Plan Accionario

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Telecomunicaciones Rango: Acuerdos Ministeriales - PLAN ACCIONARIO ACUERDO MINISTERIAL No. 44-2001, Aprobado el 10 de Octubre del 2001 Publicado en La Gaceta No. 235 del 11 de Diciembre del 2001 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de las facultades que le confiere la Ley 210, reformada por la Ley 293 y el Decreto Presidencial No. 255-2001 publicado en la Gaceta "Diario Oficial" No. 163 del 29 de Agosto del año dos mil uno. ACUERDA: El siguiente: PLAN ACCIONARIO CAPITULO I CREACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL PLAN ACCIONARIO Artículo 1.- Se crea el Plan Accionario para facilitar y regular conforme a la Ley 210, reformada por la Ley 293, la adquisición de las acciones destinadas a los trabajadores, empleados, funcionarios y jubilados de la Empresa Nicaragüense de Telecomunicaciones (ENITEL), del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones (TELCOR) y de CORREOS DE NICARAGUA, mediante el cual el Estado una vez adjudicado el 40% inicial de las acciones de ENITEL, procederá a la venta del 10% del total de las acciones originales de ENITEL y a la donación del 1% de las mismas a los mencionados beneficiarios. Artículo 2.- Este Plan Accionario se aplicará una vez que se haya realizado la venta del cuarenta por ciento (40%) de las acciones del Estado en ENITEL a favor del Adjudicatario (El «Adjudicatario») al que se refiere el art. 4 de la mencionada Ley 210, reformado por la Ley 293 y 389. CAPÍTULO II COMISIÓN EJECUTORA DEL PLAN ACCIONARIO Artículo 3.- Conforme el Acuerdo Presidencial No. 255-2001, para la ejecución del Plan Accionario el Ministerio de Hacienda y Crédito Público tendrá el apoyo de la Comisión Ejecutora del Plan Accionario (CEPA), cuyas funciones son las siguientes: 1.- Apoyar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la Constitución de un Fideicomiso irrevocable, designándose una institución bancaria escogida en la licitación pública como Fiduciario (Fiduciario) para la Venta y Donación. 2.- Solicitar a ENITEL, TELCOR Y CORREOS, por instrucciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, toda la información sobre los años de servicio y último salario básico de los Beneficiario, a fin de calcular la participación accionaria que corresponde a cada uno de ellos. 3.- Elaborar un registro de los datos personales y firma de cada uno de los Beneficiarios. 4.- Determinar el número de Acciones en Venta que le corresponde adquirir a cada Beneficiario por la Venta y el número de Acciones en Donación que le corresponde a cada Beneficiario recibir por la Donación. 5.- Llevar el control de respuestas individuales de cada uno de los Beneficiarios respecto a la Venta y Donación. 6.- Atender y canalizar las consultas de los Beneficiarios respecto al número de Acciones que le corresponde por la Venta y la Donación, las modalidades de financiamiento para la adquisición de dichas Acciones y el plan de entrega de las Acciones. 7.- Supervisar que las Acciones debidamente pagadas por los Beneficiarios sean entregadas oportunamente, según el Plan Accionario. 8.- Fiscalizar, en su caso, la correcta deducción del monto que le corresponda pagar a cada Beneficiario para la cancelación de las Acciones en Venta que haya optado adquirir. 9.- Asistir en la elaboración del pliego de bases para la selección del Fiduciario mediante licitación pública y en la designación misma del Fiduciario. 10.- Asistir en la implementación del Fideicomiso para la Venta y la Donación. Servir de enlace oficial entre los Beneficiarios del Plan Accionario y la Institución que se encargará del Fideicomiso 11.- Procurar las reglas del Fideicomiso y su interpretación. 12.- Asistir en las relaciones entre los Beneficiarios y el Fiduciario. 13.- Apoyar el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la contratación y mantenimiento de un Seguro Colectivo de Vida garantizando el pago de saldo pendiente de las Acciones que compren los trabajadores para aquellos que fallezcan antes de haber completado el pago de las mismas. CAPÍTULO III FIDEICOMISO Artículo 4.