Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Acuerdos Ministeriales
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PROCEDIMIENTO DE EXENCIÓN A LA
PEQUEÑA INDUSTRIA ARTESANAL
ACUERDO MINISTERIAL No. 05-2004, Aprobado el 2 de Febrero de
2004
Publicado en la Gaceta No. 26 del 6 de Febrero de 2004
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
En uso de sus facultades y sobre la base de lo dispuesto en el
párrafo segundo del artículo 197 del Decreto No. 46-2003
Reglamento de la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal.
El siguiente:
ACUERDA:
PROCEDIMIENTO DE EXENCIÓN A LA PEQUEÑA INDUSTRIA
ARTESANAL
ARTICULO 1: La Pequeña Industria Artesanal gozará de
exenciones en las compras locales e importaciones de acuerdo con el
Artículo 126 de la Ley de Equidad Fiscal y Acuerdo Interministerial
No. 01-2003, de la manera siguiente:
Compras locales:
En la aplicación de las exenciones o exoneraciones del pago de
impuestos en compras locales se deberá presentar a la Secretaría
General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), un
Programa Anual Público, acompañado de los siguientes
documentos:
a) Carta solicitud firmada por el empresario o su representante
legal.
b) Detalle en que se indiquen el Código SAC, descripción común y
unidad de presentación de los bienes, cantidades y precios
estimados de los insumos o productos a adquirir durante el período
fiscal vigente.
c) Constancia emitida por la Dirección de Políticas de Fomento a la
Pequeña y Mediana Empresa (DPYME) del Ministerio de Fomento,
Industria y Comercio (MIFIC), que contenga los siguientes datos
comprobados:
Número de Cédula del Empresario
ii. Número de Registro Único de Contribuyente (RUC)
iii. Actividad Productiva, Municipio y número de Matrícula
Municipal
iv. Régimen Fiscal en que se encuentra el empresario o
empresa.
En el caso de personas jurídicas, adicionalmente se deberá
acompañar la documentación siguiente:
d) Poder notariado
e)Acta de Constitución y Estatutos de la empresa, o fotocopia de La
Gaceta, donde fue publicada la personalidad jurídica, en su
caso.
ARTICULO 2: Procedimiento de la solicitud de exoneración
para compras locales. El sistema de exención o exoneración para el
artículo anterior será mediante franquicia emitida por la
Secretaría General de este Ministerio. El procedimiento que seguirá
la solicitud será el siguiente:
a)El MHCP remite la franquicia a la Recepción de la Dirección
General de Ingresos (DGI).
b) Esta a su vez, la remite a la Oficina de Control de
Exoneraciones.
c) La Oficina de Control de Exoneraciones revisa la documentación
remitida y los documentos soportes; si tuviere alguna duda se
referirá a la DPYME para aclarar cualquier información contenida en
la constancia emitida.
d) Se procede a elaborar franquicia de exoneración.
e) La Oficina de Control de Exoneraciones rubrica la carta de
franquicia de exoneración y la remite con toda la documentación al
Subdirector General de Planes y Normas.
f) La oficina de Control de Exoneraciones entrega la franquicia de
exoneración al interesado.
El tiempo establecido para completar todo el proceso ante el MHCP y
la DGI no podrá ser mayor a 10 días hábiles.
ARTICULO 3: Procedimiento del uso de la exoneración. La
franquicia a que se refiere el párrafo anterior tendrá vigencia por
el año calendario y podrá ser utilizada por el empresario para
efectuar sus compras durante dicho período, de acuerdo al siguiente
procedimiento:
a) Los beneficiarios de la exoneración, al momento de efectuar la
compra local, deben presentar al proveedor su cédula o el número
RUC y el original de la franquicia.
b) Al momento de facturar el proveedor deberá solicitar fotocopia
de la franquicia, la cual deberá ser firmada y sellada por el
empresario para invalidar su uso posterior, misma que el proveedor
adjuntará a su archivo de facturación.
Los proveedores deberán suministrar mensualmente a la
Administración de Rentas donde tribute un listado que
contenga:
i. Número RUC del cliente
ii. Nombre del Cliente
iii. Dirección del Cliente
iv. Número de factura, fecha y monto de la venta y
v. Número o referencia del documento presentado para ser
exonerado.
ARTICULO 4: Importaciones. A efectos de aplicar el beneficio
a la Pequeña Industria Artesanal, los interesados presentarán ante
la Secretaría General de este Ministerio, solicitud de exoneración
aduanera (formato único), acompañada de los requisitos
siguientes:
a) Nombre de la persona natural o jurídica que lo solicita
b) Nombre de la persona natural o jurídica beneficiada
c) Base legal en la cual fundamenta su petición
d) Descripción de la mercancía.
e) Cantidad de bultos
f) Valor en Aduana
g) Número (s) de la (s) factura (s) comercial (s)
h) Número (s) de los documento (s) en embarque
i) Nombre y firma del beneficiario, según el caso.
Toda solicitud de exoneración o exención deberá acompañarse
de:
a) Dos fotocopias de la (s) factura (s) comercial (es) con los
requisitos establecidos en el artículo 14 del Reglamento de la Ley
No. 265, Ley que establece el Autodespacho para la importación,
Exportación y otros Regímenes, publicada en La Gaceta, Diario
Oficial No. 219 del 13 de noviembre de 1997 y sus reformas..
b) Lista de empaque.
c) Permisos especiales cuando la mercadería o el fin de la
importación así lo requiera (emitidos por el MINSA, PERMISO CITES,
MINGOB, MTI, DGPN, MAGFOR, etc), según sea el caso.
d) Constancia emitida por la DPYME que certifica que el
beneficiario pertenece a la pequeña industria artesanal.
ARTICULO 5: Procedimiento ante la Dirección General de
Servicios Aduaneros (DGA). Corresponde a la DGA:
a) Recibir la autorización de la exoneración o exención aduanera
debidamente firmada y sellada por la autoridad competente del MHCP,
y de los documentos soportes de la misma.
b) Recibida la solicitud de exoneración o exención aduanera y
sus documentos, se verifica que la información contenida en la
autorización de exoneración o exención aduanera se corresponda con
los documentos.
En caso de existir inconsistencia en la información de la
autorización de exoneración o exención aduanera esta será subsanada
por la oficina designada. Sin embargo, cuando la inconsistencia no
pueda subsanarse se devolverá la información al contribuyente o al
MHCP, para su corrección.
Estando conforme la información de la autorización de la
exoneración o exención aduanera, con los documentos presentados, se
expedirá la exoneración o exención aduanera, según corresponda,
entregándola al interesado para que efectúe el despacho de sus
mercancías por medio de su agente aduanero.
ARTICULO 6: Control y Transparencia. La DPYME suministrará
mensualmente al MHCP una base de datos actualizada de las
constancias emitidas para la obtención de los beneficios
establecidos en la Ley. A su vez la DGI y la DGA suministrarán a la
DPYME copia de los reportes de los proveedores e
importadores.
ARTICULO 7: El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los dos
días del mes de febrero del año dos mil cuatro. Eduardo Montealegre
R. Ministro.
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