Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Acuerdos Ministeriales
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PRECIO PROMEDIO DE REFERENCIA
INTERNACIONAL DEL AÑO CAFETALERO (PPRI) 2014/2015
ACUERDO MINISTERIAL No. MIFIC No. 035-2014, Aprobado el 01
de Octubre de 2014
Publicado en La Gaceta No. 185 del 01 de Octubre del
2014
El suscrito Ministro de Fomento, Industria y Comercio
CONSIDERANDO
I
Que es decisión del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional,
promover el desarrollo de la Caficultura Nacional, a través de la
formulación de políticas que contribuyan al incremento de la
Productividad y la mejora de la calidad del café, lo que se
traducirá en mejores ingresos para las familias productoras de café
y de otras actividades relacionadas.
II
Que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional en alianza con
el sector productivo ha promovido el diseño e implementación del
Programa Nacional de Transformación y Desarrollo de la Caficultura
(PNTDC) con el objetivo de transformar al sector cafetalero,
mediante el Programa de crédito, asistencia técnica e inversión en
infraestructura, formación y tecnología, para alcanzar niveles
superiores de producción y productividad en el mediano y largo
plazo de manera sostenible en armonía con el medio ambiente.
III
Que como instrumento para implementar el Programa Nacional de
Transformación y Desarrollo de la Caficultura (PNTDC), la Ley Nº 8
53, Ley para la Transformación y Desarrollo de la Caficultura, crea
el Fondo para la Transformación y Desarrollo de la Caficultura
(FTDC), el cual será constituido con los aportes en Dólares de los
Estados Unidos de América que se obtengan por cada quintal
exportado de café, conforme al Precio Promedio de Referencia
Internacional del Año Cafetalero (PPRI).
IV
Que de conformidad con el artículo 5 de la Ley Nº 853, el Precio
Promedio de Referencia Internacional (PPRI) para el año cafetalero
2013/2014, resultó en Ciento Dieciséis Dólares con cincuenta y tres
centavos de Dólar de los Estados Unidos de América (US$ 116.53); y
el aporte al Fondo para la Transformación y Desarrollo de la
Caficultura (FTDC) para el año calendario 2014, correspondió al
monto de un Dólar de los Estados Unidos de América (US$ 1.00) por
cada quintal de café exportado
V
Que el Precio Promedio de Referencia Internacional (PPRI) para el
año cafetalero 2014/2015, se calcula con la metodología del
Artículo 5 de la Ley No. 853
VI
Que de conformidad con el numeral 4) del artículo 5 de la Ley Nº
853, Ley para la Transformación y Desarrollo de la Caficultura, el
Ministerio de Fomento, Industria y Comercio dará seguimiento y
divulgará periódicamente la evolución del PPRI y para determinar
los aportes al Fondo para la Transformación y Desarrollo de la
Caficultura (FTDC), publicará el primer día hábil del mes de
octubre de cada año el PPRI vigente para el año calendario
siguiente.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confieren la Ley Nº 290, Ley de
Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo
texto con Reformas Incorporadas, publicada en La Gaceta, Diario
Oficial Nº 35 del 22 de febrero del 2013, sus Reformas y su
Reglamento con sus Reformas y Adiciones; la Ley Nº 853, Ley para la
Transformación y Desarrollo de la Caficultura, texto con sus
Reformas Incorporadas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº
145 del cuatro de agosto del 2014; el Acuerdo Presidencial Nº
01-201 2, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 23 del seis de
febrero del 2012 y el Decreto A.N. Nº 7139 publicado en La Gaceta,
Diario Oficial Nº 30 del 15 de febrero de 2013
ACUERDA:
PRIMERO: El Precio Promedio de Referencia Internacional
(PPRI), para el año cafetalero 2014/2015, es de Ciento Sesenta
Dólares con Noventa Centavos de Dólar de los Estados Unidos de
América (US$ 160.90).
SEGUNDO: El aporte al Fondo para la Transformación y
Desarrollo de la Caficultura (FTDC) para el año calendario 2015,
será de dos Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2.00) por
cada quintal de café exportado, de conformidad a los numerales 2) y
4) del artículo 5 de la Ley Nº 853.
TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia
a partir de su firma, sin perjuicio de su publicación en cualquier
medio de circulación nacional y en La Gaceta Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, el uno de Octubre de dos mil catorce.
(f) Orlando Salvador Solórzano Delgadillo, Ministro de
Fomento, Industria y Comercio.
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