Procedimiento Para La Distribución De La Cuota De Acceso Al Mercado Mexicano De Carne Bovina Y Ganado En Pie El Período 1 De Julio De 2001 Al 30 De Junio De 2002
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Acuerdos Ministeriales
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PROCEDIMIENTO PARA LA
DISTRIBUCIÓN DE LA CUOTA DE ACCESO AL MERCADO MEXICANO DE CARNE
BOVINA Y GANADO EN PIE EL PERÍODO 1 DE JULIO DE 2001 AL 30 DE JUNIO
DE 2002
ACUERDO MINISTERIAL No. 036-2001, Aprobado el 11 de Junio
del 2001
Publicado en La Gaceta No. 142 del 27 de Julio del 2001
EL MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y
COMERCIO
CONSIDERANDO
I
Que por disposiciones de la Ley 290, Ley de Organización,
Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, el Ministerio de
Fomento, Industria y Comercio (MIFIC) tiene como función la
administración de los convenios internacionales en materia de
comercio.
II
Los establecido en el Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno
de la República de Nicaragua y el Gobierno de los Estados Unidos
Mexicanos respecto a las cuotas de acceso al mercado mexicano con
trato preferencial para los siguientes productos originarios de la
República de Nicaragua, Carne Bovina y Ganado en pie.
POR TANTO
En uso de sus facultades,
ACUERDA:
PRIMERO: Se establece una cuota de exportación total
conjunta de carne bovina y ganado en pie de 5,788 TM, aplicable al
período comprendido entre el 1 0 de julio de 2001 y el
30 de junio de 2002.
SEGUNDO: Esta cuota será administrada semestralmente de
conformidad con las siguientes disposiciones:
1.- Para el período comprendido entre el 1 0 de julio
y el 31 de Diciembre de 2001 la cuota de exportación será de 2,894
TM.
2.- La proporción de la cuota de exportación establecida será de
50% para carne bovina comprendida en las fracciones 02011001,
02012099, 02013001, 02021001, 02022099 y 02023001; y de 50% para
ganado en pie de peso superior o igual a 250 Kg. Comprendido en la
fracción 01029099
3.- En ningún caso, la exportación de ganado en pie para el
período comprendido entre el 10 de julio y el 31 de
Diciembre del 2001 deberá ser superior a 15,000 cabezas.
4.- La proporción de la cuota para el período comprendido entre
el 10 de enero y 30 de junio de 2002 se establecerá a
más tardar el 31 de Octubre de 2001, para lo cual se tomará en
cuenta la utilización del cupo relativo a la carne bovina
comprendida en las fracciones citadas en el numeral 2 durante el
período 10 de julio y 31 de diciembre de 2001.
TERCERO: Todo aquellos asuntos relativos a la
distribución de la cuota, así como a los trámites para la
exportación de los productos comprendidos en este Acuerdo se
regirán de conformidad con las disposiciones pertinentes del
Acuerdo Ministerial No.032-98 del 10 de julio de
1998.
CUARTO: Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la
fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación social,
sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario
Oficial; y estará en vigor hasta el 30 de junio de 2002.
En la ciudad de Managua, a los once días del mes de Junio de dos
mil uno. NORMAN CALDERA C., Ministro.
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