- Para la Venta y la Donación a los Beneficiarios, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de conformidad con el artículo 44 de la Ley 210 reformada por la Ley 293, constituirá a favor de los Beneficiarios un Fideicomiso irrevocable, designándose una institución bancaria escogida en Licitación Pública como Fiduciario al que el Estado le transferirá la totalidad de los certificados de acciones que representan once millones doscientas mil acciones de la Serie A (11,200.000) equivalentes al diez (10%) por ciento de las acciones originales que le pertenecen en ENITEL (las «acciones en Venta») y un millón ciento veinte mil acciones de la Serie A (1,120.000) equivalentes al uno por ciento (1%) de las mismas acciones originales en ENITEL (las «acciones en Donación»). El Fiduciario conservará las Acciones en Venta y las Acciones en Donación en fideicomiso, representará dicha participación accionaria en ENITEL y transferirá las Acciones en Venta que le corresponda a los Beneficiarios que hayan optado por adquirirlas, una vez que cumplan con cancelar su precio, así como las Acciones en Donación que le corresponda a los Beneficiarios, una vez que hayan aceptado la donación. En el caso que existan Beneficiarios que opten por no adquirir las Acciones en Venta que le corresponde comprar dentro del plazo de 60 días estipulado, el Fiduciario transferirá dichas acciones al Adjudicatario, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo entre Accionistas suscrito entre el Estado y el Adjudicatario. En el caso de que existan Beneficiarios que opten por rechazar o no aceptar las Acciones en Donación que les corresponde recibir dentro del plazo de 60 días estipulado, el Fiduciario redistribuirá equitativamente dichas acciones entre el resto de los Beneficiarios. El Fiduciario entregará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público las sumas correspondientes al pago de las Acciones en Venta que transfiera en los plazos y condiciones que establezca el respectivo convenio de fideicomiso. CAPÍTULO IV VENTA DEL 10% DE ACCIONES Artículo 5.- Conforme lo establecido en el Artículo 44 de la Ley 293, la proporción de Acciones en Venta que cada Beneficiario tendrá derecho a adquirir ejerciendo su opción de compra, se calculará de acuerdo a la siguiente relación: Sesenta por ciento (60%) en base a la antigüedad que equivale a seis millones setecientos veinte mil acciones de la Serie A (6,720,000), y cuarenta por ciento (40%) en base del último salario básico que equivale a cuatro millones cuatrocientos ochenta mil acciones de la Serie A (4,480,000). El número total de Acciones en Venta que tienen derecho adquirir cada Beneficiario, será la suma de las acciones que le corresponde por concepto de antigüedad más las acciones que le corresponde por concepto de último salario básico. Acciones en Venta para cada Beneficiario = Acciones por la Antigüedad correspondientes + Acciones por Salario correspondientes. El cálculo individual del número de acciones que corresponden por antigüedad se determinará multiplicando el tiempo de servicio del beneficiario por seis millones setecientos veinte mil acciones (6,720,000) que corresponde a 60% en base a la antigüedad, dividido por la suma total del tiempo de servicio de todos los beneficiarios. El número de acciones que corresponden por Antigüedad (las « Acciones por Antigüedad») a cada Beneficiario se determinará dividiendo el tiempo de servicio del Beneficiario expresado en meses entre la suma del total del tiempo de servicio de todos los Beneficiarios expresado en meses y multiplicando dicha fracción por seis millones setecientos veinte mil (6,720,000), que corresponde al sesenta por ciento (60%) de Acciones a venderse en base a la antigüedad. Tiempo de Servicio del Beneficiario Acciones por Antigüedad: ___________________________ x 6,720,000 Suma del tiempo de servicio de todos los Beneficiarios El número de acciones que corresponden por Salario (Las «Acciones por Salario») a cada Beneficiario se obtendrá dividiendo el último salario básico del Beneficiario entre la sumatoria de los últimos salarios básicos de todos los Beneficiarios y multiplicando dicha fracción por cuatro millones cuatrocientos ochenta mil (4,480,000), que corresponden al cuarenta por ciento (40%) de acciones a venderse en base al último salario básico. Artículo 6.