Procedimiento Operativo Que Reglamenta El Acuerdo Ministerial Número 13-2002

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Acuerdos Ministeriales - e(PROCEDIMIENTO OPERATIVO QUE REGLAMENTA EL ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 13-2002) ACUERDO MINISTERIAL No. 14-2002, Aprobado el 01 de Febrero del 2002 Publicado en La Gaceta No. 57 el 22 de Marzo del 2002 EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO CONSIDERANDO I Que de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial No. 13-2002, se hace necesario establecer un procedimiento operativo que reglamente dicho Acuerdo. POR TANTO En uso de sus facultades, ACUERDA: PRIMERO: Cuando la institución dispone de las partidas presupuestarias en su programación de compromiso trimestral y devengado mensual: a. La institución elaborará en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa, Financiera y Auditoría (SIGFA) un Comprobante Único Contable (CUC) a nombre del proveedor de bienes y servicios, indicando la estructura programática y la casilla C y D (compromiso devengado), enviando el documento a la Dirección General de Contabilidad Gubernamental. b. Si antes de que finalice el trámite de emisión de cheque, la institución necesita a lo inmediato el bien y/o servicio, podrá solicitar la constancia de disponibilidad presupuestaria ante la Dirección General de Presupuesto, para la entrega al proveedor por la concesión de crédito. En éste trámite deberá adjuntar fotocopia del Comprobante Único Contable, ya recibido en la Dirección General de Contabilidad Gubernamental. c. La Dirección General de Presupuesto con la fotocopia del Comprobante Único Contable (CUC) verificará la existencia de las partidas presupuestarias en la programación y la existencia del documento en la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, para su trámite. Si existe disponibilidad de partidas presupuestarias emite la Constancia solicitada por la institución. SEGUNDO: Cuando la institución no posee partidas presupuestarias en la programación financiera trimestral de compromiso y mensual de devengado de los renglones de gasto para efectuar la compra del bien o servicio. La institución puede solicitar la Constancia de Disponibilidad Presupuestaria cumpliendo con lo siguiente: a) Presentar a la Dirección General de Presupuesto la modificación y reprogramación presupuestaria que corresponda. b) Una vez aprobada la modificación y reprogramación presupuestaria, la institución debe elaborar y presentar en la Dirección de Procesamiento Contable de la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, un Comprobante Único Contable (CUC) para comprometer las partidas presupuestarias requeridos en la adquisición del bien o servicio. c) Entregar a la Dirección General de Presupuesto fotocopia del Comprobante Único Contable (CUC), recibido por la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, para verificar la información y proceder a la emisión de la Constancia solicitada. d) Para efectuar el pago al proveedor, la institución emitirá un Comprobante Único Contable (CUC) de devengado, haciendo referencia al número del Comprobante Único Contable (CUC) donde estableció del previo el registro de compromiso. TERCERO: Emisión de la Constancia: La Dirección General de Presupuesto una vez realizada la revisión de los documentos presentados, emitirá en el tiempo de dos días hábiles la Constancia de disponibilidad presupuestaria, de conformidad al Acuerdo Ministerial No. 13-2002. CUARTO: En el caso de contratos de proyectos de inversión para la emisión de la Constancia, la institución podrá registrar el compromiso hasta el límite de las partidas presupuestarias, a favor del o proveedores del servicio y/o bien. QUINTO: Las emisiones y entrega de cheques a los proveedores de bienes y servicios, estarán en dependencia de las disponibilidades financieras de la Tesorería General de la República. SEXTO: Anulación de la Obligación: Si por cualquier circunstancia el proveedor no brinda el bien o servicio requerido y se haya emitido la Constancia por parte de la Dirección General de Presupuesto, para efectuar la revisión del registro y de las partidas presupuestarias, la institución estará en la obligación de obtener por parte del proveedor una Constancia que indique claramente que ya no va a suministrar ningún bien o servicio a la institución y por tanto que no existe deuda alguna. Esta Constancia de no existencia de la deuda deberá presentarse obligatoriamente ante la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, en conjunto con el formulario respectivo para poder realizar cualquier anulación del trámite previo realizado. En caso de negativa del Proveedor de entregar dicha Constancia, ésta podrá ser requerida judicialmente, conforme las reglas establecidas en el código de procedimiento civil para las obligaciones de hacer. SÉPTIMO: El presente Acuerdo será de obligatorio cumplimiento para todas las instituciones del Estado, nominadas en la lista adjunta. OCTAVO: Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial de la República. Dado en la ciudad de Managua, el primero de febrero de dos mil dos. EDUARDO MONTEALEGRE R., Ministro. -