Procedimiento Administrativo Para La Oposición De Registro De Plaguicidas De Uso Agrícola

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales Rango: Acuerdos Ministeriales - (PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA OPOSICIÓN DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS DE USO AGRÍCOLA) ACUERDO MINISTERIAL Nº 011-2013, Aprobado el 9 Julio del 2013 Publicado en la Gaceta Diario Oficial Nº 151 del 13 de Agosto del 2013 Yo, Ariel Bucardo Rocha, Ministro Agropecuario y Forestal, en uso de las Facultades que me confiere la Ley Nº 290 ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo y su reglamento y la ley 274 Ley Básica para la Regulación y Control de Plaguicidas, Sustancias Tóxicas, Peligrosas y Otras Similares y su Reglamento. CONSIDERANDO I Que el Ministerio Agropecuario y Forestal le corresponde dentro de sus funciones a la luz de la Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo y su Reglamento. Articulo 24 inciso d) que señala: Formular y Dirigir los Planes los Planes de Sanidad Animal y Vegetal y administrar los sistemas cuarentenarios, además administrar y supervisar el Registro Nacional de Plaguicidas, sustancias tóxicas, peligrosas y otras similares todo de acuerdo con la Ley 274, Ley Básica para la regulación y control de Plaguicidas, sustancias toxicas, peligrosas y otras similares. II Que el Articulo Nº 22 del Reglamento de la citada Ley 274 establece que los detalles Sobre los requisitos administrativos y técnicos, así como los procedimientos Aplicables a cualquier tipo de registro, serán establecidos en el Reglamento Técnico del Registro de Plaguicidas, Sustancias Toxicas, Peligrosas y Otras Similares y las Normas Técnicas y Administrativas complementarias que para este fin emitirá la Autoridad de Aplicación III Que el Decreto Nº 16-2006 publicado en La Gaceta Nº 57 del 21 de Marzo del 2006 denominado reforma al Decreto 88-2001 Reglamento a la Ley de Patentes de Inversión, Modelo de Utilidad y Diseño Industrial en la Parte Infine del Arto 1, establece que la Dirección General de Protección y Sanidad Agropecuaria (DGPSA) del Ministerio Agropecuario y Forestal es la Autoridad Nacional para los nuevos productos farmacéuticos de uso veterinarios y químicos agrícola. IV Que el Articulo Nº 124 del Reglamento de la Ley 274 LEY BÁSICA PARA LA REGULACIÓN Y CONTROL DE PLAGUICIDAS. SUSTANCIAS TÓXICA, PELIGROSAS Y OTRAS SIMILARES. Establece que: Todas las Normativas técnicas y administrativas que corresponda emitir la autoridad de aplicación y las autoridades competentes, deberán ser aprobadas o modificadas mediante acuerdo ministerial o resolución de la autoridad superior correspondiente POR TANTO En base a los considerados ante citados y a los artículos 24 inciso d) de la ley 290, y artículo 124 del reglamento de la Ley 274 LEY BÁSICA PARA LA REGULACIÓN Y CONTROL DE PLAGUICIDAS, SUSTANCIAS TÓXICAS, PELIGROSAS Y OTRAS SIMILARES. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el procedimiento administrativo para la oposición de registro de plaguicidas de uso agrícola. Contenido en el anexo A y que rola en la pagina uno a la pagina cuatro. SEGUNDO: Se delega a la Dirección General de Protección y Sanidad Agropecuaria (DGPSA), aplicar el procedimiento arriba indicado. TERCERO: El presente acuerdo entrara en vigencia a partir de su firma; sin prejuicio de su posterior publicación en el Diario Oficial la Gaceta o por cualquier medio de mayor circulación en el país. Dado en la Ciudad de Managua República de Nicaragua, a los nueve días del mes de Julio del año dos mil trece. (F) ARIEL BUCARDO ROCHA, MINISTRO. ANEXO A PROCEDIMIENTOS PARA LA PUBLICACIÓN DEL EDICTO Y DE LA REPRESENTACIÓN DEL RECURSO DE OPOSICIÓN. a) Cumplida la etapa de Análisis y consulta del Dossier Técnico del plaguicida de uso agrícola, la unidad que administra el registro procede a confeccionar el edicto, que se publicará en el Diario Oficial La Gaceta ó en cualquier diario de circulación nacional, Dicho edicto deberá contener una breve descripción del producto a registrar y este se publica por una única vez, con los siguientes datos: · Empresa Registrante. · Nombre del Representante Legal de la Empresa. · El Principio activo del producto. · Nombre comercial del Producto. · Origen. · Formulador. b) Publicado el edicto, se abre el plazo para oposiciones, por el término de tres días hábiles, contados a partir de la publicación y dentro del cual cualquier tercero, que demuestre interés legítimo podrá oponerse al registro del producto. Las causales para la oposición al registro de un producto son las siguientes: · Igualdad en el nombre de un producto ya registrado. · Derechos sobre productos nuevos (nueva entidad química). · Cualquier causa técnica agroquímica que afecte al opositor. · Cualquier daño