dirección General de Higiene y Seguridad del Trabajo tendrá un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la recepción de la documentación, para revisar dicha documentación. d. Una vez revisadas y subsanadas las inconsistencias encontradas en la información entregada, la Dirección General de Seguridad y Higiene del Trabajo extenderá al solicitante una orden de pago con la cual enterará en la oficina de Tesorería del Ministerio del Trabajo, los aranceles correspondientes a la emisión de la constancia, de acuerdo a la tabla que administrativamente se establezca. Arto. 3.- Las personas naturales y jurídicas autorizadas por el Ministerio del Trabajo, dedicadas a la actividad de importación, suministro y comercialización de equipos de protección personal con un fin comercial, deberán revalidar dicha constancia anualmente, momento en que actualizarán su información técnica de los productos. Arto. 4.- Las personas naturales y jurídicas que no revaliden su constancia por 2 años consecutivos, perderán definitivamente el derecho a la misma. Arto. 5.- Si se comprobare que el solicitante ha presentado información falsa sobre lo requerido anteriormente, la Dirección General de Higiene y Seguridad del Trabajo, del Ministerio del Trabajo, denegará la solicitud. En estos casos, el solicitante no podrá introducir una nueva solicitud, sino hasta un año después que se contará a partir de la fecha de negación del mismo. Arto. 6.- Cualquier cambio que se efectúe en relación a lo presentado para la autorización, deberá ser aprobado previamente por la Dirección General de Higiene y Seguridad del Trabajo del Ministerio del Trabajo. Arto. 7.- Esta Resolución entrará en vigencia, unas ves publicadas en cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los trece días del mes de marzo del dos mil ocho.- Dra. Jeannette Chávez Gómez, Ministra del Trabajo. -