Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
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PRESENTAR CONSTANCIA DE
RETENCIÓN AUTORIZADA POR LA DGI POR CADA TRANSACCIÓN DE COMPRA
INTERNA O EXPORTACIÓN, AL HACER SUS COMPRAS LOCALES.
ACUERDO MINISTERIAL No. 28-99, Aprobado el 13 de Mayo de
1999.
Publicado en la Gaceta No. 92 del 19 de Mayo de 1999
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO
PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
Que es necesario dictar normas de carácter administrativo que
faciliten la correcta aplicación del Decreto Presidencial No. 45-99
(DE REGULACIÓN DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO AL SECTOR CAFICULTOR).
POR TANTO
En uso de las facultades contempladas en el Arto. 8 del Decreto
Presidencial No. 45-99, el Arto. 32 de la Ley de Impuesto sobre la
Renta y la Ley General de la DGI y sus disposiciones
administrativas aclaratorias:
ACUERDA
Artículo 1.- Por cada transacción el comprador interno o
exportador, al hacer sus compras locales deberá entregar al
productor o vendedor la Constancia de Retención autorizada por la
Dirección General de Ingresos, indicando en la misma, la fecha de
la transacción el nombre del vendedor y comprador, el número RUC
del vendedor (en caso de tenerlo) y del comprador el Departamento y
Municipio en que se realiza la transacción, la cantidad entregada
cantidad transada (liquidada), retención por quintal, la retención
efectuada y el valor real de la transacción (monto total pagado).
Copia de la misma constancia deberá ser entregada a la
Administración de Rentas de su localidad, al presentar la
declaración quincenal de retenciones l.R. correspondiente.
Artículo 2.- El retenedor sea comprador interno o
exportador, deberá presentar mensualmente un informe acumulado por
producto o vendedor indicando el monto total pagado, las
retenciones efectuadas (en córdobas y dólares) en el mes y la
cantidad de quintales a que equivale el monto retenido. Asimismo,
informara a la Administración de Rentas (donde tenga centralizada
su contabilidad), los Centros de Acopio que posea, su ubicación y
la persona responsable en cada uno de ellos.
Artículo 3.- Las retenciones efectuadas, de acuerdo con
el Arto. 1 de dicho Decreto (No. 45-99), serán consideradas como
pagos a cuenta de la liquidación del Impuesto sobre la Renta del
periodo fiscal respectivo en que se efectuó la retención; y, la
Constancia de Retención emitida por el comprador interno o el
exportador al hacer sus compras locales, servirá como soporte de la
deducción en la declaración anual del l.R. que deberá ser
presentada por todos los productores y comercializadores de
Café.
Artículo 4.- Los Exportadores de Café deberán tener
canceladas las retenciones correspondientes sobre la totalidad de
los quintales exportados. La Dirección General de Ingresos
efectuará, de forma quincenal, conciliación entre los quintales
registrados en el Centro de Trámites de las Exportaciones y los
quintales enterados en las Administraciones de Rentas, a fin de
emitir AVAL de Exportaciones de Café. Para esto las
Administraciones de Rentas en un periodo no mayor de 30 días, a
partir de la publicación de este Acuerdo, enviarán carta a cada
exportador, indicando el ANEXO que deberán adjuntar con cada
declaración de anticipos al Impuesto sobre la Renta.
Artículo 5.- En caso que se realicen exportaciones de
Café imperfecto los exportadores deberán consignar en el Formulario
Único de Exportación y en el ANEXO descrito en el articulo
precedente el tipo de café que se exporta.
Artículo 6.- Establecer un mecanismo automático para la
devolución de retenciones IR a los pequeños productores que llegan
a obtener ingresos brutos anuales menores o iguales a ClENTO
SESENTA Y SIETE MIL CÓRDOBAS (C$167,000.00). La Dirección General
de Ingresos a través de las Administraciones de Rentas
departamentales deberá efectuar la devolución a más tardar sesenta
días después de presentados los documentos siguientes:
1. Constancia de Retención al Impuesto sobre la Renta
(I.R.), extendida por el comprador.
2. Presentar solicitud de devolución ante el
Administrador de Rentas de su localidad.
3. Llenar el formato denominado Control de Formalidades y
Liquidación para devolución de retenciones del Café a pequeños
productores cafetaleros.
4. Presentar número RUC.
Artículo 7.- Para efectos de lo dispuesto en el Arto.5
del Decreto en mención, los responsables retenedores al IR Café
inscritos deberán presentarse en los próximos 30 días a partir de
la publicación de este Acuerdo ante la Administración de Rentas
(donde tengan centralizada su contabilidad) para actualizar la
Constancia de Retenedor Agropecuario.
Artículo 8.- Los Compradores Internos de Café deberán
entregar a los vendedores de Café la documentación necesaria y
suficiente de la transacción (liquidación. constancia de retención,
etc.), de lo contrario se harán acreedores a las sanciones
establecidas en la Legislación Tributaria vigente.
Artículo 9.- La Dirección General de Ingresos con base en
las facultades otorgadas en su Ley Creadora, establecerá los
controles administrativos para hacer efectiva la retención del IR
creada mediante el Decreto Presidencial No. 45-99.
Artículo 10.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de
comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación
en La Gaceta Diario Oficial".
Dado en la ciudad de Managua, a los trece días del mes de Mayo
de mil novecientos noventa y nueve.- ESTEBAN DUQUE ESTRADA
SACASA, Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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