Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Rango: Acuerdos Ministeriales
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NORMATIVAS INTERNAS DEL
PATRONATO NACIONAL PARA PRIVADOS DE LIBERTAD DEL SISTEMA
PENITENCIARIO NACIONAL.
ACUERDO MINISTERIAL No. 27-2005, Aprobado el 25 de Abril del
2005.
Publicado en La Gaceta No. 128 del 4 de Julio del 2005.
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DOCTOR
JULIO VEGA PASQUIER, APROBANDO LAS NORMATIVAS INTERNAS DEL
PATRONATO NACIONAL PARA PRIVADOS DE LIBERTAD DEL SISTEMA
PENITENCIARIO NACIONAL.
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 230 del Decreto No. 16-2004, Reglamento de la Ley
No. 473, Ley de Régimen Penitenciario y Ejecución de la Pena,
publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 54, del diecisiete de
marzo de 2004 ha sido reformado mediante Decreto Presidencial No.
19 2005, el que en su Arto. 1 establece: El Ministerio de
Gobernación, emitirá la Normativa interna de funcionamiento del
Patronato Nacional en un plazo no mayor de noventa días a partir de
la entrada en vigencia del presente Decreto.
POR TANTO:
En uso de sus facultades, el suscrito Ministro
ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar las Normativas Internas del Patronato
Nacional para Privados de Libertad del Sistema Penitenciario
Nacional, la que se leerá así:
NORMATIVAS INTERNAS DEL
PATRONATO NACIONAL PARA PRIVADOS DE LIBERTAD DEL SISTEMA
PENITENCIARIO NACIONAL.
Capítulo l
Disposiciones Generales
Artículo 1.- El Patronato Nacional para privados de libertad
del Sistema penitenciario Nacional, es un organismo de apoyo a la
administración penitenciaria y de gestión comunitaria en beneficio
de los privados de libertad.
Esta estructura debe estar integrada por una instancia nacional e
instancias departamentales o regionales, en dependencia de la
localización de los Centros Penitenciarios.
En tal sentido, al referirse a cada una de ellas se debe
especificar de la siguiente manera:
Patronato Nacional para Privados de Libertad del Sistema
Penitenciario Nacional y
Patronatos para privados de libertad de la dirección Penitenciaria
de (nombre de cada Centro Penal).
Artículo 2.- Son objetivos del Patronato Nacional para
privados de libertad en el Sistema Penitenciario Nacional y de los
patronatos departamentales o regionales en el caso de las regiones
autónomas:
a) Apoyar el tratamiento reeducativo aplicado por el Sistema
Penitenciario Nacional, en correspondencia con la ley y
reglamentación referidas al mismo.
b) Promover convenios, proyectos y campañas tendientes al beneficio
económico y financiero de la institución, con miras a mejorar las
condiciones de vida de las personas privadas de libertad.
c) Brindar apoyo al excarcelado, con énfasis en los aspectos
laboral, social y moral.
Artículo 3.- La organización y funcionamiento del Patronato
Nacional para privados de libertad del Sistema Penitenciario
Nacional y de los Patronatos departamentales y regionales, debe
regirse por lo estipulado en la Ley No. 473. Ley de Régimen
Penitenciario Nacional y Ejecución de la Pena, publicado en La
Gaceta, Diario Oficial No. 222, del 21 de Noviembre de 2003, y su
Reglamento, Decreto No. 16-2004, publicado en La Gaceta, Diario
Oficial No. 54 del 17 de Marzo de 2004 y lo estipulado en las
presentes normativas.
Artículo 4.- El Patronato Nacional para Privados de libertad
del Sistema Penitenciario Nacional tendrá las siguientes
funciones:
Crear y organizar Patronatos Regionales o Departamentales en
dependencia de la localización de las Direcciones Penitenciarias
del país.
Velar por los derechos de las personas detenidas en prisión, sin
perjuicio de la Institución en la que se encuentren.
