Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Acuerdos Ministeriales
-
PLAN ACCIONARIO
ACUERDO MINISTERIAL No. 44-2001, Aprobado el 10 de
Octubre del 2001
Publicado en La Gaceta No. 235 del 11 de Diciembre del 2001
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO
PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere la Ley 210, reformada por
la Ley 293 y el Decreto Presidencial No. 255-2001 publicado en la
Gaceta "Diario Oficial" No. 163 del 29 de Agosto del año dos mil
uno.
ACUERDA:
El siguiente:
PLAN ACCIONARIO
CAPITULO I
CREACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL PLAN
ACCIONARIO
Artículo 1.- Se crea el Plan Accionario para facilitar y
regular conforme a la Ley 210, reformada por la Ley 293, la
adquisición de las acciones destinadas a los trabajadores,
empleados, funcionarios y jubilados de la Empresa Nicaragüense de
Telecomunicaciones (ENITEL), del Instituto Nicaragüense de
Telecomunicaciones (TELCOR) y de CORREOS DE NICARAGUA, mediante el
cual el Estado una vez adjudicado el 40% inicial de las acciones de
ENITEL, procederá a la venta del 10% del total de las acciones
originales de ENITEL y a la donación del 1% de las mismas a los
mencionados beneficiarios.
Artículo 2.- Este Plan Accionario se aplicará una vez que
se haya realizado la venta del cuarenta por ciento (40%) de las
acciones del Estado en ENITEL a favor del Adjudicatario (El
«Adjudicatario») al que se refiere el art. 4 de la mencionada Ley
210, reformado por la Ley 293 y 389.
CAPÍTULO II
COMISIÓN EJECUTORA DEL PLAN
ACCIONARIO
Artículo 3.- Conforme el Acuerdo Presidencial No. 255-2001,
para la ejecución del Plan Accionario el Ministerio de Hacienda y
Crédito Público tendrá el apoyo de la Comisión Ejecutora del Plan
Accionario (CEPA), cuyas funciones son las siguientes:
1.- Apoyar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la
Constitución de un Fideicomiso irrevocable, designándose una
institución bancaria escogida en la licitación pública como
Fiduciario (Fiduciario) para la Venta y Donación.
2.- Solicitar a ENITEL, TELCOR Y CORREOS, por instrucciones del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, toda la información sobre
los años de servicio y último salario básico de los Beneficiario, a
fin de calcular la participación accionaria que corresponde a cada
uno de ellos.
3.- Elaborar un registro de los datos personales y firma de cada
uno de los Beneficiarios.
4.- Determinar el número de Acciones en Venta que le corresponde
adquirir a cada Beneficiario por la Venta y el número de Acciones
en Donación que le corresponde a cada Beneficiario recibir por la
Donación.
5.- Llevar el control de respuestas individuales de cada uno de
los Beneficiarios respecto a la Venta y Donación.
6.- Atender y canalizar las consultas de los Beneficiarios
respecto al número de Acciones que le corresponde por la Venta y la
Donación, las modalidades de financiamiento para la adquisición de
dichas Acciones y el plan de entrega de las Acciones.
7.- Supervisar que las Acciones debidamente pagadas por los
Beneficiarios sean entregadas oportunamente, según el Plan
Accionario.
8.- Fiscalizar, en su caso, la correcta deducción del monto que
le corresponda pagar a cada Beneficiario para la cancelación de las
Acciones en Venta que haya optado adquirir.
9.- Asistir en la elaboración del pliego de bases para la
selección del Fiduciario mediante licitación pública y en la
designación misma del Fiduciario.
10.- Asistir en la implementación del Fideicomiso para la Venta
y la Donación. Servir de enlace oficial entre los Beneficiarios del
Plan Accionario y la Institución que se encargará del
Fideicomiso
11.- Procurar las reglas del Fideicomiso y su
interpretación.
12.- Asistir en las relaciones entre los Beneficiarios y el
Fiduciario.
13.- Apoyar el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la
contratación y mantenimiento de un Seguro Colectivo de Vida
garantizando el pago de saldo pendiente de las Acciones que compren
los trabajadores para aquellos que fallezcan antes de haber
completado el pago de las mismas.
