Procedimiento Para El Manejo Y Control De Los Fondos Extra Presupuestarios (Propios) De Los Organismos Públicos Presupuestados Por Medio De La Dirección General De Presupuesto; Dirección General De Contabilidad Gubernamental Y Tesorería General De La Republica Del Ministerio De Finanzas
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
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PROCEDIMIENTO PARA EL MANEJO
Y CONTROL DE LOS FONDOS EXTRA PRESUPUESTARIOS (PROPIOS) DE
LOS ORGANISMOS PÚBLICOS PRESUPUESTADOS POR MEDIO DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE PRESUPUESTO; DIRECCIÓN GENERAL DE CONTABILIDAD
GUBERNAMENTAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DEL MINISTERIO DE
FINANZAS
ACUERDO MINISTERIAL NO. 24-97; Aprobado el 09 de Julio de
1997
Publicado en La Gaceta No. 205 del 28 de Octubre de 1997
ACUERDO MINISTERIAL NO. 24-97
EL MINISTRO DE FINANZAS DE LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO:
I
Que uno de los objetivos fundamentales del Gobierno de la República
es garantizar el adecuado manejo y control sobre los recursos y
gastos de la Administración Pública.
II
Que el Artículo No. 1 de la Ley No. 51 Ley del Régimen
Presupuestario y sus Modificaciones, establece que el Presupuesto
General de la República regula todos los ingresos y egresos anuales
de la Administración Pública y es de carácter universal, es decir
que abarca todos los ingresos y todos los gastos autorizados.
III
Que el Artículo No. 32 de la Ley de Justicia Tributaría y
Comercial, establece que todos los pagos que deban efectuarse a las
Instituciones del Gobierno Central en concepto de Tasas,
Gravámenes, Multas, Tarifas por Servicios, y cualquier otro ingreso
legalmente establecido, deberán ser depositados en las cuentas
Bancarias establecidas para tal efecto por la Tesorería General de
la República del Ministerio de Finanzas e incorporarse en el
Presupuesto General de la República.
IV
Que el Artículo No. 16 de la Ley Anual del Presupuesto de la
República, aprobada por la Asamblea Nacional, establece que todas
las Instituciones y entidades del Sector Público presupuestado y
que legalmente recaudan o perciben ingresos a su nombre o en nombre
del Estado Nicaragüense, deberán enterarlos en las Cajas de la
Dirección General de Ingresos (D.G.I.).
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confieren los Artículos 2, 7, 8 y 9
de la Ley No. 51 denominada Ley del Régimen Presupuestario y sus
Modificaciones
DICTA:
El siguiente:
PROCEDIMIENTO PARA EL MANEJO
Y CONTROL DE LOS FONDOS EXTRA PRESUPUESTARIOS (PROPIOS) DE
LOS ORGANISMOS PÚBLICOS PRESUPUESTADOS POR MEDIO DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO; DIRECCIÓN GENERAL DE CONTABILIDAD
GUBERNAMENTAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DEL MINISTERIO DE
FINANZAS
A) RECEPCIÓN: MANEJO Y CONTROL DE LOS INGRESOS:
Artículo 1.- Todos los Organismos sin excepción, deberán
trasladar los fondos extrapresupuestarios (propios) a las cuentas
corrientes que para tal fin abrirá la Tesorería General de la
República en Bancos elegidos por la misma. Estas cuentas serán
manejadas y controladas por la Tesorería General de la República
del Ministerio de Finanzas.
Artículo 2.- Los fondos trasladados se depositarán en
Cuentas Bancarias a nombre de: TGR-MIFIN/Organismo.
Artículo 3.- La Tesorería General de la República únicamente
abrirá una cuenta corriente por Organismo, en la cual se
recepcionarán los ingresos extrapresupuestarios.