Capítulo ll
Estructura, Organización, Atribuciones y Funciones de los
miembros de los Patronatos
Artículo 5.- Los Patronatos para privados de libertad, se
constituyen por personas voluntarias de reconocida buena conducta y
notoria honradez dentro de la jurisdicción donde viven. El
Patronato Nacional para los Privados de libertad estará integrado
de la manera siguiente:
1. Un representante del Ministro de Gobernación, quien lo preside o
en quien delegue;
2. Dos representantes del Sistema Penitenciario Nacional;
3. Cuatro representantes de la sociedad civil y gremiales;
4. Tres miembros de los clubes de servicio comunitario;
5. Dos representantes de la Iglesia Católica;
6. Dos representantes de la Iglesia Evangélica;
7. Las diferentes organizaciones promotoras de los derechos
humanos;
8. Cualquier otra que a criterio del Ministro de Gobernación
resulte necesario.
Artículo 6.- Para el funcionamiento del Patronato nacional y
de los patronatos departamentales y regionales, para atención a los
privados de libertad ubicados en el Sistema Penitenciario Nacional,
se integrarán Juntas Directivas en cada patronato, compuesta por un
máximo de nueve miembros con sus respectivos suplentes, que tendrán
los siguientes cargos:
Un Presidente
Un Vicepresidente
Un Secretario
Un Tesorero
Un Fiscal
1er Vocal
2do Vocal
3er Vocal
4to Vocal
todos los miembros de los Patronatos de privados de libertad serán
cargos Ad Honorem.
Artículo 7.- El Coordinador General de Asuntos
Penitenciarios de Ministerio de Gobernación será el Secretario del
Patronato Nacional, quien es el encargado de coordinar, asesorar y
controlar el trabajo que realizan los Patronatos de los Centros
Penitenciarios, debiendo informar mensualmente al resto de los
miembros de la Junta Directiva Nacional sobre el funcionamiento de
estas estructuras.
Artículo 8- Son atribuciones del Presidente de cada
Patronato de privados de libertad del Sistema Penitenciario
Nacional, las siguientes:
1. Dirigir y presidir el Patronato.
2. Preparar la agenda de cada sesión con el Secretario.
3. Convocar a sesión a los miembros del Patronato
4. Suscribir Acuerdos, Protocolos y Convenios con Instituciones
Publicas Privadas en beneficio de los Internos. Estas ultimas deben
estar legalmente constituidas.
5. Firmar y responsabilizarse de los informes u otro tipo de
información emitida en nombre del patronato.
6. Coordinar la elaboración de Proyectos, que se deben dar a
conocer a todos los integrantes del Patronato, garantizando copia
de los mismos al Patronato Nacional.
7. En coordinación con el Tesorero abrir o cerrar cuentas
corrientes, informando tal acción a los miembros del patronato y
firmar los cheques con el tesorero.
8. Dar a conocer a los donantes y Patronato Nacional los informes y
otros documentos que el Patronato estime conveniente.
9. Autorizar pagos y disponer gastos previstos en el presupuesto
del Patronato que dirige.
10. Presentar oportunamente ante la Junta Directiva del Patronato
Nacional e instancia de competencia un informe de rendición de
cuenta sobre los fondos presupuestariamente asignado al patronato
bajo su Dirección.
Para tal efecto deberá auxiliarse de las Unidades Administrativas
competentes del Ministerio de Gobernación, para conocer y darle
estricto cumplimiento a las disposiciones orientadas para tal fin
por la Contraloría General de la República.
11. Informar a los miembros de su Patronato, del Patronato Nacional
y a los Donantes, sobre el destino de las donaciones.
12. Someter a consideración del Patronato el Plan de trabajo Anual,
con desgloses mensuales, garantizando copia del mismo al Patronato
Nacional.
13. Solicitar al Resto de los miembros del Patronato, autorización
para la enajenación, rifa, donación de bienes a otro Patronato de
Beneficencia del Sistema Penitenciario siempre que este bien
constituya un excedente y se cuente con la autorización del
donante, si este fuera el caso.
14. Convocar para la elección de cualquier miembro directivo del
Patronato que por muerte, renuncia, cambio de domicilio,
destitución o incapacidad permanente deba abandonar su cargo, a
excepción de los miembros de la Junta Directiva Nacional.
15. En el caso de que el Presidente no pudiese asistir a
determinada reunión será sustituido por el Vicepresidente o en su
defecto por el Fiscal u otro miembro de la Junta Directiva que el
Presidente delegue.
