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Procedimiento Para El Canje De Certificados De Pago Por Indemnización Pertenecientes A La Serie A, Por Certificados De Bonos De Pago Por Indemnización Con Cupones Adheridos Pertenecientes A Las Series " B", "c", "d", "e", "f", `'g", "h” E "i".
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Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
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PROCEDIMIENTO PARA EL CANJE DE
CERTIFICADOS DE PAGO POR INDEMNIZACIÓN PERTENECIENTES A LA SERIE A,
POR CERTIFICADOS DE BONOS DE PAGO POR INDEMNIZACIÓN CON CUPONES
ADHERIDOS PERTENECIENTES A LAS SERIES " B", "C", "D", "E", "F",
`'G", "H e "I"
ACUERDO MINISTERIAL No 21-99, Aprobado el 10 de Marzo de
1999
Publicado en La Gaceta No. 64 del 8 de Abril de 1999
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO
PUBLICO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que de conformidad con el Artículo 7 del Decreto No. 56-92 sobre
¨Sistema de Compensación¨ el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público está facultado para establecer mecanismos financieros o
fiscales a fin de fomentar el desarrollo de mercados de valores que
permitan transacciones entre terceros con los Certificados de Bonos
de Pago por Indemnización.
II
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 07-99 del 14 de Enero de 1999,
el suscrito autorizó a la Tesorería General de la República a poner
en marcha el proceso de canje de los actuales Bonos de Pago por
Indemnización por Bonos de Pago por Indemnización con Cupones
Adheridos, con el fin de facilitar las transacciones de estos
últimos en el mercado internacional gracias a su mayor nivel de
uniformidad.
POR TANTO
En uso de sus facultades y en cumplimiento de lo establecido en los
Artículos 7, 12, 13 y 14 del Decreto No. 611 ¨Ley de Bonos
Estatales de la República de Nicaragua¨, el Arto 2 inciso i) de
la Ley No 180 ¨Ley Especial de Valorización de Bonos de Pago por
Indemnización¨; el Artículo 7 del Decreto Ejecutivo 56-92
¨Sistema de Compensación¨ y el Acuerdo Ministerial 21-95
sobre ¨Disposiciones para cancelación de intereses de los Bonos
de Pago por Indemnización¨.
ACUERDA
el siguiente:
PROCEDIMIENTO PARA EL CANJE DE CERTIFICADOS DE PAGO POR
INDEMNIZACIÓN PERTENECIENTES A LA SERIE ¨A¨, POR CERTIFICADOS DE
BONOS DE PAGO POR INDEMNIZACIÓN CON CUPONES ADHERIDOS
PERTENECIENTES A LAS SERIES " B", "C", "D", "E", "F", `'G", "H e
"I"
Artículo 1.- Canje: Se autoriza el canje de
Certificados de Pago por Indemnización representativos de Bonos de
Pago por Indemnización y pertenecientes a la denominada ¨Serie
A¨ en circulación, que en adelante se llamarán simplemente
Certificados de la Serie A, por sus correspondientes
¨Certificados de Bonos de Pago por Indemnización con Cupones
Adheridos¨.
Los tenedores de Certificados de la Serie ¨A¨ podrán
canjearlos por Certificados de Bonos de Pago por Indemnización con
Cupones adheridos, que se emitirán en forma estandarizada en las
Series B, C, D, E, F, G, H e I, de conformidad con el
presente Acuerdo.
Mientras no se presenten al canje los Certificados de la
Serie A éstos gozarán de plena validez legal y conservarán
su valor.
