Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Acuerdos Ministeriales
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PREVENCIÓN Y CONTROL DE QUEMAS
AGROPECUARIAS Y FORESTALES
ACUERDO MINISTERIAL No. 004-2011, Aprobado el 18 de Marzo
del 2011
Publicado en La Gaceta 211 del 08 de Noviembre del 2011
El suscrito Ministro Agropecuario y Forestal, MAGFOR, en uso de las
facultades que me confiere la Ley No. 290 "Ley de Organización,
Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", en sus artículos
24 y 49, publicada en La Gaceta No. 102 del 03 de Junio de 1998,
donde se otorga al Ministerio a mi cargo, la Administración
agropecuaria y forestal en todo el territorio nacional, la que
ejecutará por medio de las instituciones del Gabinete Nacional de
Producción.
CONSIDERANDO:
I
Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su
artículo 60 define que los nicaragüenses tienen el derecho de
habitar en un ambiente saludable y que es obligación del estado la
prevención, preservación, conservación y rescate del medio ambiente
y de los recursos naturales. Que nuestro Gobierno de Reconciliación
y Unidad Nacional mantiene como principio fundamental la
declaración de la Madre tierra dentro de su política de Gobierno.
II
Que las políticas gubernamentales deben de velar por el bienestar
de los más pobres, fomentando la producción, protección y
conservación del ambiente y los recursos naturales, a través del
manejo sostenible de los ecosistemas agrícolas, agroforestal,
bosques y plantaciones forestales biodiversas, propiciando la
seguridad y soberanía alimentaria, el desarrollo sostenible del
sector forestal y la perpetuidad del agua, suelo, bosque y ambiente
para el uso y beneficio de las generaciones presentes y futuras.
III
Que el Decreto presidencial No. 69 - 2008 "Política Nacional de
Desarrollo Sostenible del Sector Forestal de Nicaragua" publicado
en La Gaceta No. 03 del 07 de enero de 2009 en su Arto. 15 numeral.
2 dicta: "Se actualizará e implementará una estrategia nacional
para reducir la incidencia de los Incendios Agropecuarios y
Forestales. Esta estrategia incluirá la coordinación entre las
instancias gubernamentales respectivas, enfatizando en el Sistema
Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres
(SINAPRED) y la sociedad civil".
IV
Que de la Ley No. 462, Ley de conservación, fomento y desarrollo
sostenible del sector forestal publicada en La Gaceta No. 168 del
04 de septiembre de 2003 en su Arto. 32 segundo párrafo dicta:
"Corresponde al INAFOR, en coordinación con las alcaldías y el
Sistema Nacional de Prevención, Mitigación y Control de Desastres,
ejecutar las medidas necesarias para prevenir los incendios
forestales. En caso de incendios forestales, brotes de plagas y
enfermedades, las autoridades civiles y de or-den público, así como
otras entidades públicas, deberán contribuir y colaborar a la
extinción y control de los mismos, facilitando personal adecuado y
los medios necesarios".
Y su Arto 34 dicta "Es obligación de todo propietario de tierras
con bosques, dar aviso inmediato a las autoridades competentes y
cumplir con las medidas que se indiquen con relación a la
prevención, protección y lucha contra incendios, plagas o
enfermedades. Todas las personas están obligadas a dar libre paso
al personal acreditado y equipo necesario para la prevención,
control, lucha y extinción de los incendios, plagas y enfermedades
forestales".
V
Que el Decreto presidencial 73-2003 "Reglamento de la Ley No. 462,
Ley de conservación, fomento y desarrollo sostenible del sector
forestal" publicado en La Gaceta No. 208 del 03 de noviembre de
2003 en su Arto 86 señala: "El MAGFOR, INTA e IDR promoverán el uso
responsable de las quemas agrícolas para prevenir y evitar
incendios forestales".-
POR TANTO
En uso de las facultades que me confieren las leyes y Decretos
presidenciales ya citados,
ACUERDO:
Artículo 1. El presente acuerdo tiene por objeto la
Prevención y Control de Quemas Agropecuarias y Forestales en todo
el país.
Artículo 2. Se autoriza otorgar permiso, para quemas con
fines agropecuarios por productor hasta dos manzanas, para cada
ciclo productivo.
Artículo 3. Requisitos para obtener un permiso de quema
agropecuaria y forestal prescrita controlada
1. Para efecto de quemas agropecuarias controladas se debe cumplir
con los siguientes requisitos:
a. Poseer un dictamen por escrito por parte del técnico del
Gabinete Departamental de Producción que atiende su comunidad sobre
el uso del fuego en el área solicitada.
b. Poseer un permiso de la comisión ambiental de cada
municipio.
c. No haber efectuado quema el año anterior (a partir del 2009) en
el área solicitada.
d. El permiso debe ser solicitado por el propietario de la finca o
parcela.
2. Para efecto de quemas forestales prescritas controladas en
coníferas se deben cumplir con los requisitos establecidos en la
Ley No. 462, Ley de conservación, fomento y desarrollo sostenible
del sector forestal publicado en La Gaceta No. 168 del 04 de
septiembre de 2003, su reglamento, normativas y disposiciones
administrativas correspondientes.
Artículo 4. Obligaciones de quien obtiene un permiso de quema
agropecuaria y forestal controlada.