Artículo 9.- El Vicepresidente asumirá, en ausencia del
Presidente, todas las atribuciones propias de dicho cargo y
aquellas que le delegase el Presidente en el ejercicio de sus
funciones.
Artículo 10.- Son funciones del Secretario:
1. Citar a reunión a los miembros del Patronato utilizando los
mecanismos de comunicación.
2. Preparar con el Presidente la agenda a desarrollarse en cada
sesión, garantizando el envió de la misma a cada participante con
cuarenta y ocho horas de anticipación. Para la organización de la
Agenda debe considerarse en primera instancia, los criterios de la
Junta Directiva y posteriormente integrar aspectos de interés del
resto de miembros.
3. Verificar la existencia de quórum en cada una de las distintas
reuniones llevadas a cabo por el Patronato.
4. Levantar Acta de cada Junta o sesión de trabajo, garantizando el
archivo cronológico y sistemático de las mismas y de toda aquella
correspondencia del Patronato.
5. recibir la correspondencia remitida al Patronato, haciéndola
llegar al Presidente del mismo, comunicando al resto de miembros
sobre su contenido.
6. Responder correspondencia recibida en el Patronato, siguiendo
instrucciones de los miembros.
7. Extender certificaciones de las actas.
8. Anotar y comunicar a los miembros el resultado de las votaciones
efectuadas para la elección o sustitución de los Directivos de la
Junta del Patronato.
9. En coordinación con el Presidente del Patronato, formular e
implementar la documentación de acreditación e identificación de
los miembros del Patronato y a responder por su manejo y adecuada
utilización.
Artículo 11.- Además de las funciones señaladas en el
artículo anterior el Secretario del Patronato Nacional, tendrá las
siguientes funciones:
1. Servir de enlace entre el Ministro de Gobernación y los
Patronatos departamentales y regionales; pudiendo asistir a las
sesiones de Junta Directiva de estos patronato con voz.
2. Preparar el Plan de Trabajo Anual en donde se definan los
objetivos generales y estrategias a seguir en función del
cumplimiento de las políticas definidas para el período.
3. Convocar a reunión ordinaria al inicio de cada año, a los
Presidentes de los Patronatos de cada Centro Penal para darles a
conocer las Políticas y Estrategias sobre las cuales girará el
trabajo del año.
4. Citar a reunión cada trimestre a los Presidentes, Tesoreros y
Fiscales de los Patronatos de cada Centro Penal para analizar el
nivel de cumplimiento de los Planes de trabajo y conocer loa logros
alcanzados por cada Patronato. Debiendo preparar agenda y ayuda
memoria de cada reunión.
5. Organizar Talleres, Seminarios u otras actividades de carácter
formativo orientadas a desarrollar habilidades y destrezas entre
los diferentes miembros del Patronato que les permitan obtener
mejores resultados en sus gestiones.
Artículo 12.- Son Funciones del Tesorero del
Patronato:
1. Garantizar el registro y control sistemático de las donaciones,
sean estas de bienes, servicios o en efectivo.
2. En coordinación con el Presidente, abrir o cerrar cuentas
corrientes, comunicando tal acción a los demás miembros del
Patronato y firmar cheques con el Presidente del Patronato.
3. Presentar un informe sobre el estado financiero y existencia en
bodega de los bienes del patronato, al menos una vez al mes.
4. Presentar informe Anual del Estado Financiero del
Patronato.
5. Elaborar las rendiciones de cuenta que se deben presentar al
Patronato Nacional.
6. Llevar registros sistemáticos de los ingresos y egresos del
Patronato.
7. Realizar pagos de gastos en actividades propias del
Patronato.
8. Mantener el Inventario actualizado de todos los bienes muebles e
inmuebles que conforman el patrimonio del Patronato.
9. Coordinar con la unida administrativa competente la formulación
e implementación de la documentación suficiente para el registro de
las operaciones contables y financieras del Patronato.
10. Coordinar con el Fiscal del Patronato, la recepción de bienes y
recursos, ya sean estos por asignación, donación o por cualquier
causa.
Artículo 13.- Son funciones del Fiscal:
1. definir, en conjunto con el presidente del patronato, las
prioridades o acciones primarias a resolver, integrando las mismas
en el plan mensual pertinente.
2. Alertar a los miembros sobre anomalías presentadas con relación
al funcionamiento del Patronato.