Artículo 2.- Identificación: Los Certificados de Bonos de
Pago por Indemnización con Cupones adheridos de las Serie , C, 1),
E, F, G, El, c I, estarán identificados por la fecha de inicio del
plazo del Bono, la tasa de cambio en córdobas con relación al dólar
de los Estados Unidos de América y la fecha de vencimiento y último
pago del principal, de la manera siguiente:
SERIE
FECHA DE INICIO
DEL PLAZO
DEL BONO
TASA DE CAMBIO
C$ x US$ 1.00
FECHA DE VENCIMIENTO
Y ULTIMO PAGO DEL PRINCIPAL
B
1 Febrero 1993
6.0177
1 Febrero 2008
C
1 Febrero 1994
6.4131
1 Febrero 2009
D
1 Febrero 1995
7.1827
1 Febrero 2010
E
1 Febrero 1996
8.0446
1 Febrero 2011
F
1 Febrero 1997
9.0127
1 Febrero 2012
G
1 Febrero 1998
10.0943
1 Febrero 2013
H
1 Febrero 1999
11.3056
1 Febrero 2014
I
1 Febrero 2000
A determinar
1 Febrero 2015
Artículo 3.- Serie: La serie de los Certificados de
Bonos de Pago por Indemnización con Cupones Adheridos se
corresponderá con la fecha de emisión de la resolución de la
Oficina de Cuantificación de Indemnizaciones (de aquí en adelante
simplemente O.C.I.), la cual sustenta la fecha de emisión del
Certificado de la Serie A a canjear, de la manera siguiente:
FECHA DE
EMISIÓN
CERTIFICADOS
SERIE ¨A¨
CERTIFICADOS SERIE
¨B¨, ¨C¨, ¨D¨, ˨, ¨F¨, ¨G¨, ¨H¨ e ¨I¨ A
RECIBIR
24 de febrero 1993 al 31 de Enero de 1994
Inclusive
Serie ¨B¨
1 de Febrero de 1994 al 31 de Enero de 1995
¨
Serie ¨C¨
1 de Febrero de 1995 al 31 de Enero de 1996
¨
Serie ¨D¨
1 de Febrero de 1996 al 31 de Enero de 1997
¨
Serie ¨E¨
1 de Febrero de 1997 al 31 de Enero de 1998
¨
Serie ¨F¨
1 de Febrero de 1998 al 31 de Enero de 1999
¨
Serie ¨G¨
1 de Febrero de 1999 al 31 de Enero de 2000
¨
Serie ¨H¨
1 de Febrero de 2000 al 31 de Enero de 2001
Serie ¨I¨
A partir de la fecha de inicio del canje se pondrá termino a las
emisiones de Certificados de la Serie ¨A¨. Todos los Certificados
que sean emitidos a partir de esa fecha serán estandarizados y
pertenecerá n a las series ¨H¨ e ¨I¨, según la fecha de emisión de
los Certificados Serie "A".
Artículo 4.- Determinación del monto equivalente a
entregar en el canje: El monto de los Certificados de Bonos de
Pago por Indemnización con Cupones Adheridos se calculará conforme
al procedimiento siguiente:
a) El tenedor de Certificados de la Serie A presentará a
la Tesorería General de la República o a los agentes locales que
ésta disponga, los Certificados de la Serie "A" que desee canjear
por Certificados de Bonos de Pago por Indemnización con Cupones
Adheridos. No se permitirán canjes de una fracción de un
Certificado de la Serie "A".
b) Una vez presentados al canje los Certificados de la
Serie A se clasificarán para ser canjeados por las series que
correspondan según el Artículo 3 del presente Acuerdo.
c) A continuación, se calculará el monto en córdobas de
los Certificados de Bonos de Pago por Indemnización con Cupones
Adheridos, en base al monto en dólares de los Estados Unidos de
América señalado en los Certificados de la Serie "A", y a la tasa
de cambio establecida en el Artículo 2 del presente Acuerdo.
d) El monto total de cada serie que resulte del cálculo
establecido en el inciso (c) anterior, será impreso en dos
Certificados de Bonos de Pago por Indemnización con Cupones
Adheridos de la serie a la cual corresponda. En un Certificado se
imprimirá el valor correspondiente a los múltiplos enteros de Bonos
con valor nominal equivalente en córdobas a US$1,000 y en el otro
Certificado de Bonos de Pago por Indemnización con Cupones
Adheridos se imprimirá la fracción remanente cuyo valor nominal
equivalente en córdobas es menor de US$ 1,000.
