Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Acuerdos Ministeriales
-
PRECIO DE COMPRA DE LECHE
INDUSTRIAL AL PRODUCTOR ES DE C$ 2.30 POR GALÓN DURANTE EL
VERANO
ACUERDO No. 34-V , Aprobado el 30 de noviembre de
1971
Publicado en La Gaceta No. 282 del 11 de diciembre de 1971
El Ministerio de Economía, Industria y
Comercio,
En uso de las facultades que le
confiere el párrafo segundo, del Arto. 1o. del Decreto Legislativo
No. 723 y los artículos 7 y 4 literal i) del Decreto No. 13 del 22
de febrero de 1968,
Acuerda:
Artículo 1º .- Aprobar lo resuelto por el Comité Coordinador
de la Industria Láctea, en el Punto IV del Acta No. 279 del 18 de
noviembre del corriente año, en la forma siguiente:
a) Mantener el precio de compra de leche industrial al productor
en DOS CORDOBAS CON TREINTA CENTAVOS (C$ 2.30) por galón, durante
el período de verano.
b) Señalar como período de básico, el comprendido entre el 1o.
de diciembre de 1971 y el 31 de marzo de 1972.
Artículo 2º .- Lo dispuesto en el artículo anterior, no
significa aumento del precio de la leche al público consumidor.
Artículo 3º .- El presente Acuerdo surte sus efectos a
partir de esta fecha y deberá publicarse en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en Managua, Distrito Nacional, a los treinta días del mes
de noviembre del año de mil novecientos setenta y uno. Juan José
Martínez L., Ministro de Economía, Industria y Comercio. - Rodolfo
Sánchez Román, Oficial Mayor en funciones.
-