3. Solicitar a las autoridades correspondientes las investigaciones
que se requieran.
Aprobar con el Presidente del Patronato los Informes Elaborados por
el Tesorero del mismo.
5. Realizar inspecciones periódicas y de carácter sorpresivo a los
bienes existentes en bodega, inventarios u otros registros
relativos al patrimonio del patronato.
6. Supervisar la entrega o traslado algún donativo que se realice a
otro patronato, en correspondencia con el Artículo 38 de la
presente Normativa.
Artículo 14.- Los Vocales tendrán las funciones que le
delegue el Presidente de la Junta Directiva.
Capítulo lll
De la Convocatoria y Toma de Decisiones
Artículo 15.- Los Patronatos tendrán sesiones ordinarias y
extraordinarias. Las sesiones ordinarias se celebrarán una vez al
mes. Las sesiones extraordinarias cuando lo estime conveniente el
Presidente de la Junta Directiva; a solicitud de tres de sus
miembros; o a solicitud del Secretario del Patronato Nacional y en
los demás casos establecidos en las presentes normativas.
El quórum para las sesiones e constituye con la mitad más uno del
total de los miembros inscritos. Tomarán sus decisiones y
resoluciones por mayoría simple.
Artículo 16.- Si al realizarse una primera convocatoria no
se logra quórum, se procederá a una segunda convocatoria
veinticuatro horas después de efectuada la primera, llevándose a
cabo la reunión con el total de los miembros que asistan.
Para la toma de decisiones y resoluciones se requerirá del voto
favorable de la mayoría de los miembros presentes, en caso de
empate, el Presidente de la Junta Directiva tendrá doble
voto.
Capítulo lV
De la Elección, Destitución y cese de los miembros de los
Patronatos para Privados de Libertad
Artículo 17.- El Ministro de Gobernación seleccionará a los
miembros de la Junta Directiva del Patronato Nacional para privados
de libertad del Sistema Penitenciario Nacional y la participación
comunitaria.
Para la elección de la nueva Junta Directiva de los Patronatos
departamentales y regionales, el presidente de la Junta en función
a través del Secretario de la misma, debe convocar con cinco días
de anticipación a sesión a todos los integrantes del Patronato e
invitar al Fiscal de la Junta Directiva Nacional para que de fe del
buen cumplimiento del proceso de lección.
Los miembros de las Juntas Directivas desempeñarán su cargo por un
período de dos años.- la reelección de los Directivos se podrá dar
para un período más, después del cual únicamente podrá ser elegido
nuevamente hasta dos años después de haber concluido su ultimo
período.
Artículo 18.- La elección de la nueva Junta Directiva se
debe realizar durante la ultima semana del mes de julio de cada dos
años a partir de la entrada en vigencia de estas normativas.
Artículo 19.- Son causales de destitución del cargo de los
directivos del Patronato las siguientes:
1. Abandono del cargo sin causa justificada, evidenciándose esto a
través de ausencia a reuniones y sesiones de trabajo por un período
mayor de tres meses.
2. Comprobación fehaciente de la comisión de un delito por medio de
una sentencia judicial firme.
3. Conducta indebida como: escándalo público; adicción a drogas o
alcoholismo, abusos de poder; retención, tergiversación o
divulgación sistemática de información sin autorización de la Junta
Directiva del Patronato al que pertenece, u otros hecho no
delictivos que atenten o menoscaben el prestigio del
Patronato.
4. Comportamiento deshonesto que quebrante la armonía del grupo o
lesione la dignidad de algún miembro del Patronato.
5. Suplantar la identidad de algún directivo o miembro del
Patronato.
6. Todas aquellas prohibiciones señaladas en el capítulo Vlll,
Artículo 48 de la presente Normativa y que se cometan en forma
reiterada.
7. Asignar un cargo o delegar funciones propias de ese u otro cargo
a personas que no han sido seleccionadas para los mismos o que sean
ajenas al Patronato.
Son causales de cese en el cargo:
1. Discapacidad física o mental para ejercer el cargo.
2. Fallecimiento.
3. A solicitud propia del Directivo que obstente el cargo.
Artículo 20.- El Ministro de Gobernación conocerá de las
solicitudes de destitución de un miembro del Patronato
Nacional.
