Período De Veda De La Concha Negra

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales Rango: Acuerdos Ministeriales - (PERÍODO DE VEDA DE LA CONCHA NEGRA) ACUERDO MINISTERIAL No. 70. Aprobado el 16 de Mayo de 1985 Publicado en El Diario Barricada Edición No. 2049 del 31 de Mayo de 1985 ALFREDO ALANIZ DOWNING, Director con rango de Ministro del Instituto Nicaragüense de la Pesca (INPESCA), en uso de sus facultades y de conformidad con el Decreto No. 233 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 6 del 8 de enero de 1980, y Arto. 4 Inciso I del Decreto No. 1426 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 82 del día 26 de Abril de 1984. CONSIDERANDO PRIMERO: Que es deber del INSTITUTO NICARAGÜENSE DE LA PESCA, garantizar la natural reproducción y la racional explotación de los recursos pesqueros del país, mediante la veda de especies, zonas y períodos de tiempo. SEGUNDO: Que las especies conocidas como Conchas Negras y Casco de Burro han estado bajo presión de pesca sin ninguna restricción, haciéndose necesaria su recuperación tanto en abundancia como en talla. POR TANTO ACUERDA: Artículo 1.- Se establece período de veda en todo en territorio nacional para las especies conocidas como Conchas Negras (Anadara tuberculosa) y Casco de Burro (Anadara grandis) durante los meses de Junio, Julio, Agosto y Septiembre de 1985. Artículo 2.- Queda prohibido tanto la captura como la comercialización en todo el país de las especies mencionadas, mientras dure el período de veda. Artículo 3.- Cualquier violación a las disposiciones contenidas en el presente acuerdo será sancionado con una multa de Cinco Mil Córdobas (C$5,000.00) a favor del FISCO y el decomiso del producto, a favor del Centro Tutelar de Menores. En caso de reincidencia la multa impuesta será elevada al doble y suspensión de la Licencia Especial para captura de Conchas Negras por un período de seis meses. Artículo 4.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, a los dieciséis días del mes de Mayo de Mil Novecientos Ochenta y Cinco. ALFREDO ALANIZ D. MINISTRO. -