Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA LA OPOSICIÓN DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS DE USO AGRÍCOLA)
ACUERDO MINISTERIAL Nº 011-2013, Aprobado el 9 Julio del
2013
Publicado en la Gaceta Diario Oficial Nº 151 del 13 de Agosto
del 2013
Yo, Ariel Bucardo Rocha, Ministro Agropecuario y Forestal, en uso
de las Facultades que me confiere la Ley Nº 290 ley de
Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo y su
reglamento y la ley 274 Ley Básica para la Regulación y Control de
Plaguicidas, Sustancias Tóxicas, Peligrosas y Otras Similares y su
Reglamento.
CONSIDERANDO
I
Que el Ministerio Agropecuario y Forestal le corresponde dentro de
sus funciones a la luz de la Ley de Organización, Competencia y
Procedimiento del Poder Ejecutivo y su Reglamento. Articulo 24
inciso d) que señala: Formular y Dirigir los Planes los Planes de
Sanidad Animal y Vegetal y administrar los sistemas cuarentenarios,
además administrar y supervisar el Registro Nacional de
Plaguicidas, sustancias tóxicas, peligrosas y otras similares todo
de acuerdo con la Ley 274, Ley Básica para la regulación y control
de Plaguicidas, sustancias toxicas, peligrosas y otras similares.
II
Que el Articulo Nº 22 del Reglamento de la citada Ley 274 establece
que los detalles Sobre los requisitos administrativos y técnicos,
así como los procedimientos Aplicables a cualquier tipo de
registro, serán establecidos en el Reglamento Técnico del Registro
de Plaguicidas, Sustancias Toxicas, Peligrosas y Otras Similares y
las Normas Técnicas y Administrativas complementarias que para este
fin emitirá la Autoridad de Aplicación
III
Que el Decreto Nº 16-2006 publicado en La Gaceta Nº 57 del 21 de
Marzo del 2006 denominado reforma al Decreto 88-2001 Reglamento a
la Ley de Patentes de Inversión, Modelo de Utilidad y Diseño
Industrial en la Parte Infine del Arto 1, establece que la
Dirección General de Protección y Sanidad Agropecuaria (DGPSA) del
Ministerio Agropecuario y Forestal es la Autoridad Nacional para
los nuevos productos farmacéuticos de uso veterinarios y químicos
agrícola.
IV
Que el Articulo Nº 124 del Reglamento de la Ley 274 LEY BÁSICA
PARA LA REGULACIÓN Y CONTROL DE PLAGUICIDAS. SUSTANCIAS TÓXICA,
PELIGROSAS Y OTRAS SIMILARES. Establece que: Todas las Normativas
técnicas y administrativas que corresponda emitir la autoridad de
aplicación y las autoridades competentes, deberán ser aprobadas o
modificadas mediante acuerdo ministerial o resolución de la
autoridad superior correspondiente
POR TANTO
En base a los considerados ante citados y a los artículos 24 inciso
d) de la ley 290, y artículo 124 del reglamento de la Ley 274 LEY
BÁSICA PARA LA REGULACIÓN Y CONTROL DE PLAGUICIDAS, SUSTANCIAS
TÓXICAS, PELIGROSAS Y OTRAS SIMILARES.
ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar el procedimiento administrativo para la
oposición de registro de plaguicidas de uso agrícola. Contenido en
el anexo A y que rola en la pagina uno a la pagina cuatro.
SEGUNDO: Se delega a la Dirección General de Protección y
Sanidad Agropecuaria (DGPSA), aplicar el procedimiento arriba
indicado.
TERCERO: El presente acuerdo entrara en vigencia a partir
de su firma; sin prejuicio de su posterior publicación en el Diario
Oficial la Gaceta o por cualquier medio de mayor circulación en el
país.
Dado en la Ciudad de Managua República de Nicaragua, a los nueve
días del mes de Julio del año dos mil trece. (F) ARIEL BUCARDO
ROCHA, MINISTRO.
ANEXO A
PROCEDIMIENTOS PARA LA PUBLICACIÓN DEL
EDICTO Y DE LA REPRESENTACIÓN DEL RECURSO DE OPOSICIÓN.
a) Cumplida la etapa de Análisis y
consulta del Dossier Técnico del plaguicida de uso agrícola, la
unidad que administra el registro procede a confeccionar el edicto,
que se publicará en el Diario Oficial La Gaceta ó en cualquier
diario de circulación nacional, Dicho edicto deberá contener una
breve descripción del producto a registrar y este se publica por
una única vez, con los siguientes datos:
· Empresa Registrante.
· Nombre del Representante Legal de la Empresa.
· El Principio activo del producto.
· Nombre comercial del Producto.
· Origen.
· Formulador.
b) Publicado el edicto, se abre el plazo para oposiciones, por el
término de tres días hábiles, contados a partir de la publicación y
dentro del cual cualquier tercero, que demuestre interés legítimo
podrá oponerse al registro del producto.