- En base a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley 210, reformada por la Ley 293, el precio unitario de las Acciones en Venta, será igual al precio de venta por acción pagado por el Adjudicatario en la venta del cuarenta por ciento (40%) de las acciones del Estado en ENITEL. Precio Unitario de las Acciones en Venta = Precio de venta por acción pagado por el Adjudicatario. Artículo 7.- Dentro de los sietes días contados a partir de la fecha de perfeccionamiento de la venta del cuarenta por ciento (40%) de las acciones del Estado en ENITEL, la CEPA ofrecerá en venta a los Beneficiarios, las Acciones en Venta que le corresponde a cada uno de acuerdo a la asignación accionaria. Los Beneficiarios tendrán hasta 60 días después de recibida la oferta para responder dicha comunicación, bien sea aceptando la oferta de compra de las Acciones o rechazando la misma. La falta de respuesta en el tiempo estipulado se considerará un rechazo de la oferta de compra. En el caso que alguno de los Beneficiarios no acepten ejercer la opción de compra de las Acciones en Venta o no manifieste su respuesta en el tiempo estipulado, dichas Acciones serán adquiridas por el Adjudicatario, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo entre Accionista suscrito entre el Estado y el Adjudicatario. Artículo 8.- Las acciones en Venta, podrán ser canceladas por los Beneficiarios con las siguientes modalidades: a) En efectivo. b) Con el pasivo laboral, incluyendo indemnización por años de servicio. c) Al crédito según el plazo y tasa de interés que determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el Fiduciario. Artículo 9.- En el caso de acciones compradas al crédito, los Beneficiarios podrán convenir con el Fiduciario destinar las utilidades de aquellas acciones canceladas en su totalidad para la cancelación del precio de las acciones aún pendientes de pago, de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 de la Ley 210 reformada por la Ley 293. CAPÍTULO V DONACIÓN DEL 1% DE LAS ACCIONES Artículo 10.- Conforme lo establecido en el Artículo 6 de la Ley 293, las Acciones de Donación serán distribuidas entre los Beneficiarios que acepten la donación de manera proporcional al número de años de servicios. El número de Acciones en donación que corresponda a cada Beneficiario por antigüedad se determinará dividiendo el tiempo de servicio del Beneficiario expresado en meses entre la suma del total del tiempo de servicio de todos los Beneficiarios expresados en meses, y multiplicando dicha fracción por un millón ciento veinte mil (1,120,000), que corresponde al uno por ciento (1%) de las acciones a donarse. Tiempo de Servicio del Beneficiario Acciones por Antigüedad: _________________________ x 1,120,000 Suma del tiempo de servicio de todos los Beneficiarios Artículo 11.- Dentro de los sietes días contados a partir de la fecha de perfeccionamiento de la Venta del cuarenta por ciento (40%) de las acciones que le pertenecen al Estado en ENITEL la CEPA ofrecerá en donación a los Beneficiarios las Acciones en Donación que le corresponde a cada uno de acuerdo a la asignación accionaria, indicando que la aceptación de dichas acciones es un acto voluntario y libre. Los Beneficiarios tendrán hasta sesenta días después de recibida la oferta para responder dicha comunicación, bien sea aceptando la donación de las acciones o rechazando la misma, comunicando su decisión por escrito. La falta de respuesta en el tiempo estipulado se considerará un rechazo de la donación. Conforme a lo establecido en el Artículo 6 de la Ley 293, las acciones en Donación serán distribuidas entre los Beneficiarios que acepten la Donación en forma nominativa y debidamente endosadas. En caso de que algunos de los Beneficiarios rechace la donación de las acciones o no manifieste su respuesta en el tiempo estipulado, éstas se redistribuirán equitativamente entre el resto de los Beneficiarios. Vencido el plazo, la CEPA realizará el cálculo definitivo de las acciones individuales basado en el número de Beneficiarios que acepten. Artículo 12.- Conforme el Artículo 6 de la Ley 210, reformada por la 293, las Acciones en Donación sólo podrán ser objeto de transferencia o disposición, después de 12 meses de la fecha en que fueron endosadas a los Beneficiarios. CAPÍTULO VI Artículo 13.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los diez días del mes de octubre del año dos mil uno.- ESTEBAN DUQUE ESTRADA S. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. -