Artículo 4.- Los depósitos se efectuarán directamente en las
ventanillas de caja de los Bancos donde se maneja la Cuenta
Bancaria abierta previamente por la Tesorería General de la
República. Para los efectos de este depósito, el usuario que pagará
el bien o servicio a recibir y/o recibido deberá de previo
presentarse en el Organismo quien por medio del funcionario
correspondiente le indicará por escrito el nombre del Banco y
número de cuenta corriente donde efectuará el depósito, debiendo
anotar sobre la minuta el concepto del ingreso
extrapresupuestario.
Una vez efectuado el depósito, el usuario deberá entregar en el
organismo copia de la minuta de depósito debidamente firmada y
sellada por el Banco. El Organismo será responsable de enviar
semanalmente a la Dirección de Operaciones del Tesoro de la
Tesorería General de la República, copias de todas y cada una de
las minutas de depósito para efecto de seguimiento y control.
Artículo 5.- La Dirección de Operaciones del Tesoro de la
Tesorería General de la República, mensualmente recibirá los
Estados de Cuentas Bancarias, para efecto de las Conciliaciones
Bancarias de los fondos extrapresupuestarios depositados en los
Bancos que manejan las cuentas corrientes.
Artículo 6.- El Organismo a más tardar el 10 de cada mes
deberá enviar un Informe detallado a la Tesorería General de la
República, Dirección General de Ingresos y Dirección General de
Contabilidad Gubernamental de todos los ingresos
extrapresupuestarios recibidos en el mes, para efecto de control y
conciliación con los registros detallados en el Estado de Cuenta
Bancario. Dicho informe deberá reflejar cada uno de los conceptos
de los ingresos así como los montos recaudados por los mismos
durante ese período.
Artículo 7.- La Tesorería General de la República, manejará
y controlará los niveles de FLUJO DE FONDOS informando a la
Dirección General de Presupuesto y Dirección General de
Contabilidad Gubernamental acerca de los ingresos propios recibidos
del respectivo Organismo.
B) MANEJO Y CONTROL DE LOS EGRESOS
EXTRAPRESUPUESTARIOS:
Artículo 8.- El Organismo deberá presentar ante la Dirección
General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas, un desglose
mensual por rubro de los gastos que efectuará con cargo a sus
ingresos extrapresupuestarios. Este desglose cubrirá el período
Julio - Diciembre/97 y deberá ser aprobado por el Ministro de la
Institución o la autoridad competente.
El organismo adoptará la estructura y clasificación de ingresos y
gastos que establezca la Dirección General de Presupuesto a los
efectos de facilitar el análisis económico y fiscal.
Artículo 9.- La Dirección General de Presupuesto previo
análisis, aprobará el proyecto de gastos presentado por el
Organismo de conformidad al Artículo No. 8 del presente
Acuerdo.
Los créditos del presupuesto aprobado, constituirán el límite
máximo a gastar en las categorías de Gastos Corrientes y Gastos de
Capital.
Artículo 10.- Una vez aprobado el proyecto de gastos, la
Dirección General de Presupuesto lo notificará al Organismo
para su incorporación dentro de su Plan de Gastos y paralelamente
lo informará a la Dirección General de Contabilidad Gubernamental
del Ministerio de Finanzas para efecto de registro, seguimiento y
control, así como del procesamiento de las solicitudes de egresos
correspondientes.
Artículo 11.- Toda ampliación al presupuesto de gastos
extraordinario del Organismo requerirá de la aprobación de la
Dirección General de Presupuesto. Asimismo corresponderá a la
Dirección General de Presupuesto aprobar traslados o transferencias
de fondos entre los distintos rubros y dentro del mismo presupuesto
extraordinario aprobado a las Instituciones.
