Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(PAGO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
A DEDUCCIÓN PERSONAL)
ACUERDO MINISTERIAL No. 10. Aprobado el 7 de Junio de
1990.
Publicado en La Gaceta No. 250 del 28 de Diciembre de 1990.
EL MINISTRO DE FINANZAS POR LA LEY DE
LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso sus facultades:
ACUERDA:
Primero: Para efectos del l.R., a partir del mes de Junio
del presente año, queda establecida la Deducción Personal mensual
en C$ 100,980.00 (Cien Millones Novecientos Ochenta Mil Córdobas
Netos).
Segundo: Establecer para el período fiscal 1989/1990, en
C$ 221,614,634.00 (Doscientos Veintiún Millones Seiscientos Catorce
Mil Seiscientos Treinta y Cuatro Córdobas Netos), la Deducción
Personal de las personas naturales, a que se refiere el Arto. 20 de
la Ley I.R. y el monto consignado en el Arto. 26 de la misma
Ley.
Tercero: La metodología para el cálculo de la Deducción
Personal del período fiscal que está en vigor desde Julio de 1989
es la siguiente:
Como primer paso se obtiene la Deducción Personal mensual, la
cual se calcula sumando a la deducción del mes anterior el
incremento salarial del mes corriente.
A continuación, el monto determinado conforme el procedimiento
anterior, se multiplica por el número de meses pendientes de
transcurrir hasta concluir el período fiscal, incluido el mes
corriente.
Finalmente para obtener la deducción del período fiscal total,
al resultado obtenido en el paso anterior, se le suma la deducción
personal mensual acumulada desde el inicio del período fiscal hasta
el mes anterior.
Por consiguiente el monto global para el período fiscal
1989/1990 que se establece en el punto segundo de este acuerdo, no
se debe considerar lineal para calcular la deducción mensual, sino
que es acumulativo según el procedimiento descrito y varía
mensualmente.
Cuarto: El presente Acuerdo Ministerial, entrará en
vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de
comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación
en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los 07 días del mes de Junio de
mil novecientos noventa. LEONEL RODRÍGUEZ LÓPEZ. Ministro de
Finanzas por la Ley.
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