Artículo 5.- Monto de Emisión y Características: Los
Certificados de Bonos de Pago por Indemnización con Cupones
Adheridos de las Series B, C, D, E, F, G, H e I, estarán
representados por Títulos hasta el equivalente en córdobas a US$
650,000.000.00 (SEISCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA).
Los títulos serán endosables y tendrán dimensiones de 14
7/8 pulgadas de largo y 11 pulgadas de alto, impresos en
papel y tinta de seguridad, con impresión litográfica de alta
calidad y su color de fondo será celeste desvanecido. El texto
estará impreso en idioma Español con traducción al idioma inglés.
El texto en Español será la versión oficial.
Los títulos representativos de los Certificados de Bonos de Pago
por Indemnización con Cupones Adheridos contendrán la información
siguiente:
a) El nombre genérico de Certificados de Bonos de Pago
por Indemnización.
b) Las palabras República de Nicaragua, Ministerio de
Hacienda y Crédito Público, Tesorería General de la República.
c) Representación gráfica del Escudo de la República de
Nicaragua.
d) Número individual y serie a que pertenezca el titulo.
La numeración dentro de cada serie partirá del 0001 hasta el 9999
inclusive.
e) Número de Seguridad localizado en la esquina superior
derecha del Título.
f ) Promesa de pago en córdobas con indicación de su
equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América.
g) Valor nominal del Título en córdobas, en letras y en
cifras, con mantenimiento de valor equivalente a un múltiplo de
USS1,000 dólares de los Estados Unidos de América.
h) Indicación de que el Certificado de Bonos de Pago de
Indemnización con Cupones Adheridos está garantizado por la
República de Nicaragua.
i) La tasa de interés que se reconoce al tenedor, que
conforme a la Ley No. 180 de 1994 es del tres por ciento (3%) anual
capitalizable para los primeros dos años de emitido el Certificado
de la Serie "A"; del cuatro y medio por ciento (4.5%) anual,
pagaderos semestralmente para los siguientes cinco años; y del
cinco por ciento (5%) anual pagaderos semestralmente para el resto
del plazo hasta su vencimiento.
Los intereses correspondientes a los primeros dos años, se
capitalizarán al principal para ser cancelados en partes iguales en
los últimos cinco años del plazo de los Certificados de Bonos de
Pago por Indemnización.
A partir del trigésimo mes de la fecha de inicio del plazo del
bono según el Artículo 2 del presente Acuerdo se pagarán los
intereses en forma semestral calculados sobre la suma del principal
y los intereses capitalizados durante los primeros dos años.
j) El plazo de vencimiento de los Títulos es de quince
(15) años a contar desde la fecha de inicio del plazo del bono
señalado en el Articulo 2 del presente Acuerdo. La cancelación del
principal y los intereses capitalizados durante los primeros dos
años, se efectuará en cinco pagos iguales al final del año onceavo
y concluirá al final del año quinceavo.
Los intereses y las amortizaciones se pagarán contra cupones que
irán adheridos al Certificado de Bonos de Pago por Indemnización,
en forma que permita desprenderlos para su presentación al cobro.
según se vayan devengando. Cada cupón indicará el monto de los
intereses o la amortización que representa.
k) Tipo de cambio oficial aplicable al Títalo según la
serie, de acuerdo al Artículo 2 del presente Acuerdo.
l) Lugar y fecha de inicio de la emisión del Certificado
de Bono de Pago por Indemnización con Cupones Adheridos.
m) Firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público y del
Tesorero General de la República. Estas firmas podrán ser impresas
por medios mecánicos.
n) Indicación del registro de la emisión en la
Contraloría General de la República.
o) Indicación de que el pago del principal y de los
intereses están exentos de impuestos de acuerdo a la ley
nicaragüense.
p) Sello en relieve de la Tesorería General de la
República colocado sobre una base circular de papel adhesivo color
metálico.
q) Código de Barras que identifica numéricamente al
Título.
Artículo 6.- Garantía Presupuestaria. Estos buenos
se encuentran garantizados conforme lo establecido en el Artículo
10 de la Ley No. 180 'Ley Especial de Valorización de Bonos de Pago
por Indemnización", del día 12 de Julio de 1994.
