Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
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e(PROCEDIMIENTO OPERATIVO QUE
REGLAMENTA EL ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 13-2002)
ACUERDO MINISTERIAL No. 14-2002, Aprobado el 01 de
Febrero del 2002
Publicado en La Gaceta No. 57 el 22 de Marzo del 2002
EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO
PÚBLICO
CONSIDERANDO
I
Que de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial No.
13-2002, se hace necesario establecer un procedimiento operativo
que reglamente dicho Acuerdo.
POR TANTO
En uso de sus facultades,
ACUERDA:
PRIMERO: Cuando la institución dispone de las partidas
presupuestarias en su programación de compromiso trimestral y
devengado mensual:
a. La institución elaborará en el Sistema Integrado de Gestión
Administrativa, Financiera y Auditoría (SIGFA) un Comprobante Único
Contable (CUC) a nombre del proveedor de bienes y servicios,
indicando la estructura programática y la casilla C y D
(compromiso devengado), enviando el documento a la Dirección
General de Contabilidad Gubernamental.
b. Si antes de que finalice el trámite de emisión de cheque, la
institución necesita a lo inmediato el bien y/o servicio, podrá
solicitar la constancia de disponibilidad presupuestaria ante la
Dirección General de Presupuesto, para la entrega al proveedor por
la concesión de crédito. En éste trámite deberá adjuntar fotocopia
del Comprobante Único Contable, ya recibido en la Dirección General
de Contabilidad Gubernamental.
c. La Dirección General de Presupuesto con la fotocopia del
Comprobante Único Contable (CUC) verificará la existencia de las
partidas presupuestarias en la programación y la existencia del
documento en la Dirección General de Contabilidad Gubernamental,
para su trámite. Si existe disponibilidad de partidas
presupuestarias emite la Constancia solicitada por la
institución.
SEGUNDO: Cuando la institución no posee partidas
presupuestarias en la programación financiera trimestral de
compromiso y mensual de devengado de los renglones de gasto para
efectuar la compra del bien o servicio.
La institución puede solicitar la Constancia de Disponibilidad
Presupuestaria cumpliendo con lo siguiente:
a) Presentar a la Dirección General de Presupuesto la
modificación y reprogramación presupuestaria que corresponda.
b) Una vez aprobada la modificación y reprogramación
presupuestaria, la institución debe elaborar y presentar en la
Dirección de Procesamiento Contable de la Dirección General de
Contabilidad Gubernamental, un Comprobante Único Contable (CUC)
para comprometer las partidas presupuestarias requeridos en la
adquisición del bien o servicio.
c) Entregar a la Dirección General de Presupuesto fotocopia del
Comprobante Único Contable (CUC), recibido por la Dirección General
de Contabilidad Gubernamental, para verificar la información y
proceder a la emisión de la Constancia solicitada.
d) Para efectuar el pago al proveedor, la institución emitirá un
Comprobante Único Contable (CUC) de devengado, haciendo referencia
al número del Comprobante Único Contable (CUC) donde estableció del
previo el registro de compromiso.
TERCERO: Emisión de la Constancia: La Dirección General
de Presupuesto una vez realizada la revisión de los documentos
presentados, emitirá en el tiempo de dos días hábiles la Constancia
de disponibilidad presupuestaria, de conformidad al Acuerdo
Ministerial No. 13-2002.
CUARTO: En el caso de contratos de proyectos de inversión
para la emisión de la Constancia, la institución podrá registrar el
compromiso hasta el límite de las partidas presupuestarias, a favor
del o proveedores del servicio y/o bien.
QUINTO: Las emisiones y entrega de cheques a los
proveedores de bienes y servicios, estarán en dependencia de las
disponibilidades financieras de la Tesorería General de la
República.
SEXTO: Anulación de la Obligación: Si por
cualquier circunstancia el proveedor no brinda el bien o servicio
requerido y se haya emitido la Constancia por parte de la Dirección
General de Presupuesto, para efectuar la revisión del registro y de
las partidas presupuestarias, la institución estará en la
obligación de obtener por parte del proveedor una Constancia que
indique claramente que ya no va a suministrar ningún bien o
servicio a la institución y por tanto que no existe deuda
alguna.
Esta Constancia de no existencia de la deuda deberá presentarse
obligatoriamente ante la Dirección General de Contabilidad
Gubernamental, en conjunto con el formulario respectivo para poder
realizar cualquier anulación del trámite previo realizado. En caso
de negativa del Proveedor de entregar dicha Constancia, ésta podrá
ser requerida judicialmente, conforme las reglas establecidas en el
código de procedimiento civil para las obligaciones de hacer.
SÉPTIMO: El presente Acuerdo será de obligatorio
cumplimiento para todas las instituciones del Estado, nominadas en
la lista adjunta.
OCTAVO: Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su
publicación por cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de
su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial de la
República.
Dado en la ciudad de Managua, el primero de febrero de dos mil
dos. EDUARDO MONTEALEGRE R., Ministro.
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