1. Solicitar una inspección al técnico del Gabinete Departamental
de Producción responsable de la zona o comarca;
2. Declarar con exactitud el área a quemar, especificando sus
linderos, ubicación, entre otros;
3. Rondar alrededor del área a quemar con un ancho de 3 5 varas,
garantizando que no se pase el fuego a las áreas vecinas;
4. Avisar con 3 a 5 días de anticipación a los colindantes y
brigadistas contra incendios de la comunidad;
5. El productor al momento de quemar, debe garantizar que el
colindante y la brigada contra incendios estén presentes con los
medios mínimos necesarios para contrarrestar fuegos que pudiese
salirse fuera de control;
6. El productor debe dejar completamente apagado el fuego para
evitar nuevos incendios;
7. Efectuar su quema en horas de la mañana entre 5:00 a.m. y 9:00
a.m. y en contra del viento.
Artículo 5. Prohibiciones
1. Queda prohibido quemar un área mayor de 2 mz establecido en el
permiso.
2. Queda prohibido dar permiso para quemas en áreas ubicadas a
menos de 300 metros de una fuente de agua (río, quebrada, pozo,
etc.).
3. Queda prohibido dar permiso para quemas en áreas ubicadas a
menos de 300 metros de Areas Protegidas según el marco jurídico
establecido por MARENA.
4. Se prohíbe la emisión de permisos de quemas agropecuarias y
forestales a otras personas naturales o jurídicas no facultadas por
Ley.
5. Se prohíbe el uso de material combustible como gas, gasolina,
diesel, entre otros para efectuar quemas agropecuarias y
forestales.
6. Para garantizar la conservación de suelos se prohíbe quemar
rastrojos en arados.
7. Se prohíbe que más de tres productores quemen el mismo día en la
misma Comunidad.
Artículo 6. Instancia de coordinación. Se procederá según lo
establecido en la Ley No. 337, Ley creadora del Sistema Nacional
para la Prevención, Mitigación y atención de Desastres (SINAPRED)
publicada en La Gaceta No. 70 del 07 de abril de 2000.
Las instituciones miembros del Gabinete Nacional de Producción que
coadyuvan con el SINAPRED son:
a. Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR);
b. Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA);
c. Instituto Nacional Forestal (INAFOR);
d. Instituto de Desarrollo Rural (IDR);
e. Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria (INTA);
f. Empresa Nicaragüense de Alimentos Básicos (ENABAS).
Las funciones complementarias para las instituciones miembros del
Gabinete Nacional de Producción para la prevención y control de
quemas agropecuarias y forestales son:
1. El Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR) a través de su
delegado, es la institución facultada por Ley a emitir los avales
correspondientes para la realización de quemas agropecuarias
controladas, mediante sus delegaciones territoriales;
2. El Instituto Nacional Forestal (INAFOR) a través de su delegado,
es la institución facultada por Ley a emitir los avales
correspondientes para la realización de quemas forestales
controladas como parte integral del Plan General de Manejo
Forestal, quemas prescritas en planes generales de coníferas o
permisos forestales aprobados por la institución;
3. Las demás instituciones miembros del Gabinete Nacional de
Producción deben coordinarse con las instituciones MAGFOR e INAFOR
para garantizar la efectiva prevención y control de incendios
agropecuarios y forestales;
4. El SINAPRED avalará las comisiones municipales prevención y
control de quemas agropecuarias y forestales, estas a su vez
avalarán las brigadas comunales;
5. Las delegaciones territoriales miembros del Gabinete Nacional de
Producción deben establecer coordinaciones interinstitucionales en
cada municipio con el propósito de involucrar en actividades a sus
técnicos en cada una de las comunidades donde tengan
influencia;
6. El MAGFOR y el INAFOR según corresponda deben establecer un
registro departamental de estadísticas de incendios, firmas
autorizadas etc, en coordinación con el SINAPRED;
7. El MAGFOR e INAFOR en coordinación con las demás instituciones
del Gabinete Nacional de Producción y SINAPRED deben organizar
campañas de prevención de incendios agropecuarios y forestales de
forma permanente usando todos los medios a su alcance. En caso de
incendios agropecuarios y forestales, estas mismas estructuras
deben organizar las actividades de control.
8. El Gabinete Nacional de Producción debe participar activamente
en procesos administrativos y judiciales realizados en contra de
los infractores de la ley y el presente acuerdo.
9. El MAGFOR en coordinación con el SINAPRED definirá el
procedimiento para la quema controlada en zonas vulnerables.
Artículo 7. Sanciones.
Cualquier violación a lo establecido en el presente Acuerdo, se
sancionara con la denegación del permiso y deberá realizar un plan
de manejo reforestación, según sea el caso que corresponda ante la
autoridad competente. Sin perjuicio de la aplicación de cualquier
otra sanción administrativa establecida en otras disposiciones
legales que no contradiga al presente Acuerdo Ministerial y de los
delitos establecidos en la Ley No. 641 Código penal
nicaragüense.
Artículo 8. Revóquese el Acuerdo Ministerial N° 020-2020,
Prevención y Control de Quemas Agropecuarias y Forestales, con
fecha del nueve de Abril del dos mil diez y Cualquier otro
documento que se le oponga al presente Acuerdo Ministerial.
Artículo 9. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir
de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en La
Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua a los dieciocho días del mes de marzo
del año dos mil once. (f) Ariel Bucardo Rocha,
Ministro.
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