a la salud y el medio ambiente que pueda provocar el producto registrado. Toda causa que se refiera a derecho de propiedad Intelectual, deberán dirimirse ante la entidad competente del ministerio de industria y Comercio (MIFIC). c) Las oposiciones deben ser razonadas y fundamentadas, debiendo expresar con claridad y precisión los aspectos y puntos por los cuales se opone a la solicitud de registro. Además deberá aportar toda la prueba documental, técnica o científica que sirven de sustento a su oposición. d) El escrito de oposición deberá indicar, el nombre y calidades de quien se opone, los motivos de su oposición y las pruebas en que se sustenta. Además deberá señalar lugar en la Capital de la República de Nicaragua, donde recibir notificaciones. e) En un plazo no mayor de diez días hábiles, después de interpuesta la oposición la Autoridad de aplicación, se dará traslado al registrante para que en un plazo de veinte días hábiles, se pronuncie sobre las mismas y aporte la prueba de descargo que considere pertinente, en defensa de sus intereses. VALORACIÓN, ANÁLISIS Y DICTADO DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA: a) Cerrado el plazo para oposiciones, pasa el expediente a estudio y resoluciones.- la autoridad de Aplicación dictara la resolución en un termino de veinte días hábiles. b) Dictada la resolución, se procederá en el término de tres días hábiles a notificar a las partes, la resolución de fondo, ya sea ordenando el registro, o por el contrario rechazando la solicitud planteada, expresando las razones técnicas y jurídicas en las que fundamenta su criterio. c) En caso que la resolución sea positiva, en el sentido de que se acoge la solicitud de registro, se deberá indicar las razones y motivos por los cuales se rechazan las opciones, si las hubiere. d) Una vez firme, la resolución dictada, en caso que sea positiva, es decir que acoja la solicitud y ordene la inscripción del producto, el expediente se pasa a la unidad que administra el registro para que proceda a continuar el proceso de registro del producto. e) Inscrito el producto se procederá a notificar a MINSA y MARENA con propósitos de información, sobre la inscripción del producto. f) Por el contrario, en una resolución en la cual se rechaza la solicitud de registro deberá expresarse las razones técnicas y legales por las cuales se rechaza o indica si se acoge total o parcialmente los alegados de las oposiciones si las hubiese. En caso que se rechace la inscripción, el interesado puede hacer uso del recurso de revisión. DEL RECURSO DE REVISIÓN En contra de las resoluciones que dicte el Director de Sanidad Vegetal y Semillas, cabe el Recurso de Revisión, el cual será interpuesto por escrito ante la misma Autoridad en un plazo no mayor de tres días hábiles contado a partir del día siguiente al de la notificación. Si transcurrido dicho plazo no se interpusiere el recurso, la resolución quedara firme. Presentado en tiempo y forma el recurso el Director de Sanidad Vegetal y Semillas, remitirá en el término de tres días hábiles el recurso interpuesto con su correspondiente informe, al Director General de Protección y Sanidad Agropecuaria tendrá un plazo máximo de diez días hábiles para resolver contados a partir del día siguiente de la admisión del mismo. En caso de vencerse el plazo para resolver que se haya emitido resolución alguna, el recurso se tendrá como resuelto favorablemente al recurrente. DEL RECURSO DE APELACIÓN a) La resolución del Director General de Protección y Sanidad Agropecuaria, resolviente el Recurso de Revisión será apelable ante el Ministerio Agropecuario y Forestal, en un término de tres días hábiles, contados estos a partir del día siguiente a la notificación. El Director General de Protección y Sanidad Agropecuaria, remitirá al Ministro Agropecuario y Forestal en el término de tres días hábiles el recurso interpuesto con su correspondiente informe. b) El escrito de Apelación, deberá expresar el nombre y domicilio del recurrente, la calidad en que compadece, y los agravios que le causa la resolución recurrida. c) El ministerio Agropecuario y Forestal, tendrá un plazo máximo de 15 días hábiles para resolver el caso, contado este plazo a partir del día siguiente de la admisión del recurso. En caso de vencerse el plazo para resolver sin que se haya emitido resolución alguna, el recurso se tendrá resuelto favorablemente al recurrente. d) La resolución decidiendo sobre el recurso de apelación agota la vía administrativa. DEL RESGUARDO DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA: El Departamento de Registro Insumos Agrícolas de la Dirección de Sanidad Vegetal del la Dirección General de Protección y sanidad Agropecuaria, resguardará en un libro de copiador de las Resoluciones que se emitan al respecto. -