Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(PROCEDIMIENTO PARA EXONERACIÓN
DE DONACIONES DESTINADAS A DAMNIFICADOS DEL HURACÁN
MITCH)
ACUERDO MINISTERIAL No. 52-98. Aprobado el 6 de Noviembre de
1998.
Publicado en La Gaceta No. 227 del 25 de Noviembre de 1998.
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
CONSIDERANDO:
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Que el numeral 9) del Arto. 15 de la Legislación Tributaria Común,
reformado por la Ley de Justicia Tributaria Comercial, establece
que las donaciones recibidas del Exterior por Asociaciones o
Funciones civiles sin fines de lucro, para su exoneración necesitan
de la autorización del Ministro de Hacienda y Crédito
Público.
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Que es necesario establecer un procedimiento expedito para atender
la ayuda externa destinada a damnificados del Huracán Mith y que
son distribuidas a través de Asociaciones o Fundaciones civiles sin
fines de lucro.
POR TANTO:
En uso de las facultades y exoneraciones contenidas en la
Legislación Tributaria vigente:
ACUERDA:
PRIMERO: Establecer el siguiente procedimiento para las
donaciones provenientes del exterior recibidas por personas
jurídicas sin fines de lucro y que sean destinadas a los
damnificados del Huracán Mith.
1. La persona jurídica sin fin de lucro beneficiaria
presentará solicitud de exoneración al Ministerio de Hacienda y
Crédito Público adjuntando los documentos de importación (guía
aérea o Bill oflanding), listado de los bienes donados y constancia
de donación.
2. Para las donaciones consistentes en medicamentos, no
necesitarán la autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público por estar exentas por la Constitución, pero si necesitarán
la autorización del Ministerio de Salud para su debida introducción
al país.
3. Para las donaciones recibidas por vía aérea, la Comisión
Especial que opera en el Aeropuerto procederá al Registro aduanero,
desaduanaje libre de impuestos y entrega a la respectiva entidad
beneficiaría, para que esta se ocupe del transporte y distribución
y;
4. Para las donaciones que ingresen por vía terrestre o
marítima la Dirección General de Aduanas otorgará para su
desaduanaje el mismo procedimiento que se otorguen a las donaciones
al Gobierno de la República de Nicaragua, ya sea en la Aduana
fronteriza o en los Almacenes Depósitos Públicos o Privados que
elija la persona jurídica sin fin de lucro.
SEGUNDO: El Ministerio de Hacienda y Crédito Público
autorizará con la prontitud que el caso amerite la exoneración
solicitada. Para estos fines ha delegado a funcionarios de este
Ministerio, quienes extenderán la exoneración en el mismo lugar de
recepción de la ayuda proveniente del exterior.
TERCERO: La entidad beneficiaria dentro del plazo de 30 días
de recibida la donación, deberá informar el detalle de la
distribución de la donación, a la Secretaría de Cooperación
Externa, con copia al Ministerio de Hacienda y Crédito
Público.
CUARTO: La persona jurídica sin fines de lucro beneficiaría
deberá informar al Comité Nacional de Emergencia de toda ayuda
recibida para damnificados del Huracán Mith, y para mayor
transparencia y evitar duplicidad de esfuerzo deberá coordinar con
el Comité local de Emergencia la distribución de la donación.
QUINTO: Este acuerdo entrará en vigencia a partir de su
publicación por cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de
su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial de la
República de Nicaragua.
Dado en la Ciudad de Managua, a los seis días del mes de Noviembre
de mil novecientos noventa y ocho.- ESTEBAN DUQUE ESTRADA.-
MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.
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