Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(PAGO DE IMPUESTOS DE AGUA,
GASEOSAS, CERVEZAS, RON, TABACO)
ACUERDO MINISTERIAL No. 08. Aprobado el 23 de Mayo de
1990.
Publicado en La Gaceta No. 250 del 28 de Diciembre de 1990.
EL MINISTRO DE FINANZAS DE LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades:
ACUERDA:
Primero: Reformar las siguientes tarifas ad-valorem
contenidas en el Anexo l de la Ley de Impuesto Selectivo de
Consumo.
NAUCA ll DESCRIPCIÓN TASAS
Cap. Part. Sub. Inc. %
%
22 01 00 00 Agua, aguas minerales, aguas gaseosas, hielo y nieve
30 100
(Solamente pagan este impuesto las aguas gaseosas)
Ente impuesto se aplicará sobre el precio de venta al
detallista previamente registrado y aprobado por la
Dirección General de Ingresos del Ministerio de Finanzas,
en el Departamento de Managua; y en los otros Departa-
mentos la base anterior más el incremento correspondiente.
Este impuesto se aplica sobre el precio de venta al
detallista
previamente registrado y aprobado por la Dirección General
de Ingresos.
22 03 00 00 Cervezas 30 100
Este impuesto se aplica sobre el precio de venta al
detallista
previamente registrado y aprobado por la Dirección General
de
Ingresos.
22 09 03 03 Ron 50 150
Este impuesto se aplica sobre el precio de venta al
detallista
previamente registrado y aprobado por la Dirección General
de
Ingresos.
22 09 03 99 Los demás
Aguardiente de caña sin envasar 50 150
Aguardiente de caña envasado 50 150
Este impuesto se aplica sobre el precio de venta al
detallista
previamente registrado y aprobado por la Dirección General
de
Ingresos.
24 02 00 00 Tabaco elaborado: extracto o Jugo de Tabaco
(cigarrillos) 45 100
Este impuesto se aplica sobre el precio de venta al detalle,
aprobado por la Dirección General de Ingresos, tanto a la
Producción Nacional como a las Internacionales del área
Centroamericana.
Segundo: El presente Acuerdo Ministerial, entrará en
vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintitrés días del mes de
Mayo de mil novecientos noventa. EMILIO PEREIRA ALEGRÍA.
Ministro de Finanzas.
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