Artículo 21.- Para la destitución de un Directivo de
Patronato departamental o regional, se debe proceder de la
siguiente manera:
El miembro que conozca de la falta cometida por un directivo del
Patronato, deberá comunicárselo por escrito al Presidente del
Patronato, solicitándole que convoque a todos los miembros a una
sesión extraordinaria para conocer del caso y decidir sobre la
destitución del Directivo. En el caso que el Presidente del
Patronato incurra en una de las faltas, el miembro que conozca de
la falta, deberá comunicárselo al Vicepresidente del
Patronato.
En esa reunión el miembro debe exponer al grupo sus planteamientos
y razones del porqué solicita la destitución del mismo.
En la toma de decisiones, se procederá de acuerdo a lo establecido
en el Capítulo lll, Artículo 15 y 16 de las presentes
normativas.
Una vez tomada la decisión de destitución y firme la resolución, se
procederá a la elección del nuevo Directivo conforme el
procedimiento establecido, quien asumirá el cargo por el tiempo que
falta para concluir el período.
Artículo 22.- De la decisión de la Junta Directiva se podrá
interponer recurso de apelación dentro del tercer día, ante la
Junta Directiva Nacional, la cual mandará a oír al directivo y
emitirá resolución conforme a lo dispuesto en el artículo
anterior.
Capítulo V
De la acreditación, identificación u otro distintivo de los
Patronatos del Sistema Penitenciario Nacional
Artículo 23.- Las cartas de acreditación y carnet serán
firmados y sellados por el Presidente de la Junta Directiva del
Patronato Nacional y por el Secretario de este.
Artículo 24.- Al producirse el retiro definitivo de un
miembro del patronato, el Presidente de la Junta Directiva o en su
defecto el Vicepresidente de la misma, deberá retirar de inmediato
todo tipo de identificación relativa al Patronato que le fue
entregada a dicho miembro.
Artículo 25.- Cuando se trate la destitución de algún
Directivo de su cargo o vencimiento del período para el cual fue
electo, el Presidente de la Junta Directiva en su defecto el
Vicepresidente de la misma, deben solicitar al directivo la entrega
de las identificaciones y cartas de acreditación que les fueron
entregadas y gestionará ante el Presidente de la Junta Directiva
del Patronato Nacional la actualización de lo documentos.
Artículo 26.- Después de su ingreso al Patronato a cada
miembro se le suministrará el carnet de identificación que indicará
el Patronato al que pertenece, su número de identificación y el
cargo que ostenta, en su caso.
Artículo 27.- A los miembros de la Junta Directiva se les
entregará, además de su carnet de identificación una carta de
acreditación como miembro de la Junta Directiva del Patronato al
que pertenece.
Artículo 28.- El carnet y la carta de Acreditación tendrán
validez de dos años.
Artículo 29.- Para la acreditación e identificación de algún
miembro, o para la restitución o reposición de dichos documentos,
el Presidente de la Junta Directiva del Patronato respectivo
solicitará por escrito dichos documentos al Secretario de la Junta
Directiva del Patronato Nacional, la que a través del Secretario lo
comunicará a la ciudadanía utilizando medios de comunicación de
mayor aceptación.
Capítulo Vl
Mecanismos para la obtención de Recursos y manejos de las
Donaciones
Artículo 31.- Es competencia de cada integrante de los
Patronatos, sea este de la Junta Directiva o miembro, gestionar la
concesión de donaciones de diversas naturaleza, debiendo notificar
al Patronato al cual pertenece sobre los resultados de las
gestiones realizadas.
Los recursos a gestionar pueden ser de diversas índole, orientados
a garantizar a los internos condiciones de vida y trabajo adecuadas
y respetuosas, en correspondencia con su condición humana. Entre
estos recursos están:
1. humanos: Asegurando la asistencia de diversos profesionales
tales como: maestros, médicos, abogados, psicólogos, técnicos,
entre otros.
2. materiales: relativos a bienes muebles e inmuebles, productos
alimenticios, medicina, entre otros.
3. Naturales: Aquellos concernientes a recursos renovables, tales
como plantas para viveros, semovientes u otros recursos con estas
características que ayuden a la auto sostenibilidad de cada Centro
Penal.
