Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
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PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN Y
CIRCULACIÓN DE CERTIFICADOS DE BENEFICIO TRIBUTARIO (CBT)
ACUERDO MINISTERIAL No. 5-93, Aprobado el 12 de Enero de
1993
Publicado en La Gaceta No. 132 del 13 de Julio de 1993
EL MINISTRO DE FINANZAS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
ACUERDA:
Dictar
El siguiente:
PROCEDIMIENTO
PARA LA EMISIÓN Y CIRCULACIÓN DE CERTIFICADOS DE BENEFICIO
TRIBUTARIO (CBT)
Primero.-: De acuerdo con el Arto. 10 del Decreto No. 37-91
y Reforma Decreto 22-92 Decreto Ley sobre Promoción de
Exportaciones", los exportadores Beneficiarios de Certificados de
Beneficio Tributario (CBT) tendrán derecho a que se les entregue
dicho certificado una vez que presenten la constancia original de
haber reintegrado las divisas producidas por la exportación en el
Banco Central de Nicaragua o en los Bancos Comerciales
autorizados.
El monto de los CBT queda sujeto a la Cláusula del Mantenimiento
del Valor en relación al dólar de los Estados Unidos de
Norteamérica (Artículo 16, Ley Monetaria).
Segundo.-: Para obtener su CBT, el beneficiario deberá
seguir el procedimiento establecido en las presentes
disposiciones.
Tercero.-: El beneficiario o su representante legal
presentará ante la Tesorería General de la República del Ministerio
de Finanzas solicitud por escrito de emisión del CBT, acompañada de
los siguientes documentos:
a) Constancia original de reintegro de Divisas expedida por el
Banco Central de Nicaragua o banco autorizado que deberá contener
la información relacionada con número y fecha de póliza o
formulario de exportación y demás documentos.
b) Copia del Contrato de Exportación, certificada por la Secretaría
de la Comisión Nacional de Promoción de Exportaciones, por una sola
vez.
Cuarto.-: Recibida la solicitud de emisión de CBT, la
Tesorería General de la República del Ministerio de Finanzas
comprobará que esté completa la documentación adjunta y efectuará
liquidación del monto del CBT a que tiene derecho el exportador
beneficiario, conforme el porcentaje correspondiente.
Quinto.-: Una vez liquidado el monto de cada CBT, la
Tesorería General de la República lo emitirá con la misma fecha de
emisión de la Constancia de Reintegro de Divisas del Banco Central
de Nicaragua o del Banco Comercial autorizado. Los CBT caducarán a
los veinticuatro meses de la fecha de emisión.
Sexto.-: Los CBT serán emitidos con firmas autógrafas del
Ministro de Finazas y del Tesorero
General de la República, con expresión de:
a) Nominación de que es un "Certificado Beneficio
Tributario".
b) Fecha y lugar de su emisión.
c) Monto en córdobas del Certificado en números y letras.-
d) Fecha de caducidad.-
e) Indicación de que es un título valor al portador.
f) Reconocimiento de la autoridad emisora.-
g) Firmas autógrafas del Ministro de Finanzas y del Tesorero
General de la República.
Séptimo.-: Los Certificados de Beneficio Tributario (CBT),
tendrán el siguiente diseño:
VER FORMATO EN GACETA No. 132 del 13 de Julio de 1993. Página
No. 2176.
Octavo.-: Los exportadores de mercancías no tradicionales
que suscriban un contrato de exportación con la Comisión Nacional
de Promoción de Exportaciones, gozarán de los siguientes
beneficios:
a) Derecho a que se lo extienda un Certificado de Beneficio (CBT)
equivalente a un porcentaje del valor FOB o FCA, según corresponda,
de los bienes exportados. El CBT se otorgará durante un período
máximo de 6 años, como sigue:
Años %
1992 15
1993 15
1994 15
1995 10
1996 10
1997 5
b) Los beneficios concedidos por el Decreto expiran el día treinta
y uno de Diciembre de mil novecientos noventa y siete. En
consecuencia, los exportadores que se acojan a los beneficios del
Decreto únicamente gozarán de dichos beneficios por los años que no
hubieren transcurrido y por los porcentajes específicos que
correspondan a esos mismos años, hasta su expiración en el año de
mil novecientos noventa y siete.
Noveno.- Los certificados de Beneficio Tributario (CBT), son
documentos al portador que emitirá el Ministerio de Finanzas de
Nicaragua, con cargo al Erario Público libremente negociable, en
moneda nacional y libres de todo impuesto.
Décimo.- El Ministerio de Finanzas emitirá los CBT y se
entregará al exportador una vez que éste le presente la constancia
de haber reintegrado las divisas producidas por la exportación en
el Banco Central de Nicaragua o en los bancos comerciales
autorizados. Los CBT tendrán como fecha de emisión la que presente
la liquidación de divisas del Banco Central de Nicaragua o del
banco Comercial.
Décimo Segundo.-: Los CBT servirán para el pago de todo tipo
de tributación correspondiente a la Dirección General de Ingresos o
Aduanas, que no presente servicios y podrán utilizarse inicialmente
después de doce meses a contar desde la fecha de emisión. Los CBT
no usados para su objeto caducarán a los veinticuatro meses de la
fecha de su emisión.
Octavo.- Transitorio
Se faculta a la Tesorería General de la República para emitir
Certificados de Beneficio Tributario (CBT) provisionales, en base
al procedimiento establecido en este Acuerdo, en tanto no se
disponga de los formatos establecidos.
Noveno.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a
partir de su publicación por cualquier medio de comunicación
colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en "La
Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los doce días del mes de Enero de
mil novecientos noventa y tres.- EMILIO PEREIRA ALEGRÍA,
MINISTRO DE FINANZAS.
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