CAPÍTULO III
FIDEICOMISO
Artículo 4.- Para la Venta y la Donación a los
Beneficiarios, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de
conformidad con el artículo 44 de la Ley 210 reformada por la Ley
293, constituirá a favor de los Beneficiarios un Fideicomiso
irrevocable, designándose una institución bancaria escogida en
Licitación Pública como Fiduciario al que el Estado le transferirá
la totalidad de los certificados de acciones que representan once
millones doscientas mil acciones de la Serie A (11,200.000)
equivalentes al diez (10%) por ciento de las acciones originales
que le pertenecen en ENITEL (las «acciones en Venta») y un millón
ciento veinte mil acciones de la Serie A (1,120.000) equivalentes
al uno por ciento (1%) de las mismas acciones originales en ENITEL
(las «acciones en Donación»).
El Fiduciario conservará las Acciones en Venta y las Acciones en
Donación en fideicomiso, representará dicha participación
accionaria en ENITEL y transferirá las Acciones en Venta que le
corresponda a los Beneficiarios que hayan optado por adquirirlas,
una vez que cumplan con cancelar su precio, así como las Acciones
en Donación que le corresponda a los Beneficiarios, una vez que
hayan aceptado la donación.
En el caso que existan Beneficiarios que opten por no adquirir
las Acciones en Venta que le corresponde comprar dentro del plazo
de 60 días estipulado, el Fiduciario transferirá dichas acciones al
Adjudicatario, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo
entre Accionistas suscrito entre el Estado y el Adjudicatario.
En el caso de que existan Beneficiarios que opten por rechazar o
no aceptar las Acciones en Donación que les corresponde recibir
dentro del plazo de 60 días estipulado, el Fiduciario redistribuirá
equitativamente dichas acciones entre el resto de los
Beneficiarios.
El Fiduciario entregará al Ministerio de Hacienda y Crédito
Público las sumas correspondientes al pago de las Acciones en Venta
que transfiera en los plazos y condiciones que establezca el
respectivo convenio de fideicomiso.
CAPÍTULO IV
VENTA DEL 10% DE ACCIONES
Artículo 5.- Conforme lo establecido en el Artículo 44 de la
Ley 293, la proporción de Acciones en Venta que cada Beneficiario
tendrá derecho a adquirir ejerciendo su opción de compra, se
calculará de acuerdo a la siguiente relación: Sesenta por ciento
(60%) en base a la antigüedad que equivale a seis millones
setecientos veinte mil acciones de la Serie A (6,720,000), y
cuarenta por ciento (40%) en base del último salario básico que
equivale a cuatro millones cuatrocientos ochenta mil acciones de la
Serie A (4,480,000).
El número total de Acciones en Venta que tienen derecho adquirir
cada Beneficiario, será la suma de las acciones que le corresponde
por concepto de antigüedad más las acciones que le corresponde por
concepto de último salario básico.
Acciones en Venta para cada Beneficiario = Acciones por la
Antigüedad correspondientes + Acciones por Salario
correspondientes.
El cálculo individual del número de acciones que corresponden
por antigüedad se determinará multiplicando el tiempo de servicio
del beneficiario por seis millones setecientos veinte mil acciones
(6,720,000) que corresponde a 60% en base a la antigüedad, dividido
por la suma total del tiempo de servicio de todos los
beneficiarios.
El número de acciones que corresponden por Antigüedad (las «
Acciones por Antigüedad») a cada Beneficiario se determinará
dividiendo el tiempo de servicio del Beneficiario expresado en
meses entre la suma del total del tiempo de servicio de todos los
Beneficiarios expresado en meses y multiplicando dicha fracción por
seis millones setecientos veinte mil (6,720,000), que corresponde
al sesenta por ciento (60%) de Acciones a venderse en base a la
antigüedad.
Tiempo de Servicio del Beneficiario
Acciones por Antigüedad: ___________________________ x 6,720,000
Suma del tiempo de servicio de todos los Beneficiarios
El número de acciones que corresponden por Salario (Las «Acciones
por Salario») a cada Beneficiario se obtendrá dividiendo el último
salario básico del Beneficiario entre la sumatoria de los últimos
salarios básicos de todos los Beneficiarios y multiplicando dicha
fracción por cuatro millones cuatrocientos ochenta mil (4,480,000),
que corresponden al cuarenta por ciento (40%) de acciones a
venderse en base al último salario básico.
Artículo 6.- En base a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley 210, reformada por la Ley 293, el precio unitario de las
Acciones en Venta, será igual al precio de venta por acción pagado
por el Adjudicatario en la venta del cuarenta por ciento (40%) de
las acciones del Estado en ENITEL.
