Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Rango: Acuerdos Ministeriales
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PRIVILEGIO DEL USO DEL PASAPORTE
DIPLOMATICO
ACUERDO MINISTERIAL No. 25, Aprobado el 11 de Febrero de
1991
Publicado en La Gaceta No. 40 del 27 de Febrero de 1991
EL MINISTERIO DEL EXTERIOR
Considerando:
Que el Arto. 3 del Decreto No. 849 del 28 de Octubre de 1981, Ley
de Emisión de Pasaportes, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial
No. 246 de ese mismo mes y año, manda al Ministerio del Exterior,
la tramitación, expedición y control, así como determinar la
vigencia del Pasaporte Diplomático,
Acuerda:
Artículo 1.- Tendrán derecho al uso de Pasaporte
Diplomático:
- Presidente de la República y familia;
- Vice-Presidente de la República y familia;
- Presidente de la Asamblea Nacional, cónyuge e hijos
económicamente dependientes;
- Presidente de la Corte Suprema de Justicia, cónyuge e hijos
económicamente dependientes;
- Presidente del Consejo Supremo Electoral, cónyuge e hijos
económicamente dependientes;
- Representantes Propietarios y Suplentes ante la Asamblea Nacional
y cónyuges;
- Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y cónyuges;
- Magistrados del Consejo Supremo Electoral y cónyuges;
- Ministros de Estado, cónyuges e hijos económicamente
dependientes;
- Vice-Ministros de Estado, cónyuges e hijos económicamente
dependientes;
- Directores y Sub-Directores de Entes Autónomos, nombrados
directamente por la Presidente de la República, cónyuges e hijos
económicamente dependientes.
- Presidente y Primer Vice-Presidente del Banco Central, cónyuges e
hijos económicamente dependientes;
- Procurador General de Justicia, cónyuge e hijos económicamente
dependientes;
- Cuerpo Diplomático Nacional, cónyuges e hijos económicamente
dependientes, así como los padres del Agente Diplomático y/o del
cónyuge que vivan permanentemente con ellos;
- Secretario General del Ministerio del Exterior y demás
funcionarios con rango de Directores Generales y Directores en el
área de Política Exterior, cónyuges y Correos Diplomáticos;
- Cónsules Generales, Cónsules, cónyuges e hijos económicamente
dependientes;
- Estado Mayor General y Consejo Militar del Ejercito;
- Miembros de la Conferencia Episcopal de Nicaragua;
- Miembros de Seguridad de la Presidencia de la República;
- Otros funcionarios que por su actividad la Presidencia de la
República y el Ministerio del Exterior estimen conveniente.
Artículo 2.- Una vez que terminen las funciones del cargo
por el que se ha otorgado el privilegio del uso del Pasaporte
Diplomático, el portador deberá devolverlo inmediatamente a la
Dirección General de Protocolo del Ministerio del Exterior.
Comuníquese. Managua, once de Febrero de mil novecientos noventa y
uno. - El Ministro del Exterior, por la Ley, Ernesto Leal
Sánchez.
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