Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
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PROCEDIMIENTO PARA EL TRÁMITE DE
DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO SELECTIVO DE CONSUMO (ISC) A LAS
MUNICIPALIDADES.
ACUERDO MINISTERIAL No. 10-2011, Aprobado el 14 de Julio del
2011
Publicado en La Gaceta No. 182 del 28 de Septiembre del 2011
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que la Ley No. 453 "Ley de Equidad Fiscal", publicada
en La Gaceta, Diario Oficial No. 82 del 6 de Mayo del 2003,
mediante el Título XI. "Derogaciones". Artículo 125,
numeral 5) Derogó el Decreto No. 8-92, Impuesto Único al Consumo
del Azúcar. Publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 40 del 28 de
Febrero de 1992.
II
Que el artículo No. 71 de la Ley No. 453 "Ley de Equidad
Fiscal", establece que en los casos del azúcar y los bienes
derivados del petróleo contenidos en el artículo 83 de la presente
Ley, éstos estarán gravados con el ISC como impuesto conglobado o
único en el precio; en consecuencia, no podrán gravarse en sus
ventas o enajenaciones con ningún tributo municipal ni con el IVA.
III
El Artículo 91 de la Ley No. 453 "Ley de Equidad
Fiscal", literalmente dice: Distribución de la recaudación.
La recaudación de este impuesto será asignado por el Ministerio de
Hacienda y Crédito Público de la siguiente forma: un 50 por ciento
del total recaudado será distribuido proporcionalmente de acuerdo
al monto de su producción entre las municipalidades en donde operen
físicamente los ingenios azucareros, de acuerdo a sus entregas o
ventas en fábrica; el remanente de la recaudación será distribuido
en proporción directa al monto de las ventas efectuadas en cada
municipalidad, sin tomar en cuenta la intervención de los canales
de distribución inicial de los propios ingenios azucareros.
IV
Que resulta necesario establecer un Instrumento Normativo para
hacer efectiva la Distribución de la Recaudación del Impuesto
Selectivo de Consumo (ISC) al Consumo del Azúcar, a través del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, como Rector de las
Finanzas Públicas, y de conformidad con lo establecido en el
Artículo 91 de la Ley No. 453 "Ley de Equidad
Fiscal", garantizando en cada caso la observancia del marco
jurídico que rige la materia y la equidad en la atención a la
distribución.
POR TANTO
El Ministro de Hacienda y Crédito Púbico, en uso de las facultades
que le confiere el Artículo 21 -de la Ley No. 290 "Ley de
Organización, Competencia y Procedimientos del Poder
Ejecutivo" publicada en La Gaceta, Diario Oficial No 102 del
03 de Junio de 1998.
ACUERDA
PROCEDIMIENTO PARA EL TRÁMITE DE DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO
SELECTIVO DE CONSUMO (ISC) A LAS MUNICIPALIDADES.
PRIMERO: La Dirección Jurídico Tributaria de la Dirección
General de Ingresos informará mensualmente a la Dirección General
de Contabilidad Gubernamental (DGCG) del Ministerio de Hacienda y
Crédito Público, en los primeros diez días de cada mes, los montos
recaudados en concepto de ISC de cada uno de los Ingenios
Azucareros, en base a la Declaración que estos hagan, adjuntando a
este informe copias de las Declaraciones emitidas por el Sistema de
Información Tributaria
SEGUNDO: Actualmente, las Municipalidades donde operan
físicamente los Ingenios Azucareros son las siguientes:
a. Alcaldía Municipal de Chichigalpa
b. Alcaldía Municipal de San Rafael del Sur
c. Alcaldía Municipal de Potosí
d. Alcaldía Municipal de El Viejo
Teniendo presente que estos Municipios no participan en la
Distribución del restante cincuenta por ciento (50%).
TERCERO: La Dirección General de Contabilidad Gubernamental
(DGCG) enviará comunicación a la Dirección General de Ingresos
(DGI) y detalle de los Pagos del cincuenta por ciento (50%) de las
Devoluciones a favor de las Cuatro (4) Municipalidades, con el fin
que la Dirección General de Ingresos (DGI) Registre la Devolución
del ISC en el Sub-Sistemas de Ingresos (SIER).
CUARTO: El cálculo de la Distribución a las otras 149
Municipalidades del país, del restante cincuenta por ciento (50%)
del ISC Recaudado, sin tener en cuenta la intervención de los
canales de Distribución inicial de los propios Ingenios Azucareros,
será efectuada de forma Trimestral por la Dirección General de
Contabilidad Gubernamental (DGCG) de conformidad al monto informado
por la DGI y en base a la población de cada Municipio utilizando
como fuente la información que publica cada año el Instituto
Nacional de Información de Desarrollo (1NIDE). El monto a
distribuir a cada Municipalidad resulta del producto del
coeficiente de participación de la población Municipal, respecto a
la población total de los Municipios pertinente, multiplicado por
el monto correspondiente del ISC a Distribuir.
QUINTO: La Dirección General de Contabilidad Gubernamental
(DGCG) será la encargada de la Distribución a Nivel Nacional del
otro cincuenta por ciento (50%) a favor de cada una de las 149
Municipalidades por el concepto de Distribución del Impuesto
Selectivo de Consumo (ISC) al Consumo del Azúcar.
SEXTO: La Dirección General de Contabilidad Gubernamental
(DGCG) informará a la Dirección General de Ingresos la Distribución
del Impuesto Selectivo de Consumo (ISC) para efectos de
Registro.
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su
publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin
perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los catorce días del mes de Julio
del año dos mil once. (f) Iván Adolfo Acosta
Montalván, Ministro por la ley.
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