Precio Unitario de las Acciones en Venta = Precio de venta por
acción pagado por el Adjudicatario.
Artículo 7.- Dentro de los sietes días contados a partir
de la fecha de perfeccionamiento de la venta del cuarenta por
ciento (40%) de las acciones del Estado en ENITEL, la CEPA ofrecerá
en venta a los Beneficiarios, las Acciones en Venta que le
corresponde a cada uno de acuerdo a la asignación accionaria. Los
Beneficiarios tendrán hasta 60 días después de recibida la oferta
para responder dicha comunicación, bien sea aceptando la oferta de
compra de las Acciones o rechazando la misma. La falta de respuesta
en el tiempo estipulado se considerará un rechazo de la oferta de
compra.
En el caso que alguno de los Beneficiarios no acepten ejercer la
opción de compra de las Acciones en Venta o no manifieste su
respuesta en el tiempo estipulado, dichas Acciones serán adquiridas
por el Adjudicatario, de conformidad con lo establecido en el
Acuerdo entre Accionista suscrito entre el Estado y el
Adjudicatario.
Artículo 8.- Las acciones en Venta, podrán ser canceladas
por los Beneficiarios con las siguientes modalidades:
a) En efectivo.
b) Con el pasivo laboral, incluyendo indemnización por años de
servicio.
c) Al crédito según el plazo y tasa de interés que determine el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el Fiduciario.
Artículo 9.- En el caso de acciones compradas al crédito,
los Beneficiarios podrán convenir con el Fiduciario destinar las
utilidades de aquellas acciones canceladas en su totalidad para la
cancelación del precio de las acciones aún pendientes de pago, de
conformidad con lo establecido en el Artículo 44 de la Ley 210
reformada por la Ley 293.
CAPÍTULO V
DONACIÓN DEL 1% DE LAS ACCIONES
Artículo 10.- Conforme lo establecido en el Artículo 6 de la
Ley 293, las Acciones de Donación serán distribuidas entre los
Beneficiarios que acepten la donación de manera proporcional al
número de años de servicios.
El número de Acciones en donación que corresponda a cada
Beneficiario por antigüedad se determinará dividiendo el tiempo de
servicio del Beneficiario expresado en meses entre la suma del
total del tiempo de servicio de todos los Beneficiarios expresados
en meses, y multiplicando dicha fracción por un millón ciento
veinte mil (1,120,000), que corresponde al uno por ciento (1%) de
las acciones a donarse.
Tiempo de Servicio del Beneficiario
Acciones por Antigüedad: _________________________ x 1,120,000
Suma del tiempo de servicio de todos los Beneficiarios
Artículo 11.- Dentro de los sietes días contados a partir de
la fecha de perfeccionamiento de la Venta del cuarenta por ciento
(40%) de las acciones que le pertenecen al Estado en ENITEL la CEPA
ofrecerá en donación a los Beneficiarios las Acciones en Donación
que le corresponde a cada uno de acuerdo a la asignación
accionaria, indicando que la aceptación de dichas acciones es un
acto voluntario y libre. Los Beneficiarios tendrán hasta sesenta
días después de recibida la oferta para responder dicha
comunicación, bien sea aceptando la donación de las acciones o
rechazando la misma, comunicando su decisión por escrito. La falta
de respuesta en el tiempo estipulado se considerará un rechazo de
la donación.
Conforme a lo establecido en el Artículo 6 de la Ley 293, las
acciones en Donación serán distribuidas entre los Beneficiarios que
acepten la Donación en forma nominativa y debidamente
endosadas.
En caso de que algunos de los Beneficiarios rechace la donación
de las acciones o no manifieste su respuesta en el tiempo
estipulado, éstas se redistribuirán equitativamente entre el resto
de los Beneficiarios.
Vencido el plazo, la CEPA realizará el cálculo definitivo de las
acciones individuales basado en el número de Beneficiarios que
acepten.
Artículo 12.- Conforme el Artículo 6 de la Ley 210,
reformada por la 293, las Acciones en Donación sólo podrán ser
objeto de transferencia o disposición, después de 12 meses de la
fecha en que fueron endosadas a los Beneficiarios.
CAPÍTULO VI
Artículo 13.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir
de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en la
Gaceta Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los diez
días del mes de octubre del año dos mil uno.- ESTEBAN DUQUE
ESTRADA S. Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
-