4. Socio espirituales: Para asistencia moral y socio afectiva,
encaminada a su equilibrio mental, anímico y familiares.
Artículo 32.- El Patronato Nacional y los Patronatos
departamentales o regionales pueden adquirir los bienes y servicios
necesarios para el cumplimiento de sus objetivos. Para tal efecto,
pueden recibir herencias, donaciones y cualquier tipo de
contribución permitida por las Leyes de la República, provenientes
de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, sin
que ello comprometa su independencia, funcionamiento y
legalidad.
En el caso de donaciones de inmuebles o de otros bienes que
requieran formalidades especiales el Procurador General de a
República firmará las escrituras o los documentos de conformidad a
lo establecido en la ley de la materia.
Artículo 33.- Para la seguridad y legalidad de las
donaciones es obligación del Patronato auxiliarse de las instancias
del Ministerio de Gobernación especializadas para este fin.
Artículo 34.- Los Patronatos deben orientar sus acciones
hacia los aspectos: educativo, de salud e inserción laboral, de tal
manera que con los recursos gestionados se refuercen las acciones
que el Sistema Penitenciario realiza en función de la educación
formal para Adultos.
Se debe garantizar la participación de los Internos en Cursos
Técnicos Medios y Superiores, así como carreras Profesionales;
velando además por el mejoramiento del medio ambiente y el
suministro de una alimentación adecuada a la Población Penal,
asegurándoles un trabajo tanto a los privados de libertad como a
los libertados.
Artículo 35.- El Presidente y el Tesorero de la Junta
Directiva de cada Patronato de privados de libertad del Sistema
Penitenciario Nacional, en el ejercicio de sus funciones como
administradores de Bienes del Estado, deben sujetarse a las
disposiciones orientadas para tal fin por la Contraloría General de
la República, guiándose por los principios de transparencia e
integridad en su gestión administrativa.
Artículo 36.- el Tesorero y el Fiscal deben llevar
inventario de los bienes y el dinero recibido en donación, debiendo
llevar un sistema de registro manual o computarizado, el que tendrá
carácter perpetuo, donde se registre el movimiento de cada bien o
producto recibido en donación, de tal forma que refleje las
entradas y salidas de dicho producto con el saldo a la fecha a fin
de lograr un mejor control.
Artículo 37.- Para las donaciones en efectivo, el Presidente
de la Junta Directiva y el Tesorero deben abrir una cuenta
corriente en un banco del Sistema Financiero Nacional para el
deposito de estas donaciones. Esta cuenta debe abrirse a nombre del
Patronato del lugar o región donde se desempeña y tendrá dos firmas
libradoras.
Si la donación es de un bien inmueble esta debe ser respaldada con
escritura pública a favor del patronato.
Artículo 38.- Si se perciben donaciones de semovientes,
estos pueden ser destinados al consumo de los Internos (en caso de
las aves, vacunos y porcinos) o bien vendidos o rifados
públicamente. No se podrán beneficiar de esta operación los
integrantes del patronato (sean estos directivos o miembros) ni sus
familiares en 10 y 20 grado de consanguinidad y 10 y 20 grado de
afinidad. El producto de esta operación debe ser depositado en la
cuenta corriente que tenga el Patronato.
Artículo 39.- Los Bienes y Servicios donados por la Sociedad
Civil, Instituciones gubernamentales, Iglesias e Instituciones no
gubernamentales serán destinados exclusivamente al mejoramiento y
bienestar de los Internos así como para la capacitación y mejoría
de las condiciones de trabajo de los funcionarios
penitenciarios.
Artículo 40.- Las donaciones recibidas por el Patronato
deben ser destinadas, en primera instancia, a los internos ubicados
en al Dirección Penitenciaria a la que apoya el Patronato. Cuando
las donaciones obtenidas sean superiores a las necesidades de los
Internos que alberga dicho Centro Penal, el superávit puede
enviarse a cualquier otro Centro penitenciario que tenga necesidad
del bien percibido, previa autorización del donante.
El uso de los bienes en bodega es para beneficio exclusivo de los
internos de la Dirección Penitenciaria a la que el Patronato apoya,
exceptuando el caso descrito con anterioridad.
Artículo 41.- El dinero de la cuenta corriente del Patronato
únicamente se puede utilizar cuando lo decida la Junta
Directiva.
