Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(PAGO ARANCELARIOS, TIMBRES,
ISC, IGV, TASAS)
ACUERDO MINISTERIAL No. 23. Aprobado 28 de Diciembre de
1990.
Publicado en La Gaceta No. 250 del 28 de Diciembre de 1990.
EL MINISTERIO DE FINANZAS EN USO DE
SUS FACULTADES
ACUERDA:
ACUERDO No. 23
1- A partir del día 1o. de Agosto próximo las mercancías que
se expenden en los establecimientos comerciales denominados
Almacenes y Supermercados Internacionales, conocidos como
Diplotiendas, estarán afectos al pago del 100% de los derechos e
impuestos de importación (Derechos Arancelarios, Timbres Aduaneros,
Impuesto Selectivos de Consumo, Impuesto General al Valor, Tasa Por
Servicios), y al cumplimiento de las formalidades aduaneras que
conforme Ley se requiere efectuar ante la Aduana para la
importación.
2- En consecuencia, cualquier persona, natural o
jurídica, interesada en invertir o participar en este tipo de
actividad comercial, para contribuir a la reactivación del comercio
e impulsar el desarrollo nacional y el progreso social del país se
le invita a hacerlo con la seguridad que recibirá un tratamiento
equitativo igual al que se dará a todos los agentes económicos que
se dediquen al mismo tipo de actividad comercial.
3- El Ministerio de Finanzas está efectuando en el marco
de la Reforma Tributaria un proceso de revisión integral de todos
los derechos e impuesto de importación, con el propósito de reducir
e impulsar aún más el desarrollo y crecimiento del comercio y la
libre competencia.
Este Acuerdo entra en vigencia a partir de su publicación por
cualquier medio de comunicación. LEONEL RODRÍGUEZ.
Vice-Ministro.
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