Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(PERÍODO DE VEDA DE LA CONCHA
NEGRA)
ACUERDO MINISTERIAL No. 70. Aprobado el 16 de Mayo de
1985
Publicado en El Diario Barricada Edición No. 2049 del 31 de Mayo de
1985
ALFREDO ALANIZ DOWNING, Director con rango de Ministro del
Instituto Nicaragüense de la Pesca (INPESCA), en uso de sus
facultades y de conformidad con el Decreto No. 233 publicado en La
Gaceta, Diario Oficial No. 6 del 8 de enero de 1980, y Arto. 4
Inciso I del Decreto No. 1426 publicado en La Gaceta, Diario
Oficial No. 82 del día 26 de Abril de 1984.
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que es deber del INSTITUTO NICARAGÜENSE DE LA
PESCA, garantizar la natural reproducción y la racional explotación
de los recursos pesqueros del país, mediante la veda de especies,
zonas y períodos de tiempo.
SEGUNDO: Que las especies conocidas como Conchas Negras y
Casco de Burro han estado bajo presión de pesca sin ninguna
restricción, haciéndose necesaria su recuperación tanto en
abundancia como en talla.
POR TANTO
ACUERDA:
Artículo 1.- Se establece período de veda en todo en
territorio nacional para las especies conocidas como Conchas Negras
(Anadara tuberculosa) y Casco de Burro (Anadara grandis) durante
los meses de Junio, Julio, Agosto y Septiembre de 1985.
Artículo 2.- Queda prohibido tanto la captura como la
comercialización en todo el país de las especies mencionadas,
mientras dure el período de veda.
Artículo 3.- Cualquier violación a las disposiciones
contenidas en el presente acuerdo será sancionado con una multa de
Cinco Mil Córdobas (C$5,000.00) a favor del FISCO y el decomiso del
producto, a favor del Centro Tutelar de Menores. En caso de
reincidencia la multa impuesta será elevada al doble y suspensión
de la Licencia Especial para captura de Conchas Negras por un
período de seis meses.
Artículo 4.- El presente acuerdo entrará en vigencia a
partir de su publicación por cualquier medio de comunicación
colectiva sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, a los dieciséis días del mes de Mayo
de Mil Novecientos Ochenta y Cinco. ALFREDO ALANIZ D.
MINISTRO.
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