Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
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PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DE
LAS RETENCIONES MENSUALES DE I.R. SOBRE SUELDOS Y SALARIOS A PARTIR
DEL MES DE MARZO DE 1991
ACUERDO MINISTERIAL No. 23-91, Aprobado el 03 de Marzo de
1991
Publicado en La Gaceta No. 154 del 20 de Agosto de 1991
EL MINISTRO DE FINANZAS DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Acuerda:
Primero: Para efectos de calcular las retenciones mensuales
de Impuesto sobre la Renta a los asalariados, a partir del mes de
Marzo de 1991 se seguirá el siguiente procedimiento:
a) Los sueldos y salarios percibidos o devengados en Córdobas (Oro)
entre el 1º de Julio de 1990 y el 28 de Febrero de 1991, así como
las retenciones acumuladas a esa fecha, se corregirán
monetariamente por el factor de 2.60.
b) Sumar los sueldos y salarios percibidos o devengados desde Julio
de 1990 hasta Febrero de 1991 ya corregidos monetariamente,
conforme el inciso a);
c) Multiplicar el nuevo salario del mes de Marzo por (4) número de
meses que faltan por concluir el período fiscal 1990/91;
d) Sumar los montos resultantes de los incisos b) y c)
anteriores;
e) Calcular el Impuesto sobre la Renta anual aplicando las tarifas
y/o tasas modificadas por el Acuerdo Ministerial No. 22-91 a la
suma obtenida en el inciso d);
f) Restar del Impuesto sobre la Renta anual calculado conforme el
inciso e) las retenciones acumuladas y corregidas monetariamente
hasta el mes de Febrero de 1991;
g) Si del cálculo conforme el inciso f) anterior resultare saldo a
pagar, la diferencia se dividirá entre cuatro para hallar la
retención mensual a partir de Marzo de 1991. Si quedare saldo a
favor de retenido, el retenedor deberá devolvérselo y restárselo de
los próximos enteros de retenciones que tenga que efectuar a la
Dirección General de Ingresos.
Segundo: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia
a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación
colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta,
Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los tres días del mes de Marzo de
mil novecientos noventa y uno. - Emilio Pereira Alegría.
Ministro de Finanzas.
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