Pago Arancelarios, Timbres, Isc, Igv, Tasas

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Acuerdos Ministeriales - (PAGO ARANCELARIOS, TIMBRES, ISC, IGV, TASAS) ACUERDO MINISTERIAL No. 23. Aprobado 28 de Diciembre de 1990. Publicado en La Gaceta No. 250 del 28 de Diciembre de 1990. EL MINISTERIO DE FINANZAS EN USO DE SUS FACULTADES ACUERDA: ACUERDO No. 23 1- A partir del día 1o. de Agosto próximo las mercancías que se expenden en los establecimientos comerciales denominados Almacenes y Supermercados Internacionales, conocidos como Diplotiendas, estarán afectos al pago del 100% de los derechos e impuestos de importación (Derechos Arancelarios, Timbres Aduaneros, Impuesto Selectivos de Consumo, Impuesto General al Valor, Tasa Por Servicios), y al cumplimiento de las formalidades aduaneras que conforme Ley se requiere efectuar ante la Aduana para la importación. 2- En consecuencia, cualquier persona, natural o jurídica, interesada en invertir o participar en este tipo de actividad comercial, para contribuir a la reactivación del comercio e impulsar el desarrollo nacional y el progreso social del país se le invita a hacerlo con la seguridad que recibirá un tratamiento equitativo igual al que se dará a todos los agentes económicos que se dediquen al mismo tipo de actividad comercial. 3- El Ministerio de Finanzas está efectuando en el marco de la Reforma Tributaria un proceso de revisión integral de todos los derechos e impuesto de importación, con el propósito de reducir e impulsar aún más el desarrollo y crecimiento del comercio y la libre competencia. Este Acuerdo entra en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación. LEONEL RODRÍGUEZ. Vice-Ministro. -