Artículo 7.- Garantía al Pago del Principal e Intereses del
Bono. Los Bonos gozarán de la garantía y respaldo directo de la
República de Nicaragua, conforme lo estipula el Artículo 24 del
Decreto No. 611 Ley de Bonos Estatales.
Artículo 8.- Utilización de los Bonos como medios de
pago en obligaciones con organismos estatales. Los cupones de
intereses vencidos conforme el Acuerdo Ministerial No. 21-95,
podrán ser utilizados para cancelar hasta su monto, Las
obligaciones que tuviere el tenedor con el Gobierno Central,
Dirección General de Aduanas, Dirección General de Ingresos y demás
Instituciones Estatales. Las instituciones estatales liquidarán
mensualmente en la Tesorería General de la República los Cupones
recibidos, de conformidad con la normativa que para tal efecto
emitirá el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 9.- Certificados representativos. El
Gobierno de la República de Nicaragua también (ú opcionalmente)
podrá emitir Certificados representativos de un número determinado
de Bonos de cada serie B, C, D, E, F, G, H e I. Estos certificados
se extenderán a nombre del tenedor.
Artículo 10.- Ajuste por Intereses No Devengados de los
Certificados de la Serie A a canjear. En el proceso de
sustitución de los Certificados de la Serie "A" se cobrarán
intereses en la fecha prevista para el primer semestre de 1999,
luego el 1ro. de Agosto de 1999, aunque estos cobros de intereses
se efectuasen en un periodo menor de seis meses. Los propietarios
tendrán el derecho de seleccionar el tipo de deducción a realizar
ya sea, en deducir el valor del ajuste al monto principal o deducir
el valor del ajuste en el cupón (o los cupones de intereses, según
sea el caso) más inmediato(s) a vencer, que cubran totalmente el
valor del ajuste. El cálculo del valor del ajuste se realizará bajo
las condiciones siguientes:
a) A cada Certificado de la Serie "A" que se presente al proceso
de estandarización, se le calculará el número de días que existen
entre su fecha de emisión y la fecha 1ro. de febrero recién pasado.
Para las emisiones posteriores a la fecha oficial de inicio del
proceso de canje, el cálculo del número de días es el mismo.
b) Se determina el estado en que se encuentra el Certificado de
Bonos de Pago de Indemnización a ser sustituido (en período de
capitalización, en el periodo de pagos de intereses normales, o en
el período de pagos de intereses y amortizaciones del principal
capitalizado) para identificar la tasa de interés vigente al
periodo correspondiente y aplicable a la madurez del título valor
(3%, 4.5% o 5%).
c) Debe ser identificado el número de días que abarca el periodo
de ajuste en el semestre correspondiente. Los semestres se
identifican así: a) primer semestre el que comprende los meses de
febrero a julio y b) segundo semestre el que comprende los meses de
agosto a Enero. Se realiza la sumatoria de días por semestre para
cada año a ser utilizado en el caso correspondiente.