Este fondo será exclusivamente para resolver casos de emergencia
médica de los Internos a quienes atienden el Patronato, la que por
su naturaleza deben ser atendidas en Centro médicos con Equipos
Especializados.
Sin embargo, la Junta Directiva puede autorizar el uso del 50% del
fondo existente para otras necesidades.
Artículo 42.- Los Bienes e Ingresos de Patronato, debe estar
exentos de toda clase de impuestos, contribuciones fiscales,
departamentales y municipales.
Artículo 43.- Toda donación debe ser agradecida al donante
por escrito, refiriendo la naturaleza de lo recibido, cantidad y
destino que se dará al bien o servicio recibido, remitiéndose copia
a la Junta Directiva del Patronato Nacional.
Capítulo Vll
Régimen Financiero
Artículo 44.- Los fondos destinados para el funcionamiento
del Patronato Nacional para atención a los privados de libertad se
constituirá con las donaciones, legados, y subvenciones de
cualquier persona natural o jurídica, y nacional o extranjera, sea
esta pública o privada más el aporte ordinario que a tal efecto
realice el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el que será
incluido en el Presupuesto General de la República, a través del
Ministerio de Gobernación.
Artículo 45.- El Patronato Nacional y los Patronatos
departamentales o regionales deberán presentar un proyecto de
presupuesto en el mes de agosto de cada año al Presidente del
Patronato Nacional.
El Presidente del Patronato Nacional para privados de libertad del
Sistema Penitenciario Nacional, debe presentar ante el Ministro de
Gobernación, el anteproyecto de presupuesto anual, el que será
incluido en el presupuesto General de la República a través del
Ministerio de Gobernación.
Artículo 46.- La Junta Directiva del Patronato Nacional es
la encargada de administrar, distribuir y rendir cuanta de la
asignación presupuestaria, en correspondencia con lo aprobado para
cada período.
Artículo 47.- Los Presidentes de los Patronatos del los
Centros Penales están obligados a rendir cuentas mensualmente a la
Junta Directiva del Patronato Nacional.
Artículo 48.- Las prohibiciones aplicables a todos los
miembros del Patronato son:
1. Usar indebidamente los bienes y patrimonio del Patronato
2. Lucrarse de las gestiones realizadas en función del Patronato y
de los beneficios generados por dichas gestiones.
3. Abrir cuentas corrientes y de ahorro a nombre del Patronato,
salvo las personas autorizadas por esta normativa en el Artículo 12
numeral 2.
4. Almacenar los bienes del Patronato en locales que no son
destinados para tal fin.
5. Solicitar créditos, dar fianzas, carta de recomendación o emitir
cualquier documento orientando la evasión de impuestos, multas u
obtención de exoneraciones.
6. Utilizar el carnet, credencial, sello, distintivos u otro
emblema del Patronato para gestiones de beneficio personal.
7. Enajenar, vender, hipotecar, donar, intercambiar, transferir,
prestar o dar prestado para uso temporal o indefinido; alquilar
usufructuar u otra acción que contravenga lo establecido en los
artículos 36, 37 y 38 de la presente normativa.
8. Organizar rifas, kermés u otras actividades a nombre del
Patronato sin autorización de la Junta Directiva del mismo.
Capitulo lX
Disposiciones Finales
Artículo 49.- Para rentar locales, contratar, contratar
personal o servicios u otras acciones necesarias e indispensables
para el funcionamiento del Patronato se procederá conforme lo
orientado por la instancia correspondiente del Ministerio de
Gobernación en materia de contrataciones.
Artículo 50.- Los Patronatos que están funcionando tendrán
un mes de plazo para ajustar sus actuaciones a las disposiciones de
las presentes normativas.
Artículo 51.- Las presentes normativas entrarán en vigencia
a partir del primero de Julio del presente año.
SEGUNDO: Comuníquese para todos los efectos
correspondientes, a la Dirección General del Sistema Penitenciario
Nacional, miembros de la Junta Directiva del Patronato Nacional
para Privados de Libertad del Sistema Penitenciario Nacional y
cualquier otra autoridad de este Ministerio que deba conocerla.
Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veinticinco días del mes de
Abril del año dos mil cinco. JULIO VEGA PASQUIER,
Ministro.
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