Procedimiento Para Exoneración De Donaciones Destinadas A Damnificados Del Huracán Mitch

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Acuerdos Ministeriales - (PROCEDIMIENTO PARA EXONERACIÓN DE DONACIONES DESTINADAS A DAMNIFICADOS DEL HURACÁN MITCH) ACUERDO MINISTERIAL No. 52-98. Aprobado el 6 de Noviembre de 1998. Publicado en La Gaceta No. 227 del 25 de Noviembre de 1998. EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, CONSIDERANDO: l Que el numeral 9) del Arto. 15 de la Legislación Tributaria Común, reformado por la Ley de Justicia Tributaria Comercial, establece que las donaciones recibidas del Exterior por Asociaciones o Funciones civiles sin fines de lucro, para su exoneración necesitan de la autorización del Ministro de Hacienda y Crédito Público. ll Que es necesario establecer un procedimiento expedito para atender la ayuda externa destinada a damnificados del Huracán Mith y que son distribuidas a través de Asociaciones o Fundaciones civiles sin fines de lucro. POR TANTO: En uso de las facultades y exoneraciones contenidas en la Legislación Tributaria vigente: ACUERDA: PRIMERO: Establecer el siguiente procedimiento para las donaciones provenientes del exterior recibidas por personas jurídicas sin fines de lucro y que sean destinadas a los damnificados del Huracán Mith. 1. La persona jurídica sin fin de lucro beneficiaria presentará solicitud de exoneración al Ministerio de Hacienda y Crédito Público adjuntando los documentos de importación (guía aérea o Bill oflanding), listado de los bienes donados y constancia de donación. 2. Para las donaciones consistentes en medicamentos, no necesitarán la autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público por estar exentas por la Constitución, pero si necesitarán la autorización del Ministerio de Salud para su debida introducción al país. 3. Para las donaciones recibidas por vía aérea, la Comisión Especial que opera en el Aeropuerto procederá al Registro aduanero, desaduanaje libre de impuestos y entrega a la respectiva entidad beneficiaría, para que esta se ocupe del transporte y distribución y; 4. Para las donaciones que ingresen por vía terrestre o marítima la Dirección General de Aduanas otorgará para su desaduanaje el mismo procedimiento que se otorguen a las donaciones al Gobierno de la República de Nicaragua, ya sea en la Aduana fronteriza o en los Almacenes Depósitos Públicos o Privados que elija la persona jurídica sin fin de lucro. SEGUNDO: El Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizará con la prontitud que el caso amerite la exoneración solicitada. Para estos fines ha delegado a funcionarios de este Ministerio, quienes extenderán la exoneración en el mismo lugar de recepción de la ayuda proveniente del exterior. TERCERO: La entidad beneficiaria dentro del plazo de 30 días de recibida la donación, deberá informar el detalle de la distribución de la donación, a la Secretaría de Cooperación Externa, con copia al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. CUARTO: La persona jurídica sin fines de lucro beneficiaría deberá informar al Comité Nacional de Emergencia de toda ayuda recibida para damnificados del Huracán Mith, y para mayor transparencia y evitar duplicidad de esfuerzo deberá coordinar con el Comité local de Emergencia la distribución de la donación. QUINTO: Este acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial de la República de Nicaragua. Dado en la Ciudad de Managua, a los seis días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho.- ESTEBAN DUQUE ESTRADA.- MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. -