Las causales para la oposición al registro de un producto son
las siguientes:
· Igualdad en el nombre de un producto ya registrado.
· Derechos sobre productos nuevos (nueva entidad química).
· Cualquier causa técnica agroquímica que afecte al
opositor.
· Cualquier daño a la salud y el medio ambiente que pueda
provocar el producto registrado.
Toda causa que se refiera a derecho de propiedad Intelectual,
deberán dirimirse ante la entidad competente del ministerio de
industria y Comercio (MIFIC).
c) Las oposiciones deben ser razonadas y fundamentadas, debiendo
expresar con claridad y precisión los aspectos y puntos por los
cuales se opone a la solicitud de registro. Además deberá aportar
toda la prueba documental, técnica o científica que sirven de
sustento a su oposición.
d) El escrito de oposición deberá indicar, el nombre y calidades
de quien se opone, los motivos de su oposición y las pruebas en que
se sustenta. Además deberá señalar lugar en la Capital de la
República de Nicaragua, donde recibir notificaciones.
e) En un plazo no mayor de diez días hábiles, después de
interpuesta la oposición la Autoridad de aplicación, se dará
traslado al registrante para que en un plazo de veinte días
hábiles, se pronuncie sobre las mismas y aporte la prueba de
descargo que considere pertinente, en defensa de sus intereses.
VALORACIÓN,
ANÁLISIS Y DICTADO DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA:
a) Cerrado el plazo para oposiciones,
pasa el expediente a estudio y resoluciones.- la autoridad de
Aplicación dictara la resolución en un termino de veinte días
hábiles.
b) Dictada la resolución, se procederá en el término de tres
días hábiles a notificar a las partes, la resolución de fondo, ya
sea ordenando el registro, o por el contrario rechazando la
solicitud planteada, expresando las razones técnicas y jurídicas en
las que fundamenta su criterio.
c) En caso que la resolución sea positiva, en el sentido de que
se acoge la solicitud de registro, se deberá indicar las razones y
motivos por los cuales se rechazan las opciones, si las
hubiere.
d) Una vez firme, la resolución dictada, en caso que sea
positiva, es decir que acoja la solicitud y ordene la inscripción
del producto, el expediente se pasa a la unidad que administra el
registro para que proceda a continuar el proceso de registro del
producto.
e) Inscrito el producto se procederá a notificar a MINSA y
MARENA con propósitos de información, sobre la inscripción del
producto.
f) Por el contrario, en una resolución en la cual se rechaza la
solicitud de registro deberá expresarse las razones técnicas y
legales por las cuales se rechaza o indica si se acoge total o
parcialmente los alegados de las oposiciones si las hubiese. En
caso que se rechace la inscripción, el interesado puede hacer uso
del recurso de revisión.
DEL RECURSO DE REVISIÓN
En contra de las resoluciones que dicte el Director de Sanidad
Vegetal y Semillas, cabe el Recurso de Revisión, el cual será
interpuesto por escrito ante la misma Autoridad en un plazo no
mayor de tres días hábiles contado a partir del día siguiente al de
la notificación. Si transcurrido dicho plazo no se interpusiere el
recurso, la resolución quedara firme. Presentado en tiempo y forma
el recurso el Director de Sanidad Vegetal y Semillas, remitirá en
el término de tres días hábiles el recurso interpuesto con su
correspondiente informe, al Director General de Protección y
Sanidad Agropecuaria tendrá un plazo máximo de diez días hábiles
para resolver contados a partir del día siguiente de la admisión
del mismo. En caso de vencerse el plazo para resolver que se haya
emitido resolución alguna, el recurso se tendrá como resuelto
favorablemente al recurrente.
DEL RECURSO DE APELACIÓN
a) La resolución del Director General de Protección y Sanidad
Agropecuaria, resolviente el Recurso de Revisión será apelable ante
el Ministerio Agropecuario y Forestal, en un término de tres días
hábiles, contados estos a partir del día siguiente a la
notificación.
El Director General de Protección y Sanidad Agropecuaria, remitirá
al Ministro Agropecuario y Forestal en el término de tres días
hábiles el recurso interpuesto con su correspondiente
informe.
b) El escrito de Apelación, deberá expresar el nombre y domicilio
del recurrente, la calidad en que compadece, y los agravios que le
causa la resolución recurrida.
c) El ministerio Agropecuario y Forestal, tendrá un plazo máximo
de 15 días hábiles para resolver el caso, contado este plazo a
partir del día siguiente de la admisión del recurso.
En caso de vencerse el plazo para resolver sin que se haya emitido
resolución alguna, el recurso se tendrá resuelto favorablemente al
recurrente.
d) La resolución decidiendo sobre el recurso de apelación agota la
vía administrativa.
DEL RESGUARDO DE
LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA:
El Departamento de Registro Insumos Agrícolas de la Dirección de
Sanidad Vegetal del la Dirección General de Protección y sanidad
Agropecuaria, resguardará en un libro de copiador de las
Resoluciones que se emitan al respecto.
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