Procedimiento Para Normar La Certificación De Los Importadores, Suministradores Y Comercializadores De Equipos De Protección Personal En Materia De Higiene Y Seguridad Del Trabajo
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio, Laboral y
Seguridad Social
Rango: Acuerdos Ministeriales
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PROCEDIMIENTO PARA NORMAR LA
CERTIFICACIÓN DE LOS IMPORTADORES, SUMINISTRADORES Y
COMERCIALIZADORES DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL EN MATERIA DE
HIGIENE Y SEGURIDAD DEL TRABAJO
ACUERDO MINISTERIAL No. JCHG-004-03-08, Aprobado el 13 de
Marzo del 2008
Publicado en La Gaceta No. 97 del 23 de Mayo del 2008
La Ministra del Trabajo, en uso de sus facultades que le confiere
la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimiento
del Poder Ejecutivo, Gaceta, Diario Oficial No. 102 del 03 de Junio
de 1998 y el Decreto 25-2006, Reglamento a la Ley 290, Gaceta
Diario Oficial, Nos. 91 y 92 del once y doce de mayo del 2006 y ley
general de Higiene y Seguridad del Trabajo, Ley No. 618 publicada
en la gaceta diario oficial No. 133 del 13 de Julio del 2007.
CONSIDERANDO
l
El suministro y adquisición de equipos de protección personal por
parte de las empresas constituye una de las medidas fundamentales
para garantizar la seguridad y la salud de las personas
trabajadores en el desempeño de sus labores.
ll
Los empleadores al adquirir dichos equipos deberán solicitar de sus
proveedores, que sus productos cuenten con las respectivas
acreditaciones y certificaciones que garanticen la protección de la
seguridad y salud de las personas trabajadoras, según el tipo de
riesgo.
lll
La comercialización de los equipos de protección personal en el
ámbito de la Higiene y Seguridad del Trabajo, constituye aspectos
altamente sensibles para la economía nacional y que conviene prever
y evitar la práctica de actos irregulares en el desarrollo de las
actividades productivas.
lV
De acuerdo a lo establecido en el Título XXl, Capítulo lV, artículo
316 al 318 de la Ley 618, Ley General de Higiene y seguridad del
Trabajo corresponde al Ministerio del Trabajo a través de la
Dirección General de Higiene y Seguridad del Trabajo emitir las
constancias de que los importadores, suministradores y
comercializadores de equipos de protección personal, están
realizando sus operaciones de compra-venta de estos productos con
la suficiente garantía para las personas trabajadoras.
RESUELVE
Arto. 1.- El Ministerio del Trabajo como Institución creada
por el Estado para normar, coordinar y ejecutar las políticas en
materia laboral, a fin de que el trabajo se realice en condiciones
de higiene y seguridad de la persona trabajadora, vela por que las
personas naturales y jurídicas que se dediquen a la actividad de
importación, suministro y comercialización de equipos de protección
personal con un propósito comercial realicen tal actividad
garantizando la calidad de los productos ofertados para tal
fin.
Arto. 2.- Las personas naturales y jurídicas, dedicadas con
un fin comercial a la actividad de importación, suministro y
comercialización de equipos de protección personal en materia de
Higiene y Seguridad del Trabajo, para poder ejercer esa acción,
deberán obtener autorización del Ministro del Trabajo, cumpliendo
los requisitos siguientes:
a. Solicitud de autorización, que deberá ser presentada ante el
Ministerio del Trabajo, a través de la Dirección General de Higiene
y Seguridad del Trabajo, adjuntando a la misma copia del
certificado de inscripción como comerciante, sea persona natural o
jurídica, copia de constancia de responsable recaudador de
impuestos de la DGI, copia de certificado de registro de
proveedores del estado, copia de matricula municipal, certificados
de importación de los productos, certificaciones de empresas
acreditadoras de sus productos, fichas técnicas de los equipos de
protección personal que distribuya o comercialice el
solicitante.
b. Una vez presentada dicha solicitud la Dirección General de
Higiene y Seguridad del Trabajo designará a un inspector de higiene
y seguridad del trabajo con el propósito de verificar en el
establecimiento la información técnica de los equipos de protección
personal del solicitante.
c. La Dirección General de Higiene y Seguridad del Trabajo tendrá
un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la recepción
de la documentación, para revisar dicha documentación.
d. Una vez revisadas y subsanadas las inconsistencias encontradas
en la información entregada, la Dirección General de Seguridad y
Higiene del Trabajo extenderá al solicitante una orden de pago con
la cual enterará en la oficina de Tesorería del Ministerio del
Trabajo, los aranceles correspondientes a la emisión de la
constancia, de acuerdo a la tabla que administrativamente se
establezca.
Arto. 3.- Las personas naturales y jurídicas autorizadas por
el Ministerio del Trabajo, dedicadas a la actividad de importación,
suministro y comercialización de equipos de protección personal con
un fin comercial, deberán revalidar dicha constancia anualmente,
momento en que actualizarán su información técnica de los
productos.
Arto. 4.- Las personas naturales y jurídicas que no
revaliden su constancia por 2 años consecutivos, perderán
definitivamente el derecho a la misma.
Arto. 5.- Si se comprobare que el solicitante ha presentado
información falsa sobre lo requerido anteriormente, la Dirección
General de Higiene y Seguridad del Trabajo, del Ministerio del
Trabajo, denegará la solicitud. En estos casos, el solicitante no
podrá introducir una nueva solicitud, sino hasta un año después que
se contará a partir de la fecha de negación del mismo.
Arto. 6.- Cualquier cambio que se efectúe en relación a lo
presentado para la autorización, deberá ser aprobado previamente
por la Dirección General de Higiene y Seguridad del Trabajo del
Ministerio del Trabajo.
Arto. 7.- Esta Resolución entrará en vigencia, unas ves
publicadas en cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de su
posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los trece días del mes de marzo del
dos mil ocho.- Dra. Jeannette Chávez Gómez, Ministra del
Trabajo.
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