d) El valor del Ajuste se determina, según el caso, a partir de
las siguientes fórmulas,
Para los Certificados de la Serie "A" que se encuentren en etapa
de cobro de intereses y hayan sido emitidos en el primer semestre,
el cálculo se hará así:
Va = (No. días entre las fechas foco (a) * Monto Original * Tasa
Aplicable (b) * 1.0609* 0.5
No. de días del Semestre (c)
* significa ¨Multiplicado por¨
Para los Certificados de la Serie "A" que se encuentren en etapa
de cobro de intereses y hayan sido emitidos en el segundo semestre,
el cálculo se hará así:
Va = [(Tasa Aplicable (b) * 0.5) +
(Tasa Aplicable (b) * 0.5 * (No. días entre las fechas foco (a)
181) / 184)] *1.0609 * Monto Original
Para los Certificados de la Serie "A" que se encuentren en etapa
de capitalización en su primer año y hayan sido emitidos en el
primer semestre, el cálculo se hará así:
Va = No. días entre las fechas foco (a) * Monto Original *
3% * 0.5
No. de días del Semestre (c)
Para los Certificados de la Serie "A" que se encuentren en etapa de
capitalización en su primer año y hayan sido emitidos en el segundo
semestre. el cálculo se hará así:
Va =.1.5% + (1.5%* (No. días entre las fechas foco (a)
181)/184) * monto original
Para los Certificados de la Serie "A" que se encuentren en etapa de
capitalización en su segundo año y hayan sido emitidos en el primer
semestre, el cálculo se hará así:
Va = No. días entre las fechas foco(a) * Monto Original * 3% *
1.03 * 0.5
No. de días del Semestre (c)
Para los Certificados de la Serie "A" que se encuentren en etapa de
capitalización en su segundo año y hayan sido emitidos en el
segundo semestre, el calculo se hará así:
Va = 1.5% + (1.5%* (No. días entre las fechas foco (a)
181)/184) * monto original* 1.03
e) En caso que la estandarización de los Certificados de la
Serie " A" forme cupones de pagos de intereses con saldo vencido a
favor del propietario, el monto de los saldos vencidos a la fecha
de realizar el Canje, se deducirá del monto total del ajuste. De
existir saldo luego de la deducción anterior, este saldo será
aplicable a la proporción de intereses que ya hayan sido pagados en
avance a la fecha estandarizada más próxima y la suma de ambos será
deducible del próximo cupón de intereses estandarizados corriendo a
la fecha o del principal capitalizado para los Certificados de
Bonos de Pago por Indemnización con Cupones Adheridos que se
encuentren en etapa de cobro de intereses. Para los Certificados de
Bonos de Pago por Indemnización con Cupones Adheridos que se
encuentren en etapa de Capitalización el deducible se aplicará
sobre el o los primeros cupones de intereses estandarizados o sobre
el principal original según seleccione el propietario.
Artículo 11.- Procedimientos para realizar el Canje de
los Certificados de la Serie "A". La Tesorería General de la
República elaborará un Manual de Métodos y Procedimientos para la
Estandarización de los Certificados de Bonos de Pago por
Indemnización. Este Manual contendrá las guías, normas,
procedimientos y disposiciones legales que regirán la ejecución de
las tareas de estandarización de los Certificados de la Serie " A".
El uso y aplicación del Manual es de carácter obligatorio, así como
la divulgación y publicación de sus partes que afecten directamente
a los propietarios de los Certificados de la Serie "A" o sus
representantes legales.
Artículo 12.- Información a los Propietarios y Publico en
General. Todo acto de la Tesorería General de la República que se
relacione con los Certificados de Bonos de Pago por Indemnización,
deberá publicarse en La Gaceta, Diario Oficial y en medios de
comunicación masiva. Los funcionarios y empleados del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público deberán guardar el sigilo que exige la
naturaleza de esta operación de canje.
Artículo 13.- Modificación. El presente Acuerdo
modifica y complementa el Acuerdo Ministerial No. 33-92 Creación de
Bonos de Pago por Indemnización y deroga los Acuerdos Ministeriales
No.11-96 del 26 de septiembre de 1996 y No. 17-96 del 10 de
Diciembre de 1996, respectivamente.
Asimismo, en todo lo relativo a los Bonos de la Series B, C, D,
E, F, G, H e I que no se encuentren comprendidos en el presente
Acuerdo, se estará a lo dispuesto en el Decreto No. 611 de 1981,
Ley No. 180 de 1994, Decreto No. 56-92 y Ley General de Títulos
Valores.
Artículo 14.- Transitorio: El proceso de canje se
iniciará una vez que concluya el proceso de licitación y
elaboración de los Certificados de Bonos de Pago por Indemnización
de las Series B, C, D, E, F, G, H, e I, con las características
indicadas en el Articulo 5 de este Acuerdo.
En todo caso, se continuarán emitiendo los Certificados de la
Serie A hasta la fecha de inicio del canje.
Artículo 15.- Vigencia. eI presente Acuerdo
Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en La
Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los diez días del mes de Marzo
de mil novecientos noventa y nueve.- ESTEBAN DUQUE ESTRADA,
Ministro de Hacienda y Crédito Publico.
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