Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA LA EXONERACIÓN DEL IVA, RELACIONADO CON VIVIENDAS DE INTERÉS
SOCIAL)
ACUERDO MHCP - INVUR No. 01-2003. Aprobado el 01 de
Septiembre del 2003.
Publicado en La Gaceta No. 173 del 11 de Septiembre del
2003.
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO
PÚBLICO Y EL PRESIDENTE EJECUTIVO DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA
URBANA Y RURAL (INVUR) DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO:
I
Que es interés del Gobierno de la República de Nicaragua,
contribuir a la solución del alto déficit habitacional de los
sectores de la población de más bajos ingresos del país.
II
Que el Artículo 39 de la Ley No. 428, Ley Orgánica del Instituto de
la Vivienda Urbana y Rural, publicada en La Gaceta, Diario
Oficial número 150 del 12 de Agosto del año 2002 y los Artículo 53
numeral 10 y 123 numeral 21 de la Ley No. 453, Ley de Equidad
Fiscal, publicada en La Gaceta, Diario Oficial número 82 deI 6 de
Mayo del año 2003, establecen la exoneración del pago de Impuesto
al Valor Agregado (IVA), para la compra de materiales de
construcción, herramientas y equipos menores relacionados con las
viviendas de interés social y sus obras civiles de urbanización
relacionadas, calificadas y aprobadas por el Instituto de la
Vivienda y (Urbana) Rural (INVUR).
III
Que los Artículos 207 numeral 1 y 208 del Decreto Número 46-2003,
(Reforma al) Reglamento de la Ley de Equidad Fiscal, publicado en
La Gaceta, Diario Oficial número 109 y 110 del día 12 y 13 de
Junio del año 2003, contiene los requisitos y procedimientos para
tramitar exoneraciones del 15% IVA,
En uso de las facultades que les confieren la Ley No. 290 Ley
de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y
su Reglamento, y el Artículo 39 de la Ley No. 428 Ley Orgánica del
Instituto de la Vivienda Urbana y Rural.
ACUERDAN:
PRIMERO: Los Proyectos de Viviendas de Interés Social
contemplados en el Arto. 31 de la Ley 428 Ley Orgánica del INVUR,
deberán ser presentados al INVUR, para su calificación y
aprobación, cumpliendo el Procedimiento Administrativo establecido
por la Institución.
De ser aprobados como tales, los Contratos de Construcción
correspondientes a los mismos, serán Certificados por el INVUR, a
fin de gozar de la exención del Impuesto al Valor Agregado (IVA),
conforme lo establecido en el Artículo 54 numeral 10 de la Ley de
Equidad Fiscal y Arto. 116, numeral 6, de su Reglamento.
SEGUNDO: Toda solicitud para trámite de Exoneración de
IVA en las compras locales de materiales de construcción,
herramientas y equipos menores para la construcción de viviendas de
interés social previamente calificadas y aprobadas por el INVUR y
sus obras civiles relacionadas, deberá ser presentada por el
interesado al INVUR, para su aprobación, adjuntando en duplicado el
presupuesto detallado de la obra, listado de materiales,
herramientas y equipos menores, relacionados con las viviendas de
interés social, el Programa de Adquisiciones correspondiente,
fotocopia de la Cédula RUC, factura o proforma de Cotización,
fotocopia de la Escritura de Constitución, Certificación
actualizada del Ministerio de Gobernación en su caso, y Solvencia
Fiscal actualizada.
TERCERO: El INVUR extenderá al solicitante una copia de
los documentos Certificados para el trámite correspondiente ante el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El primer formato de
Exoneración del IVA, autorizado por el INVUR, corresponderá a la
adquisición inicial previa a la obra, las subsiguientes se
extenderán de acuerdo al avance en la ejecución física del Proyecto
de conformidad al Programa de Adquisiciones Certificado.
CUARTO: El formato de exoneración del IVA que
forma parte integral de este acuerdo, deberá ser prenumerado y
contendrá el nombre y No. RUC del beneficiario, descripción de los
materiales, cantidad, valor unitario, valor total y las firmas
autorizadas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, del
Instituto de la Vivienda Urbana y Rural, y del solicitante o su
Representante Legal.
QUINTO: El formato de Exoneración del IVA aprobado por el
INVUR y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público será presentado
por el interesado ante la Oficina de Control de Operaciones de la
Dirección General de Ingresos para el trámite correspondiente de
conformidad a lo establecido en los Artos. 207 y 208 del Reglamento
de la Ley 453, Ley de Equidad Fiscal.
SEXTO: El Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el
Instituto de la Vivienda Urbana y Rural, llevarán por separado un
control de las certificaciones y de las exoneraciones
aprobadas.
SÉPTIMO: Si en los controles que ejerza el INVUR se
presume que ha habido evasión fiscal, éste informará a la Dirección
General de Ingresos para que ejerza sus facultades establecidas en
la Ley del Delito de Defraudación Fiscal y demás disposiciones
pertinentes.
OCTAVO: Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, República de Nicaragua el primer
día del mes de Septiembre del año dos mil tres.- ALBERT GRIFFITH
B.- Presidente Ejecutivo INVUR.- EDUARDO MONTEALEGRE R.,
- Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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