Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Ministeriales
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POLÍTICA ARANCELARIA
CENTROAMERICANA
ACUERDO MINISTERIAL No. 30-05-96-15, Aprobado el
30/05/1996.
Publicado en la Gaceta No.168 del 05/09/1996.
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y DESARROLLO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución No.13-95 (COMRIEDRE-II), del Consejo
de Ministros Responsables de la Integración Económica y Desarrollo
Regional, del 12 de Diciembre de 1995, se acordó como objetivo de
la Política Arancelaria Centroamericana, llegar a un nivel de cero
(0) para materias primas y quince por ciento (15%) para productos
terminados, con niveles intermedios de cinco por ciento (5%) y diez
por ciento (10%), para materias primas e insumos producidos en la
región.
CONSIDERANDO
Que el Consejo de Ministros Responsables de la Integración
Económica y-Desarrollo Regional, mediante Resolución No.26-96
(COMRIEDRE IV) suscrita en Guatemala, el 22 de Mayo de 1996,
estableció los parámetros generales para la revisión de la Política
Arancelaria de Centroamérica, los cuales servirán para elaborar los
listados de los bienes mencionados en el considerando anterior.
POR TANTO
En uso de sus facultades;
ACUERDA
Artículo 1.- Publicar en "La Gaceta", Diario Oficial, la
Resolución No. 26-96 (COMRIEDRE-lV), del Consejo de Ministros
Responsables de la Integración Económica y Desarrollo
Regional.
Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua a los treinta
días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y seis. PABLO
PEREIRA G. Ministro.-
RESOLUCIÓN No. 26-96
(COMRIEDRE IV)
El Consejo de Ministros Responsables de la Integración Económica y
Desarrollo Regional.
CONSIDERANDO
1.- Que mediante Resolución No.13-95 (COMRIEDRE II), de fecha 12 de
Diciembre de 1995, se acordó como objetivo de la Política
Arancelaria Centroamericana, llegar a un nivel de cero (0) para
materias primas y quince por ciento (15%) para productos
terminados, con niveles intermedios de cinco por ciento (5%) y diez
por ciento, (10%) para materias primas e insumos producidos en la
región.
2.- Que mediante Resolución No.55-95 (CONSEJO -XIII), se adoptó un
nivel de un porciento (1%) para los bienes de capital no
producidos.
3.- Que es necesario establecer los parámetros aplicables a los
productos que tendrán tarifa de (5%) y (10%).
POR TANTO
Con Fundamento en el Artículo 18 del Protocolo de Tegucigalpa a la
Carta de la Organización de los Estados Centroamericanos (ODECA), y
en los Artículos 6, 7, 9 y 12 del Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano.
RESUELVE
1.- Establecer los siguientes parámetros generales para la Revisión
de la Política Arancelaria:
Materias primas, bienes intermedios y bienes de capital no
producido. 0
Materias primas producidas. 5%
Bienes Intermedios y bienes de capital producido. 10%
Bienes Finales. 15%
En casos especiales podrán adoptarse otros parámetros para atender
situaciones tales como: razones de carácter multilateral adquiridos
ante la OMC y situaciones propias de las cadenas productivas de
productos específicos, los cuales deberán ser debidamente
justificados ante el Consejo de Ministros.
2.- Instruir al Comité de Política Arancelaria para que elabore las
respectivas listas de producto tomando en consideración los
parámetros anteriores.
3. La presente Resolución surtirá efecto a partir de la presente
fecha.
Guatemala. 22 de Mayo de 1996.- MARCOS ANTONIO VARGAS DIAZ,
Ministro de Economía Industria y Comercio de Costa Rica; EDUARDO
ZABLATH TOUCHÉ, Ministro de Economía de El Salvador; JUAN
MAURICIO WURMSER, Ministro de Economía de Guatemala;
FERNANDO GARCIA RODRIGUEZ, Ministro de Economía y Comercio
de Honduras; ALFREDO VELEZ LACAYO, Vice Ministro en
Representación del Ministro de Economía y Desarrollo de
Nicaragua.-
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