Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
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PROCEDIMIENTO PARA LA EMISION Y
CIRCULACION DE CERTIFICADOS DE
BENEFICIO TRIBUTARIO, (CBT)
ACUERDO MINISTERIAL No.
0196, Aprobado el 14 de Febrero de 1996
Publicado en La Gaceta No. 40 del 27 de Febrero de 1996
Procedimiento para la Emisión y
Circulación de Certificados de Beneficio Tributario (C B 1)
El Ministro de Finanzas de la República de Nicaragua
CONSIDERANDO
Que la Resolución CI) - BCN - XXIV 1 - 95 emitidos por el Consejo
Directivo del Banco Central de Nicaragua en su sesión
extraordinaria número veinticuatro del día quince de Diciembre. de
mil novecientos noventa y cinco Normas Cambiarias y Reglamento del
Arto. 1 de estas Normas " establece en su Arto.8 que a partir del
día dos de Enero de mil novecientos noventa y seis, los
exportadores acogidos a la ley de promoción de Exportaciones deberá
solicitar en el Banco Comercial donde depositaron o liquidaron sus
divisas productos de Exportaciones, la constancia que les permita
tramitar ante el Ministerio de Finanzas el correspondiente
Certificado. De Beneficio Tributario (C1371)
En uso de sus facultades
ACUERDA
Dictar
El siguiente
Procedimiento Para La Emisión y Circulación de Certificados de
Beneficio Tributario (CBT)
Primero: Para obtener su CBT, el beneficiario deberá seguir
el Procedimiento establecido en las presentes disposiciones.
Segundo: El banco comercial remitirá de manca oficial a la
Tesorería General de la República del Ministerio de Finanzas, la
constancia de Repatriación de Divisas para trámite de C.B.T. a
favor de los exportadores.
Para tal efecto el banco comercial deberá solicitar al exportador
los documentos siguientes:
a) Copia del Contrato de exportación, certificado por la Secretaría
de la Comisión Nacional de Promoción de Exportaciones, por una sola
vez.
b) Cuando la exportación se efectúa bajo modalidad de venta directa
(no en consignación), la solicitud para la emisión de la
Constancia de Repatriación de Divisas debe ir acompañada de
fotocopia del comprobante bancario que evidencie, el depósito de
las divisas en su cuenta corriente y de la póliza aduanera de
exportación (Formulario Único de Exportación) debidamente e
certificada por el Administrador de la Aduana de Despacho.
c) Cuando la exportación se efectúe consignación Bienes perecederos
) el exportador deberá presentar además de los documentos señalados
en el párrafo anterior la liquidación del broker.
Si el exportador recibe de del broker materiales de empaque e
insumo, como un pago anticipados a la exportación, se deberá
presentar fotocopia de la factura comercial y de la póliza de
importación temporal y su reconocimiento, para efectos de la
Constancia, se -basará en el total de Cajas comercializadas en el
Exterior.
Los documentos antes señalados deberán ser invalidados con el sello
del Banco respectivo a fin de evitar nuevas emisiones.
Tercero: Los bancos comerciales deberán acreditar a la
Tesorería General de la República de este Ministerio, el nombre
completo, firma autógrafa y sello de tres funcionarios facultados
para emitir Constancia de Repatriación de Divisas.
Cuarto: Recibida la Constancia de Repatriación de Divisas
para la emisión de CBT, Ia Tesorería General de la República del
Ministerio de Finanzas efectuará liquidación del monto del CBT a
que tiene derecho el exportador beneficiario, conforme el
porcentaje correspondiente. En los casos en- que la empresa esté
iniciando las exportaciones deberá de presentar copia certificada
del contrato de Exportación; para todos los casos para efectos de
retirar el título deberá de presentar el poder que acredite a la
persona al retiro de los mismos.
Quinto: Una vez liquidado el monto de cada CBT, la Tesorería
General lo emitirá con la misma fecha de emisión de la constancia
de Reintegro de divisas del Banco Comercial autorizado. Los CBT
caducarán a los veinticuatro mesas de la fecha de emisión.
Sexto: Para efecto de operatividad y control el registro de
las liquidaciones parciales por productos en consignación,
exportaciones corrientes, etc. deberán reportarse en un solo banco
comercial. La tesorería General de la República no aceptara
Constancia de Reintegro de divisas por liquidaciones parciales
emitidas por diferentes bancos comerciales.
Séptimo: La Tesorería General de la República enviará a los
bancos comerciales formato e instructivo de llenado que deberá
utilizarse para efectos de la emisión de la constancia de Reintegro
de Divisas
Octavo: El presente Acuerdo Ministerial deroga las
disposiciones que se le opongan del Acuerdo Ministerial No. 5-93
del día doce de Enero de mil novecientos noventa y tres y entrará
en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de
comunicación Social, sin perjuicio de su posterior publicación en
La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua a los catorce días del mes de Febrero
de mil novecientos noventa y seis. EMILIO PEREIRA ALEGRIA,
Ministro de Finanzas.
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