Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Salud
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(OBLIGACIÓN DE TODA PERSONA DE
DENUNCIAR CIERTA ENFERMEDAD BOVINA)
ACUERDO MINISTERIAL No. 1-98. Aprobado el 26 de Enero de
1998.
Publicado en La Gaceta No. 33 del 18 de Febrero de
1998.
El Ministro de Agricultura y Ganadería en uso de facultades que le
confiere la Ley de Sanidad Animal, Decreto 101 Publicado en La
Gaceta, Diario Oficial No. 242 del 27 de Octubre de 1954, en sus
artículos 1, 2, 4 y 14; ha Dictado las siguiente medidas sanitarias
para la prevención de la introducción al territorio nacional, de
las enfermedades Scrapie y Encefalopatía Espongiforme Bovina,
conocida como Fiebre de la Vaca Loca.
CONSIDERANDO:
l
Que para la República de Nicaragua, la presencia en el Reino Unido
y otros países europeos de la Encefalopatía Espongiforme Bovina,
conocida como Fiebre de la Vaca Loca y de la enfermedad denominada
Scrapie, representa un alto riego, su introducción en el país, en
donde no se ha detectado la presencia de ninguna de ambas
enfermedades.
ll
Que puede haber una relación epidemiológica entre la enfermedad
Scrapie y la Encefalopatía Espongiforme Bovina, enfermedades que
tienen un impacto negativo en las prácticas de producción y el
comercio de animales productos y subproductos de origen
animal.
lll
Que dadas las características de la Encefalopatía Espongiforme
Bovina, existe incertidumbre sobre sus implicaciones en la Salud
Humana.
POR TANTO:
ACUERDO:
Arto. 1.- Toda persona que habite en el país está obligada a
denunciar cuando tenga conocimiento, ante las autoridades del
Ministerio de Agricultura y Ganadería, la presencia en el
Territorio Nacional de las enfermedades denominada Encefalopatía
Espongiforme Bovina conocida como Fiebre de la Vaca Loca y
Scrapie.
Arto. 2.- Las enfermedades citadas en el Artículo anterior
ataca principalmente al Ganado Bovino, ovino y en menor escala al
caprino, presentando estos los siguientes síntomas: Incoordinación
en los movimientos al caminar, terminando con parálisis, postración
y muerte. Excitación Excesiva a estímulos auditivos, sonidos agudos
o altos. Agresividad. Cambio de comportamiento e intensa picazón
que motiva rascamiento vigoroso contra los objetos.
Arto. 3.- Se prohíbe la importación de rumiantes, productos
y subproductos de riesgos, provenientes de países afectados por
Encefalopatía Espongiforme Bovina y Scrapie.
Arto. 4.- Se prohíbe la importación de harina de carne y
huesos para alimentación de rumiantes, provenientes de países
afectados por Encefalopatía Espongiforme Transmisible.
Arto. 5.- Fortalecer la vigencia Epidemiológica y los planes
de emergencia para asegurar la detección oportuna y la erradicación
de las enfermedades, en caso de que estás se presenten en el
territorio nacional.
Arto. 6.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir
de su publicación en cualquier diario de circulación nacional, sin
perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, a los veintiséis días del Enero de
mil novecientos noventa y ocho.- Mario A. De Franco.- Sello
del Ministerio de Agricultura y Ganadería- Ministro.
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