Artículo 12.- Mensualmente, el Organismo presentará su
solicitud de presupuesto de gastos con fondos extrapresupuestarios
ante la Dirección General de Presupuesto, quien previa revisión y
conformidad procederá a su aprobación por escrito. Copia de esta
aprobación deberá enviarse a la Dirección General de Contabilidad
Gubernamental y Tesorería General de la República. Esta aprobación
será suficiente para que el Organismo efectúe sus trámites de
desembolsos ante la Dirección de Procesamiento Contable de la
Dirección General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 13.- Las solicitudes de egresos de los Organismos
deberá efectuarse a través del formulario C-41 Orden de Pago
establecido en el Manual de Registro de la Ejecución Presupuestaria
del Gasto aprobado por el Ministerio de Finanzas y tramitarse por
medio de la Dirección de Procesamiento Contable de la Dirección
General de Contabilidad Gubernamental. Dicho formulario deberá ser
llenado debidamente y llevará adjunta la documentación
respectiva.
Artículo 14.- La Dirección de Procesamiento Contable de la
Dirección General de Contabilidad Gubernamental, una vez revisada
la documentación correspondiente (C-41 y documentos soportes),
procederá a su registro presupuestario especial extraordinario y
posteriormente remitirá a la Dirección de Operación del Tesoro de
la Tesorería General de la República la respectiva Orden de Pago
para procesamiento del egreso y emisión del cheque
respectivo.
Artículo 15.- El retiro de los cheques debidamente firmados
será efectuado por el funcionario oficial que ha sido delegado y
acreditado por escrito ante la Tesorería General de la República
por las máximas autoridades del Organismo respectivo.
Artículo 16.- La rendición de fondos se efectuará de
conformidad a los procedimientos establecidos en las Normas de
Ejecución Presupuestaria vigentes.
Artículo 17.- El Organismo deberá procurar que las Órdenes
de Pago y los cheques respectivos se elaboren directamente a nombre
de los beneficiarios.
Artículo 18.- En caso que el Organismo previa autorización
de la Dirección General de Presupuesto soliciten anticipos para
gastos sujetos a rendición de cuentas, estos serán reembolsados en
el mes siguiente hasta por un monto similar a la cantidad que de
previo rindan cuentas con los soportes respectivos, ante la
Dirección de Procesamiento Contable de la Dirección General de
Contabilidad Gubernamental.
Artículo 19.- El Ministro del Organismo deberá acreditar por
escrito ante la Dirección General de Presupuesto, Dirección General
de Contabilidad Gubernamental y Tesorería General de la República
del Ministerio de Finanzas, a los funcionarios autorizados para
gestionar y autorizar las órdenes de pago que afectará los ingresos
extrapresupuestarios manejados bajo este mecanismo.
Artículo 20.- La Tesorería General de la República, bajo
ninguna circunstancia podrá emitir cheques por egresos que no hayan
cumplido los trámites ante la Dirección General de Presupuesto y la
Dirección General de Contabilidad Gubernamental establecidos en
este procedimiento. Asimismo la Tesorería General de la República
no girará cheques afectando las cuentas corrientes en las cuales se
manejan fondos extrapresupuestarios de los Organismos sin que
existan los fondos confirmados previamente en estas Cuentas
Bancarias.
Artículo 21.- La Dirección General de Contabilidad
Gubernamental a través de la Dirección de Procesamiento Contable
será responsable de llevar un sistema de registro presupuestario
especial para la ejecución de los ingresos y gastos extraordinarios
de los Organismos.
Artículo 22.- El Organismo será responsable de guardar
adecuadamente toda la documentación soporte correspondiente y
deberá estar a disposición para revisiones futuras por parte del
Ministerio de Finanzas y la Contraloría General de la
República.
Artículo 23.- El Procedimiento establecido en el presente
Acuerdo Ministerial será aplicable durante el período
Julio-Diciembre del corriente año, y entrará en vigencia a partir
de su publicación por cualquier medio de comunicación social, sin
perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los nueve días del mes de Julio de
mil novecientos noventa y siete.- ESTEBAN DUQUE ESTRADA S.,
Ministro de Finanzas.
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